Micelio
Auto9 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sala Plena

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación adopta una medida de suspensión provisional en el presente proceso, mientras toma una decisión en sede de revisión.

En consecuencia, ordena a la empresa Carbones del Cerrejón Limited o a quien haga sus veces en la ejecución de la obra, la suspensión de los actos materiales asociados al avance del “Tajo minero La Puente” hacia el área del cauce natural del arroyo Bruno, incluyendo actividades como la remoción de capa vegetal del cauce natural, así como la del acuífero aledaño y aluvial del mismo cauce.

Se precisa, que esta suspensión no comprende las obras de mantenimiento, estabilización y preservación del nuevo cauce, de cuyo adecuado funcionamiento sea responsable la referida empresa, de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental respectivo dispuesto por la ANLA y otras autorizaciones concedidas por Corpoguajira.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. ADOPTAR una medida de suspension provisional, mientras se adopta una decision en sede de revision, por el termino de tres meses a partir de la notificacion de este auto, cuyo levantamiento solo sera efectivo con la comunicacion, por Secretaria General, de la respectiva providencia que resuelva de fondo la tutela de la referencia. En ese orden de ideas, ORDENAR a la empresa accionada, Carbones del Cerrejon Limited o a quien haga sus veces en la ejecucion de la obra, la suspension de los actos materiales asociados al avance del "Tajo minero La Puente" hacia el area del cauce natural del arroyo Bruno, incluyendo actividades como la remocion de capa vegetal del cauce natural, asi como la del acuifero aledano y aluvial del mismo cauce. En todo caso, la Sala precisa que esta suspension no comprende las obras de mantenimiento, estabilizacion y preservacion del nuevo cauce, de cuyo adecuado funcionamiento sea responsable la empresa Carbones del Cerrejon Limited, de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental respectivo dispuesto por la ANLA y otras autorizaciones concedidas por Corpoguajira.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, COMUNICAR de forma inmediata este auto a las partes, intervinientes interesados y convocados a la inspeccion judicial llevada a cabo los dias 27 y 28 de julio de 2017.10
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela