Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para ajustar las órdenes complejas dictadas a las nuevas circunstancias que se pueden presentar
- Valor y alcance de su jurisprudencia
- Lucha contra el narcotráfico y variables que determinan el aumento de los cultivos de coca
- Competencia del juez de primera instancia
- Nuevo enfoque integral de política pública y de salud pública
- Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-236 de 2017
- Improcedencia de modular las órdenes tercera y cuarta de la sentencia T-236 de 2017
- Concepto
- Alcance y contenido
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tras evaluar el cumplimiento de la Sentencia T-236/17, mediante la cual la Corporación concedió el amparo invocado por la Personería de Nóvita (Chocó), al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes asentadas en dicho municipio, así como del derecho a la salud y al ambiente sano de todas las personas que lo habitan, originado tras las aspersiones aéreas para erradicar cultivos de uso ilícito con el herbicida Glifosato, con el presente auto se hacen una serie de requerimientos y precisiones respecto a las órdenes impartidas en dicho fallo.
Se reitera que, para la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato, suspendido mediante actos administrativos del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, deberán cumplirse los requisitos previstos en el ordinal cuarto de la arte resolutiva de la precitada sentencia, con las precisiones establecidas en el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REQUERIR a las autoridades designadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para que continuen y concluyan a la mayor brevedad posible el procedimiento de consulta con las comunidades etnicas y el Consejo Comunitario Mayor de Novita (Choco). Asimismo, REQUERIR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que supervisen, de manera conjunta, el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal
- segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017. La verificacion del cumplimiento de lo aqui dispuesto continuara a cargo del juez de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEGUNDO. REITERAR que para la reanudacion del Programa de Erradicacion de Cultivos Ilicitos mediante la Aspersion Aerea con Glifosato (PECIG), suspendido mediante las Resoluciones 006 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes y 1214 de 2015 de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberan cumplirse los requisitos previstos en el ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, con las precisiones de este auto.
- TERCERO. PRECISAR el proceso decisorio al que se refieren los ordinales
- tercero. y
- cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, en el sentido de que:
- (i) Las caracteristicas alli dispuestas constituyen criterios que el Consejo Nacional de Estupefacientes ha de tener en cuenta para decidir acerca de la reanudacion del PECIG, y deben ser cumplidas de buena fe y atendiendo a sus finalidades.
- (ii) La prevision del numeral 6o del ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, en cuanto expresa que la decision debe fundarse en "evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de dano para la salud y el medio ambiente" ha de entenderse en los terminos del apartado final del numeral 5.4.3.6. de la parte motiva de la sentencia, es decir, que "no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de dano. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de dano es absoluta o que la actividad no plantea ningun riesgo en absoluto". En consecuencia, al momento de decidir acerca de la reanudacion del PECIG, el Consejo Nacional de Estupefacientes debera considerar y ponderar toda la evidencia cientifica y tecnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimizacion de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solucion al problema de las drogas ilicitas, conforme a los instrumentos de politica publica.
- (iii) La decision debera tomarse dentro del marco de la politica publica que se deriva del Punto
- Cuarto. del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera, en los terminos del Acto Legislativo 2 de 2017, del Decreto Ley 896 de 2017 y demas instrumentos de implementacion y desarrollo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.