Micelio
Auto10 de diciembre de 2010

A- de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Deber imperativo de asegurar el respecto de las dimensiones individual y colectiva de derechos constitucionales
  • Puede establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantener su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
  • Seguimiento al avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y goce efectivo de derechos de población desplazada
  • Competencia en materia de protección de derechos constitucionales
  • Sala especial de seguimiento a sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento
Estado De Cosas Inconstitucional
  • En función de los sujetos afectados por la vulneración de derechos, una misma situación afecta un grupo amplio y significativo de la población
  • En función de los sujetos responsables de la vulneración de derechos, compromete un grupo amplio de autoridades públicas
  • En función del origen de la vulneración de derechos, presenta algunas particularidades de tipo sistémico
  • Facultad de adoptar órdenes se deriva de la norma constitucional y legal y no depende que este precedida de una declaratoria formal
  • Competencia de la Corte Constitucional para dictar órdenes que sean necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada
  • En función del tipo y número de derechos amenazados o violados representa una vulneración generalizada y reiterada de derechos constitucionales
  • En función de los efectos jurídicos, se exige un especial dinamismo del juez constitucional en el tipo de decisiones que debe adoptar
Juez Constitucional
  • Deber de verificar el respeto de los derechos subjetivos de accionantes específicos y asegurar la dimensión objetiva de los derechos
  • Medidas adoptadas consisten en una orden para que aquel respecto de quien se solicita, actúe o se abstenga de hacerlo
  • Interviene en la medida en que las políticas públicas del gobierno tengan relación directa y estrecha con la vigencia de los derechos de la población desplazada
  • Son admisibles las órdenes que imparta a partir de la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional
  • Facultad para determinar el contenido y el sujeto pasivo y activo de sus órdenes para asegurar el restablecimiento de los derechos
Juez De Tutela
  • Debe establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto
Principio De Colaboracion Armonica Y Separacion De Funciones De Las Ramas Del Poder Publico
  • Intervención de Corte Constitucional en política pública de atención integral de población desplazada
Accion De Tutela Contra Accion De Autoridad
  • Fallo que concede tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho
Acción De Tutela
  • Disposiciones encaminadas a proteger no solo víctimas específicas sino a indagar el origen de la violación para evitar lesiones futuras
Goce Efectivo De Derechos De Poblacion Desplazada
  • Distinción de vulneración por políticas de vivienda, generación de ingresos y tierras, prevención del desplazamiento y atención humanitaria
Juez De Tutela Y Corte Constitucional
  • Facultad para adoptar medidas necesarias para garantizar derechos constitucionales por acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares
Sala Especial De Seguimiento De La Corte Constitucional
  • Evaluación del estado actual de las problemáticas que afronta la población desplazada
10 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Auto de seguimiento a la sentencia T-025/04, solicitud de pronunciamiento del Gobierno Nacional frente al informe de cumplimiento entregado el 1 de julio de 2010.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONSTATAR que a pesar de los avances logrados, el estado de la informacion presentada por el gobierno nacional y el nivel de ejecucion de las correcciones planteadas, senalan que persiste el estado de cosas inconstitucional, en la medida en que aun no se ha logrado un avance sistematico e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la poblacion victima de desplazamiento forzado, ni se ha logrado garantizar de manera efectiva los minimos de proteccion que deben asegurarse en todo tiempo. La carga de demostrar que las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional han sido superadas, recae sobre el gobierno nacional, y esta no ha sido cumplida todavia. Con el fin de avanzar en la evaluacion de la informacion remitida, ORDENAR al Director de Accion Social, enviar a la Corte Constitucional dentro de los dos (2) dias siguientes a la comunicacion del presente Auto, los soportes tecnicos del informe de goce efectivo de derechos entregado el 1 de julio de 2010.
  2. Segundo. Por Secretaria General de la Corte Constitucional CORRER TRASLADO del informe presentado por el gobierno el 1 de julio de 2010 a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Credito Publico, de Defensa Nacional, de Proteccion Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director Nacional de Planeacion y al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional.
  3. Tercero. CONCEDER a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Credito Publico, de Defensa Nacional, de Proteccion Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director Nacional de Planeacion y al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicacion del presente Auto, para que presenten a la Corte Constitucional, en nombre del gobierno nacional, un informe conjunto en el cual se fije su posicion frente a las propuestas, enfoques, diagnosticos y resultados presentados en dicho informe, senale como los cambios legislativos y administrativos publicamente planteados incluyen una respuesta efectiva a la crisis humanitaria que vive la poblacion desplazada, y para la correccion de las falencias e incongruencias que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, y de respuesta especifica a los interrogantes planteados en el parrafo 47 de este Auto.
  4. Cuarto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, que se de traslado a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Credito Publico, de Defensa Nacional, de Proteccion Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director Nacional de Planeacion y al Director de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, de los resultados de la Tercera Encuesta Nacional de Verificacion presentados por la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Desplazamiento Forzado.
  5. Quinto. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, y a la Defensoria del Pueblo, que dentro del ambito de sus competencias, continuen haciendo seguimiento a las acciones adelantadas por el gobierno nacional para la superacion del estado de cosas inconstitucional y la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada, y presenten sus observaciones sobre los retos planteados por la agenda legislativa impulsada por el gobierno nacional y los cambios institucionales propuestos.
  6. Sexto. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere oportuno, sobre el avance en la realizacion del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en la superacion del estado de cosas inconstitucional, y sus recomendaciones frente a los retos planteados por la agenda legislativa impulsada por el gobierno nacional y los cambios institucionales propuestos.
  7. Septimo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia al Secretario General de la Presidencia de la Republica para que este, informe al senor Presidente de la Republica sobre el contenido del presente Auto para los fines que estime pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.