Auto13 de septiembre de 2006
A- de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Agustin Castillo Zarate Y Otros
✓
Tema · dato duro
Correccion Error Mecanografico En La Sentencia C-472 De 2006, Proferida Por La Sala Plena De La Corte Constitucional. La Sala Plena Considerando Que En La Sentencia C-472 De 2006 Se Incurrió En Un Error En La Parte Motiva, Y Obedece Al No Señalamiento De Lo Que Los Demandantes Estiman Que Ha Sido La Posición De La Corte, Lo Cual Conduce A Que La Afirmación Parezca Efectuada Por La Corte Y No Por Los Demandantes. El Texto Debe Decir: "sin Embargo, Según Los Demandantes La Corte Ha Admitido Que Es Posible La Revisión Material De Un Acto Legislativo Cuando Dicho Acto Comprenda Una Sustitución De La Constitución
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sentencia De Constitucionalidad
- Corrección
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. CORREGIR el texto de la página 14 de la sentencia C-472 de 2006, y en consecuencia donde dice:
- Sin embargo, la Corte ha admitido que es posible la revisión material de un Acto Legislativo cuando dicho acto comprenda una sustitución de la Constitución.
- Corregirse por:
- Sin embargo, según los demandantes la Corte ha admitido que es posible la revisión de un Acto Legislativo cuando dicho acto comprenda una sustitución de la Constitución.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Manuel José Cepeda Espinosa
Ponente
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Impedido
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-472/06Fallo Inhibitorio En Demanda De Inconstitucionalidad Contra Acto Legislativo Por Vicios Materiales. Incompetencia De La Corte ConstitucionalT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-029/01Derecho Al Subsidio Alimentario Dignidad Humana Solidaridad Y Minimo Vital De Indigentes. Estado Social De Derecho. Servicios Sociales Complementarios. Negada.A. 231/01Solicitud De Nulidad Del Auto Del 26 De Enero De 2001.
Citada por6
A. 394/24Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa JuzgadaA. 1583/24Auto de 2024C-274/13Proyecto De Ley Estatutaria Que Crea Ley De Transparencia Y Derecho De Acceso A La Informacion Publica NacionalC-029/09Parejas Homosexuales Y Heterosexuales. Requisito De Dos Años De Convivencia Para Acceso Como Beneficiarios De Compañeros Permanentes Al Régimen De Salud De La Fuerza Pública Resulta Irrazonable E InjustificadaSU.813/07Unificación de 2007C-472/06Fallo Inhibitorio En Demanda De Inconstitucionalidad Contra Acto Legislativo Por Vicios Materiales. Incompetencia De La Corte Constitucional
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.