A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Giraldo Porfidio·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ciudadanos condenados a pena de prisión dejan de contar durante el castigo con un instrumento único para ejercer derecho a la defesa en virtud de jurisprudencia vigente
- Alcance único pues ningún otro instrumento judicial tiene sus características
- Curso evolutivo hacia la promoción de ciudadanos colombianos titulares de este instrumento
- No puede ser igualada materialmente por la suma de todas las demás acciones e instrumentos judiciales previstos en el ordenamiento
- Jurisprudencia actualmente aplicable aparece como indiferente a característica constitucional objetiva de la acción pública de inconstitucional
- Necesidad de actualizar entendimiento de la Constitución
- Busca sintonizar interpretación constitucional con realidad social del sistema carcelario y penitenciario para evitar perpetuación del est
- Busca ajustar entendimiento de la Constitución al estado de evolución de la acción pública
- Necesidad de abrir entendimiento de Constitución y Código Penal a corriente de pensamiento jurídico plasmada en derecho internacional de d
- Actualización de entendimiento de la Constitución para comunicarlo a la población condenada a pena de prisión
- Mantener jurisprudencia vigente sería resistirse, sin justificación suficiente, al principio evolutivo en el constitucionalismo colombiano
- Suspensión del ejercicio de derechos políticos
- No pueden perder goce efectivo de todas sus libertades, ni tampoco derecho a vivir en un Estado Constitucional
- Se les debe asegurar derecho a impugnar ante un juez las reformas constitucionales, leyes o decretos con fuerza de ley que a su juicio desborden límites previstos en la Constitución Política
- Tienen derecho a que todas las leyes se ajusten al orden jurídico superior
- Relación de especial sujeción frente al Estado
- Recurso de súplica
- No debió ser rechazada porque condena del accionante aún no se encontraba en firme
- Titularidad
- Suspensión restringe facultad de defender sus derechos y el respeto por el Estado constitucional de derecho
- Cambio de jurisprudencia
- Jurisprudencia actualmente aplicable
- No es admisible introducir restricciones basándose en derecho internacional, por prohibición clara del principio pro persona
- Restricción o excepción debe ser expresamente definida en la Constitución
- Restricción tiene impacto negativo sobre otros derechos fundamentales, y por falta de justificación existe razón para introducir cambio de jurisprudencia
- Suspensión tiene como efecto privar al ciudadano de un recurso judicial único e insustituible
- Ejercicio de derecho político
- Ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia
- Ciudadanía como única condición necesaria y suficiente para ejércelo
- Titularidad
- Titularidad y ejercicio
- Tendencia hacia la remoción de barreras que impedían a nacionales colombianos mayores de edad, el ejercicio como derecho político
- Forma de contribuir a remover causas que condujeron al estado de cosas inconstitucional
- Resulta no solo importante sino que incluso puede considerarse suficiente dentro del actual marco constitucional
- Reconocimiento en justa medida del universo de titulares de la acción pública
- Relación directa con causas que propiciaron estado de cosas inconstitucional en cárceles y penitenciarías
- Jurisprudencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Oportunidad
- Conceder recurso de suplica
- Incompatible con fundamentos de sociedad democrática
- Tendencia expansiva
- Tendencia restrictiva
- Razones para cambiar jurisprudencia
- Cambio de jurisprudencia
- Contexto normativo
- Adquisición, pérdida y suspensión
- Funcional a su resocialización
- Jurisprudencia constitucional
- Confiere derechos políticos
- Suspensión del ejercicio de derechos políticos como consecuencia de sentencia condenatoria
- Atributos de democracia constitucional colombiana
- Características de toda sociedad democrática
- Deben ajustarse a fin de resocialización
- Derecho político susceptible de ejercerse únicamente por quienes hayan alcanzado la ciudadanía y estén en ejercicio de ella según sentencia C-536/98
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Opuesto radicalmente a fin de resocialización que persiguen penas en ordenamiento colombiano
- Supone alto sacrificio significativo en términos subjetivos y objetivos
- Progresiva extensión a todos los ciudadanos colombianos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica contra el auto que rechazó la demanda de la referencia, bajo el supuesto de que los actores, al estar condenados a pena de prisión, estaban inhabilitados para ejercer el derecho político de presentar acciones públicas de inconstitucionalidad.
Con idénticos argumentos a los esbozados en el Auto 241/15, la Sala Plena decide REVOCAR el auto de rechazo en lo que atañe a la demanda del expediente D-10065 y ordenar su remisión al magistrado sustanciador inicial, para que surta de nuevo el proceso de admisión, pero de conformidad con el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el auto de rechazo expedido el 10 de febrero de 2014 por el Magistrado sustanciador, en lo que atane a la decision sobre la demanda del ciudadano Porfidio Giraldo Ospina, en el expediente D-10065. DESACUMULAR el expediente D-10066 y reafirmar el archivo de la misma, conforme se resolvio en el auto del 10 de febrero de 2014. REMITIR la demanda de la referencia (expediente D-10065) al magistrado sustanciador inicial para que surta de nuevo el proceso de admision de la demanda de conformidad con el presente auto.
- Segundo. Comunicar el contenido de esta decision al recurrente.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.