Micelio
Auto3 de octubre de 2005

A- de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Catalina Cardenas Florez

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 13 De Septiembre De 2005 Dictado Por El Magistrado Ponente En El Proceso De La Referencia Doctor Rodrigo Escobar Gil, De Rechazo De La Demanda, Por Considerar Que Existia Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Virtud De La Decisión De La Sentencia C-168/95. Confirma En Todas Sus Partes El Auto De Rechazo De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 13 de septiembre de 2005, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-5982, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por la ciudadana Catalina Cardenas Florez, en contra del articulo 36, parcial, de la Ley 100 de 1993.
  2. Segundo. ARCHIVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.