A- de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Diana Marcela Angulo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disparidad de criterios interpretativos entre las salas no constituye motivo suficiente para decretarla
- Improcedencia para el caso
- Trabajadoras desvinculadas de TELECOM no pueden simultáneamente reintegrarse y recibir indemnización
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud formulada por la ciudadana de la referencia para que se declare la nulidad de la Sentencia T-876/04 proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en la acción de tutela promovida ella y radicada bajo el número T-926950.
Toda vez que en ningún caso la citada providencia vulneró ni desconoció el Art. 12 de la Ley 790 de 2002, ni la Sentencia C-1039/03 que decidió sobre la constitucionalidad de esa norma legal, sino que, simplemente, se limitó a interpretar esa norma para el caso concreto.
Es respetable sí la interpretación diferente que propone la actora, pero la discrepancia de criterios interpretativos, aún entre Salas de Revisión, no constituyen motivo suficiente para decretar la nulidad que se impetra.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DENEGAR la solicitud formulada por la ciudadana Diana Marcela Angulo, para que se declare la nulidad de la Sentencia T-876 de 9 de septiembre de 2004 proferida por la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional., en la accion de tutela promovida ella y radicada bajo el numero T-926950 a la cual se refiere la parte motiva de esta providencia.
- Contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.