Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Juan

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia-El Principio De Interés Superior Del Niño En Conflictos De Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Narnia y la Comunidad Indígena Luna, causado por escrito de acusación presentado por el fiscal 51 Seccional de Narnia, en el mes de noviembre de 2022, contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo agravado, en menor de 14 años.

Al verificar los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que entre las dos autoridades judiciales involucradas no hay desacuerdo sobre la jurisdicción, pues si bien tanto la autoridad tradicional de la Comunidad Indígena Luna de Dallas como el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Narnia, son autoridades judiciales de dos jurisdicciones distintas, sus criterios no resultan opuestos entre sí.

Estos son armónicos y concordantes.

La comunidad reclama la competencia, y el juzgado mencionado la rechaza para reconocer la habilitación de la jurisdicción especial indígena en este caso.

Entonces, ambos coinciden en que el asunto penal debe ser conocido por la JEI, no existe un enfrentamiento alrededor de la jurisdicción que haya sido suscitado por dos autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones, no existe una controversia sobre la jurisdicción provocada por estas dos autoridades judiciales que la Corte pueda resolver, por lo que decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Narnia para que proceda conforme lo ordenado en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5861 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Narnia, e INSTARLO a que, en el marco de su autonomía e independencia judicial, considere si las manifestaciones de la Fiscalía y el apoderado de la víctima fueron atendidas en el marco de la causa penal, y en caso contrario, las resuelva conforme a la jurisprudencia específica sobre conflictos entre jurisdicciones cuando el delito versa sobre violencia sexual en menores de edad.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Narnia que comunique la presente decisión a todos los interesados, en especial al resguardo indígena, al apoderado de la víctima, al fiscal 4° Seccional de Narnia y a la Procuraduría General de la Nación.
  4. Cuarto. RECORDAR al apoderado de la víctima, al fiscal 4° Seccional de Narnia y a la víctima que, como sujetos procesales y en defensa de los intereses de la menor de edad involucrada, cuentan con mecanismos constitucionales y legales para la defensa de sus derechos, en caso de que consideren que las decisiones adoptadas por el juez de conocimiento los lesionan de alguna forma.
  5. Quinto. INSTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, a través de las delegadas para asuntos étnicos y para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres, para que, atendiendo a la voluntariedad de la víctima y de su familia, les presten acompañamiento durante el proceso penal, y en el caso eventual de identificar una violación a sus derechos, promuevan los mecanismos que el ordenamiento constitucional y legal, en el marco de sus competencias, les confiere para su defensa.
  6. Sexto. COMPULSAR copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que determine si hay lugar a abrir investigación penal alguna a causa de las declaraciones de la mayora Leonor, respecto de posibles episodios reiterados de abuso sexual al interior de la Comunidad Indígena Luna de Dallas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.