T-430 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ana·Demandado Asociacion Indigena Del Cauca Aic Resguardo Indigena Escopetra Y Pirza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección reforzada para mujeres, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas
- Contexto del pueblo indígena Embera Chamí
- Continuidad del embarazo encuentra límite en la etapa de desarrollo de la vida en gestación
- Deber de armonizar la situación de las mujeres, niñas y adolescentes de la comunidad indígena, con el estándar constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que las accionadas vulneraron derechos fundamentales de su hija menor de edad, al negarle la autorización para que pudiera practicarse la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Se indicó que cuando la niña se enteró de su estado de embarazo presentó daños psicológicos que la llevaron, incluso, a pretender suicidarse.
La peticionaria adujo, además, que como la niña tenía menos de catorce años, debía catalogarse la situación como abuso sexual.
La EPS I a la que se encuentra afiliada la menor indicó que antes de autorizar el procedimiento, requería la aprobación de las autoridades del resguardo indígena al que ella se encontraba censada.
El gobernador de dicha colectividad desvirtuó el supuesto abuso sexual y negó la autorización del procedimiento y, consecuentemente, la EPS negó su práctica.
En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala que su hija, voluntariamente, había resuelto continuar el embarazo y desistir de la pretensión de la tutela.
En consecuencia, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, la Corte consideró que debía hacer un pronunciamiento adicional, no para resolver el objeto de la tutela, el cual desapareció por sustracción de materia, sino por razones orientadas hacia la necesidad de avanzar en la comprensión, promoción y protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva, bajo una óptica respetuosa tanto de la autonomía de las comunidades indígenas como de las mujeres, los niños y las niñas indígenas que las conforman.
Así mismo, para emitir un pronunciamiento judicial más allá del caso concreto, como medida para prevenir la violencia sexual y otras vulneraciones futuras a estos derechos.
En esta misma línea, la Sala reiteró la jurisprudencia en materia de interrupción voluntaria del embarazo IVE, en tanto uno de los componentes del derecho a la salud sexual y reproductiva.
Se exhortó a las autoridades indígenas del Resguardo Emberá Chamí Escopetera y Pirza a continuar adelantando espacios de diálogo interno e intercultural con participación de las comuneras, sobre los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente aquellos necesarios para: (i) armonizar los procedimientos propios con los estándares mínimos de derechos contemplados en las sentencias C-355/06 y C-055/22, garantizando decisiones motivadas que tengan en cuenta las particularidades de cada caso, y cerciorándose de que, cuando se exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación, no se afecten intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las comuneras y; (ii) para culminar y poner en marcha la ruta de acompañamiento a los procesos de las niñas y niños mayores de 12 años en materia de planificación, prevención de embarazos no deseados y asistencia en salud sexual y reproductiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía, Risaralda, de fecha 10 de marzo de 2022, en relación con el exhorto a las autoridades indígenas del resguardo accionado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en la acción de tutela interpuesta por Ana en representación de su hija menor Iris contra la Asociación Indígena del Cauca -EPS-I y el Resguardo indígena Emberá Chamí Escopetera y Pirza.
- TERCERO. EXHORTAR a las autoridades indígenas del Resguardo Emberá Chamí Escopetera y Pirza a continuar adelantando espacios de diálogo interno e intercultural con participación de las comuneras, sobre los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente aquellos necesarios para: (i) armonizar los procedimientos propios con los estándares mínimos de derechos contemplados en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta sentencia, garantizando decisiones motivadas que tengan en cuenta las particularidades de cada caso, y cerciorándose de que, cuando se exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación, no se afecten intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las comuneras; y (ii) culminar y poner en marcha la ruta de acompañamiento a los procesos de las niñas y niños mayores de 12 años en materia de planificación, prevención de embarazos no deseados y asistencia en salud sexual y reproductiva. Estos diálogos podrán ser acompañados por la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio del Interior.
- CUARTO. DESVINCULAR a la Secretaría Departamental de Salud de Caldas, que fue vinculada al presente trámite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.