A- de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Raymundo Guillermo Cohen Cogollo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se decidió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo en la tutela de la referencia en virtud de lo dispuesto por la Sala Primera de Revisión de Tutelas en el auto 129 del 30 de marzo de 2001, toda vez que se dio aplicación a la normatividad contenida en el Decreto 1382 de 2000 que es inconstitucional.
En consecuencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, radicado con el número T-412.515, a partir de la fecha que coincide con la del primer auto dictado en el mismo.
Se ordenó devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo en la presente accion de tutela, en virtud de lo dispuesto por la Sala Primera de Revision de Tutelas en el Auto # 129 del 30 de marzo de 2001.
- Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, radicado con el numero T-412.515, a partir de la fecha que coincide con la del primer auto dictado en el mismo.
- Tercero. Devuelvase el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitanse sendas copias de esta providencia a las secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.