A- de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jose Trinidad Rivera Panqueba Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de términos por los peticionarios
- Ausencia de requisitos para la presentación
- Competencia
- Oportunidad para solicitarla
- Procedencia
- Violación clara, ostensible e intolerable
- Carácter extraordinario
- Solicitud
- Violación alegada
- Violación del debido proceso se propone con posterioridad al fallo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia
- Violación ostensible y probada del debido proceso
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Frente a la solicitud presentada por vicios de forma ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Expedición, publicación y efectos
- Publicidad, notificación y comunicación
- Solicitud de nulidad
- Efectos a partir del día siguiente a la comunicación a las autoridades
- No vulneración
- Límite en la necesidad de hacer públicas las sentencias
- Autoriza para reglamentar la forma de expedición y firma de las sentencias
- Inobservancia del plazo para que la decisión sea notificada no constituye causal de nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos de la referencia y otros contra la Sentencia C-551/03 que decidió sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.
Esta Corte observa que la corrección no fue presentada dentro del tiempo, es ahora que pretendían incluirla en esta solicitud de nulidad, y aunque los ciudadanos alegan que no se les notificó el requerimiento en debida forma, es evidente que sobre los ciudadanos pesan ciertas cargas propias de quien está interesado en solicitar una información.
Así, los ciudadanos no obraron con la diligencia suficiente, y ahora desean que esta Corte avale su actitud.
De otro lado, esta situación no configura una causal de nulidad, pues no constituye una violación, ni siquiera mínima al debido proceso.
Toda vez que las irregularidades que afectan el debido proceso y que constituyen causales de nulidad versan sobre ciertos asuntos y deben ostentar una entidad tal que pueda configurar una excepción a la estabilidad de los fallos de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Jose Trinidad Rivera Panqueba y otros contra la sentencia C-551 de 2003 que decidio sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, "Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.