Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Juan Pérez

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Objetivo E Institucional- Los Bienes Jurídicos Violentados Son De Especial Interés Para La Sociedad Mayoritaria, Por La Importancia De La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, De La Mujer Y La Obligación De Superar Todas Las Formas De Violencia De Género- No Se Evidenció Estructura Orgánica Que Proteja El Debido Proceso Del Investigado Y Garantice Los Derechos De La Víctima, Especialmente, En Tratándose De Formas De Violencia De Genero-Aplicación De Enfoque Étnico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) y el Cabildo Local Indígena Zenú Tierra Santa de la Apartada (Córdoba), causado por investigación penal en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores jurisprudenciales para asignar la competencia.

Al advertir la pertenencia del procesado al Cabildo Local Indígena Zenú Tierra Santa y, que el ámbito espacial en el que ocurrieron los hechos coincide con el área geográfica y de influencia del Cabildo, los elementos personal y territorial se cumplen.

No se encuentra acreditado el elemento objetivo, porque la autoridad ancestral no demostró la importancia y gravedad que reviste en su ordenamiento la violencia de género en niñas y mujeres mayores de edad, ni tampoco evidenció si dicha garantía es compatible con la cosmovisión de la comunidad, y no puede determinarse si el delito comporta algún grado de nocividad social para la Comunidad.

La Sala Plena estima que no existen elementos probatorios para encontrar acreditado el factor institucional, no se demostró de qué manera se garantizan los derechos al debido proceso del investigado, pues no se tiene certeza sobre la forma de juzgamiento frente a ese tipo de conductas y, no se demostraron cuáles son las vías específicas aplicadas para reparar los daños que presuntamente sufrió la víctima que permitan el restablecimiento de sus derechos.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción ordinaria, especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Montelíbano y el Cabildo Local Indígena Zenú Tierra Santa de la Apartada (Córdoba), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Juan Pérez.
  4. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5428 al Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo del Circuito de Montelíbano, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Cabildo Local Indígena Zenú Tierra Santa de la Apartada (Córdoba).
  6. TERCERO. Al involucrar la actuación de sujetos con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
A. 1078/23Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Miembro De Una Comunidad Indígena Por La Presunta Comisión De Un Delito Sexual En Contra De Una Persona Menor De Edad-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 059/23Delito Contra La Libertad, Integridad Y Formación Sexual De Una Menor De Catorce Años, Cometido Por Un Miembro De La Comunidad Indígena-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 903/22Ausencia De Los Factores Territorial, Objetivo E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar.A. 742/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-El Factor Obejtivo No Resulta Decisivo Para Dirimir La Controversia-Proceso Penal Por La Presunta Comisión De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años.A. 644/22Ausencia Del Factor Institucional-Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De 14 Años En Concurso Con Acto Sexual Violento Agravado Es De Extrema Gravedad Y Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.A. 444/22Ausencia De Los Factores Objetivo, Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena No Acreditó La Existencia De Una Organización Institucional Prevista Para La Judicialización Del Procesado En La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar Agravada Por El Género.
Ver las 21
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