Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Delgado Lopez Edwin Libardo Y Otro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial-Macrocriminalidad-Daño De Bienes Jurídicos De Interés Para El Estado Colombiano Y Que Comprometen Especialmente La Convivencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) y el Resguardo Indígena de Yaramal (Nariño).

La controversia se origina por investigación penal adelantada en contra de ciudadanos, presuntos miembros de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de tráfico de migrantes, extorsión, enriquecimiento ilícito, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, extorsión, en concurso homogéneo y sucesivo sobre tres víctimas determinadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

El caso cumple con el factor personal.

Los gobernadores, principal y suplente, del Resguardo Indígena de Yaramal certificaron que los procesados pertenecen a su comunidad indígena.

Respecto del factor territorial, se concluye que no se cumple porque las actividades delictivas de la organización criminal a la que presuntamente pertenecen los acusados se desarrollan y proyectan a diferentes lugares del departamento de Nariño e incluso del Estado colombiano, lugares que exceden el territorio de la comunidad indígena, tanto en un sentido estricto como expansivo.

Sobre el factor objetivo, se dirá que el mismo no es determinante para asignar la jurisdicción competente por cuanto las conductas delictivas por las que se acusa a los comuneros afectan bienes jurídicos e intereses de la comunidad indígena y de la sociedad mayoritaria, existe una concurrencia de intereses entre la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena para conocer y juzgar los delitos por lo que se acusa a los procesados, además, representan comportamientos catalogados previamente por este tribunal como de especial nocividad.

Dado que la sociedad mayoritaria tiene especial interés sobre los comportamientos que presuntamente se enmarcan en un contexto de macrocriminalidad, se deberá analizar con mayor rigor el cumplimiento del factor institucional.

Respecto de este, la Sala enfatiza que la institucionalidad indígena no permite conocer con grado de previsibilidad, las acciones y procedimientos a adelantarse para abordar las conductas investigadas de manera efectiva, ni garantías propias y de interculturalidad para las víctimas, sean de la comunidad o externas al territorio colectivo.

La Sala concluye que la comunidad indígena no aportó los elementos de juicio indispensables para entender acreditada la garantía del fuero indígena y que la jurisprudencia constitucional ha exigido respecto de conductas especialmente nocivas para la comunidad mayoritaria.

La Corte decide asignar el conocimiento del caso a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena de Yaramal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) y el Resguardo Indígena de Yaramal. En consecuencia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Edwin Libardo Delgado López y Richard Uberney Guzmán Cuaspud, por los delitos dispuestos en los artículos 340 inciso 2, 244 y 365 numeral 5 del Código Penal.
  4. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5295 al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena de Yaramal.
  6. TERCERO. Al involucrar la actuación a víctimas y partes con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.