A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gobernadores Del Pueblo Indígena Yukpa·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
- Garantiza cumplimiento fallo de tutela
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Segunda solicitud de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-375/23, formulada por seis gobernadores del pueblo Yukpa.
El argumento principal de los memorialistas es que se haga la verificación como medio para asegurar la protección de la comunidad y de su población infantil.
Concluyó la Sala que no existe mérito para asumir la verificación pretendida, entre otras cosas, porque no se acreditó que la gestión del juez de primera instancia hubiese sido insuficiente para materializar los derechos amparados en el precitado fallo, además porque no se evidenció una situación límite que habilitara a la Corporación a intervenir en el caso concreto.
En consecuencia, no se asume la competencia y se remite al despacho de primera instancia la petición aquí estudiada, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. NO ASUMIR la competencia para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-375 de 2023, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Valledupar la segunda solicitud de verificación de cumplimiento suscrita por los gobernadores de los resguardos indígenas (i) El Rosario, Bella Vista y Yukatan del municipio de La Paz; (ii) Iroka del municipio de Agustín Codazzi; (iii) Menkwe, Mishaya y La Pista del municipio de Agustín Codazzi; (iv) Caño Padilla del municipio de La Paz; (v) La Laguna, El Coso y Cinco Caminos del municipio de La Paz; y (vi) Sokorhpa del municipio de Becerril, para lo de su competencia.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.