Micelio
Auto16 de junio de 2010

A- de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Vicio subsanable por falta de anuncio posterior a votación ante Senado de la República
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Competencia de la Corte Constitucional
Tratado Que Aprueba El Derecho De Marcas Y Su Reglamento
  • Vicio de trámite legislativo subsanable ante Cámara de Representantes
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional de la Ley 343 de 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento adoptados el 27 de octubre de 1994”.

La Corte encuentra un vicio subsanable debido a que aunque se respetaron las etapas estructurales del procedimiento legislativo en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se omitió dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, se ordena devolver el proyecto de ley para que sea subsanado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por la Presidencia de la Republica, DEVUELVASE a la Presidencia de la Camara de Representantes la Ley 1343 de 31 de julio 2009, por medio de la cual "Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994", con el fin de que tramite la subsanacion del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.
  2. Segundo. CONCEDASE a la Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes el termino de 60 dias, contados a partir de la notificacion de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
  3. Tercero. Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Camara de Representantes dispondra hasta el 16 de diciembre de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.
  4. Cuarto. Cumplido el tramite anterior, la Presidencia dela Republica remitira a la Corte la Ley 1343 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.