Micelio
Auto25 de marzo de 2009

A- de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Mauricio Fabian  Palacio Gonzalez Vs. Fiscalia Octava Delegada De La Unidad Nacional Para La Extincion Del Derecho De Dominio Y Contra El Lavado De Activos (Uncla)

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De De Cartagena –Sala Penal- Y El Tribunal Supeior De Bogota –Sala Penal- Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En Concreto, Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Tribunal Superior De Cartagena –Sala Penal- Para Que Le De Tramite Y Decida En Forma Inmediata.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela Entre Distintas Jurisdicciones
  • Son siempre dentro de la jurisdicción constitucional
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Ni la Constitución ni la ley asignan de forma expresa el conocimiento a autoridad alguna
  • Personas no tienen que sufrir la mora por problemas de interpretación de las normas de competencia para conocer de la acción de tutela
  • Conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional para evitar demora
  • Reglas jurisprudenciales fundamentales
  • Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
  • Superior jerárquico común
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
  • Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Analogia
  • El silencio del derecho positivo no puede convertirse en obstáculo insalvable para resolver conflictos de competencia en tutela
Factor Territorial De La Accion De Tutela
  • Competencia del juez del lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
Juez De Tutela
  • Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por Mauricio Fabián Palacio González contra la Fiscalía Octava Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos (UNCLA) al Tribunal Superior de Cartagena -Sala Penal- para que le dé trámite y decida en forma inmediata.
  2. Segundo. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.