A- de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Mauricio Fabian Palacio Gonzalez Vs. Fiscalia Octava Delegada De La Unidad Nacional Para La Extincion Del Derecho De Dominio Y Contra El Lavado De Activos (Uncla)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Son siempre dentro de la jurisdicción constitucional
- Ni la Constitución ni la ley asignan de forma expresa el conocimiento a autoridad alguna
- Personas no tienen que sufrir la mora por problemas de interpretación de las normas de competencia para conocer de la acción de tutela
- Conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional para evitar demora
- Reglas jurisprudenciales fundamentales
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Competencia de Tribunal Superior
- El silencio del derecho positivo no puede convertirse en obstáculo insalvable para resolver conflictos de competencia en tutela
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia del juez del lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales
- Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela propuesta por Mauricio Fabián Palacio González contra la Fiscalía Octava Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos (UNCLA) al Tribunal Superior de Cartagena -Sala Penal- para que le dé trámite y decida en forma inmediata.
- Segundo. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.