Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2012

T-055 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Hernando Hernandez Pardo·Demandado Ecopetrol S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Litigiosos De Contenido Economico
  • No procede la tutela para definirlos
Accion De Tutela Contra Ecopetrol
  • Revoca y declara improcedente acción de tutela, al constatarse que protección de derechos litigiosos de contenido económico no pueden ser amparados
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, trabajo, debido proceso, libertad de asociación.

El accionante pretende que mediante la acción de tutele se ordene a ECOPETROL cubrir los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo detenido preventivamente por orden expedida por una Fiscalía Especializada, dentro de un proceso penal por rebelión que se adelantaba en su contra.

La Sala revoca las decisiones de instancia que concedieron el amparo solicitado por el actor y en su defecto declara su IMPROCEDENCIA.

De manera concomitante, compulsa copias del expediente estudiado a la Fiscalía General de la Nación, para que, si encuentra mérito, disponga las investigaciones que conduzcan a esclarecer si en el asunto pudiere existir la consumación de conductas punibles. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de agosto 2 de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, que confirmo la dictada en junio 24 del mismo ano por el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de dicha ciudad, que concedio el amparo pedido dentro de la accion de tutela incoada, mediante apoderado, por el senor Hernando Hernandez Pardo contra ECOPETROL. En su lugar, se dispone DECLARAR IMPROCEDENTE dicha accion.
  2. Segundo. COMPULSAR COPIAS, por la Secretaria General de esta corporacion, del expediente T-3196343, incluida esta sentencia, con destino a la senora Fiscal General de la Nacion, para que, si encuentra merito, disponga las investigaciones que conduzcan a esclarecer si en este asunto pudiere existir la consumacion de conductas punibles.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-1033/10Tutela de 2010A. 125/09Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De De Cartagena –Sala Penal- Y El Tribunal Supeior De Bogota –Sala Penal- Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En Concreto, Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Tribunal Superior De Cartagena –Sala Penal- Para Que Le De Tramite Y Decida En Forma Inmediata.T-1121/03Derechos Litigiosos De Contenido Economico. Deuda Sobre Inmueble Rematado En 1989. Cesantias Se Aplicaron Al Credito Y Ahora Se Reclaman Y Con Pago De Perjuicios. Existencia De Otro Mecanismo Judicial. Negada.T-605/95Improcedencia De La Tutela Para Suspender Los Efectos De Un Contrato. Codiscos. Negada.C-131/93Dec. 2067/91 Art. 2 Num. 2 3 4 5 Y 23. Cosa Juzgada Constitucional. Cumplimiento De Sentencias. Exequibles Salvo Art. 23 Expresion "obligatorio".
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