A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Palma Ruiz Maria Del Carmen·Demandado Cuaran Delgado Maria Ines Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, y el Cabildo Indígena Los Pastos de Oro Verde del Municipio de Orito, Putumayo.
La controversia surge por una acción posesoria elevada por una ciudadana, contra otros ciudadanos, para la recuperación de la posesión de un bien inmueble ubicado en el sector dos del Municipio de Orito, Putumayo, predio que forma parte de una finca de mayor extensión que el Incora le adjudicó a su marido fallecido.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
En cuanto a los elementos personal o subjetivo y territorial, se encuentran acreditados.
Sobre el elemento o factor objetivo, se advierte que la institución de la posesión sí supone un interés jurídico de fundamental importancia para el Cabildo Indígena Los Pastos Oro Verde, pues a través de la posesión, es decir, de la ocupación, uso y goce de la tierra, ellos ejercen el arraigo ancestral que refleja la identidad de su comunidad.
Para la comunidad indígena, poseer la tierra no implica que un solo miembro de la comunidad es beneficiario de un pedazo de parcela, sino que un predio se entiende como un bien comunitario y colectivo que todos sus miembros poseen.
Para la sociedad mayoritaria, la institución de la posesión está contemplada en el Código Civil y desarrollada por la jurisprudencia, y en concreto, concluye que es derecho fundamental de carácter económico y social, que tiene una conexión íntima con el derecho de propiedad y constituye uno de los criterios específicos para la determinación de esa categoría jurídica que es el derecho constitucional fundamental, como lo ha expuesto, no solo la jurisprudencia constitucional y la Corte Suprema de Justicia, sino también el Consejo de Estado.
No es concluyente entonces dicho elemento para determinar la competencia.
Respecto del elemento institucional, la Sala concluye que, en el presente asunto, no se acreditó la concurrencia del mismo dada la falta de certeza sobre los procedimientos orales que emplea la comunidad para resolver de fondo este tipo de proceso.
Para la Corte, existen dudas respecto de la imparcialidad con la cual las autoridades del Cabildo decidieron de fondo la situación y garantizaron el derecho de contradicción de la demandante a partir de etapas procesales claras.
La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y resuelve remitir el expediente al Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Cabildo Indígena Los Pastos de Oro Verde del Municipio de Orito.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, y el Cabildo Indígena Los Pastos de Oro Verde del Municipio de Orito, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
- Segundo. COMPULSAR copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Putumayo, para que adelante las investigaciones pertinentes relacionadas con las actuaciones del Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, previamente expuestas en la parte considerativa de este Auto.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, que, en el futuro, no vuelva a incurrir en actuaciones que lleven a dilatar e imponer barreras a las partes de un proceso judicial para poder acceder a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justica y a la celeridad procesal.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, que, en el futuro, responda de manera oportuna y de fondo las solicitudes presentadas por cualquier comunidad indígena en los tiempos procesales idóneos para ello, cuando estas soliciten avocar conocimiento de un determinado proceso, o trabar un conflicto entre jurisdicciones. Lo expuesto, con el fin de garantizar los derechos de las comunidades indígenas y su ejercicio de la función jurisdiccional, en los términos del artículo 246 de la Constitución Política y en aplicación de un enfoque étnico a este tipo de procesos judiciales en los cuales existe interés por parte de una comunidad indígena de investigar y juzgar un proceso judicial.
- Quinto. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5482 al Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Cabildo Indígena Los Pastos de Oro Verde del Municipio de Orito.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.