A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima) y el Resguardo Indígena de Coyaima.
La causa de la controversia radica en una investigación penal en contra de un miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso de acceso carnal abusivo en menor de catorce años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Se constató la pertenencia del procesado a la comunidad indígena por lo que el factor personal se acredita.
Según el escrito de acusación, la conducta delictiva habría ocurrido en la vivienda de la tía de la víctima, ubicada en una vereda del municipio de Coyaima (Tolima), luego para la Sala, en este caso específico, se cumple con el elemento territorial desde una mirada expansiva.
La conducta por la que se acusa al comunero, afecta bienes jurídicos e intereses tanto de la comunidad indígena como de la sociedad mayoritaria.
Para la comunidad indígena, se considera que desarmoniza su territorio, afecta la convivencia pacífica entre sus integrantes y, principalmente, impacta los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, de acuerdo con el gobernador indígena, los delitos sexuales son comportamientos altamente contrarios a sus valores y a su conciencia colectiva y van en contravía de sus usos y costumbres.
De otro lado, en el ámbito del derecho penal occidental, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años constituye un delito que atenta contra la libertad, la integridad y la formación sexual de los niños, niñas y adolescentes (art. 208 del Código Penal).
Representa una conducta especialmente nociva.
Ello, en consideración a que sus efectos perjudiciales repercuten en sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, niñas y adolescentes.
El factor objetivo no es determinante para atribuir la competencia, razón por la cual se deberá analizar con mayor rigor el cumplimiento del factor institucional.
En cuanto a este, el Resguardo Indígena demostró contar con un andamiaje institucional para juzgar la conducta; sin embargo, las pruebas no permiten constatar que el sistema de justicia propia cuente con (i) un procedimiento o mecanismos concretos para la investigación y juzgamiento de estos delitos, que garanticen la previsibilidad de las faltas o sanciones a aplicar; y (ii) que la comunidad ofrezca mecanismos específicos para la protección de los derechos de las víctimas.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima), para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena de Coyaima.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima) y el Resguardo Indígena Pijao Chence Balsillas de Coyaima. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima) es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Antonio, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5380 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima), para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena Pijao Chence Balsillas de Coyaima.
- TERCERO. Al involucrar la actuación a víctimas y partes con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima) la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluido mecanismos de diálogo intercultural.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.