A- de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Paola Andrea Ocampo Villalba Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de improcedencia
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Corrección errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte según artículo 286 del Código General del Proceso
- Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
- Corregir numeral de parte resolutiva de sentencia T-845/13
- Denegar solicitud de aclaración de sentencia T-845/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se presentan dos solicitudes diferentes, una de corrección y otra de aclaración de la sentencia T-845/13.
Luego de analizar cada una de las peticiones, la Sala de Revisión encuentra que efectivamente se incurrió en un error de trascripción en la parte resolutiva de la sentencia, relacionado con el nombre del despacho judicial allí mencionado y, por ello, decide CORREGIR el yerro en el que se incurrió.
De otra parte, decide DENEGAR la solicitud de aclaración presentada, por el incumplimiento de los requisitos establecidos para que de manera excepcional proceda esta clase de peticiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-845 de 2013 proferida por la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la presente providencia, el cual quedara de la siguiente forma:
- "
- PRIMERO. REVOCAR la decision de tutela adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, de fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual se negaron, por un lado, las dos primeras pretensiones de la demanda, y por otro, se concedio el amparo del derecho al debido proceso y ordeno al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tulua dictar nueva providencia. En su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela de la referencia."
- Segundo. DENEGAR la solicitud de aclaracion presentada por la apoderada de la accionante, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.