Micelio
Auto2 de marzo de 2016

A- de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Yerlin De La Hoz Ardila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la sentencia T-645/15.

La memorialista considera que en la providencia de la referencia se configuran presupuestos materiales de procedencia de nulidad, como la elusión arbitraria de análisis de asuntos de relevancia constitucional, la violación del principio de congruencia y el desconocimiento de la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisión frente a una situación jurídica idéntica.

La Corte no evidenció ningún vicio en la decisión que confrontara el derecho al debido proceso y consideró que los argumentos esgrimidos por la peticionaria se limitaron a reabrir el debate jurídico y probatorio de fondo del asunto conocido en sede de Revisión y, a expresar el desacuerdo y disgusto con la decisión.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por Yerlin de la Hoz Ardila contra la sentencia T-645 de 2015, proferida por la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey para que en lo sucesivo, notifique de manera inmediata y por el medio mas expedito y eficaz, las sentencias que se profieran por la Sala Plena o las Salas de Revision de la Corte Constitucional, conforme al articulo 16 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Comuniquese la presente providencia al senor Yerlin de la Hoz Ardila, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.