Micelio
Auto25 de abril de 2007

A- de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Rosario Bedoya Becerra

Tema · dato duro
Incidente De Desacato Sentencia T-902/05, Auto 249 De 2006 Y Auto 045 De 2007. La Sala Plena De La Corte Constitucional Tiene Competencia Para Obtener El Cumplimiento De Sus Decisiones En Materia De Tutela, Por Lo Que Se Dispone La Remision De Las Peticiones A La Sala De Revision Que Conocio La Tutela Para Que Resuelva Lo Pertinente Conforme A La Ley. Se Remite A La Sala Quinta De Revision De La Corte Constitucional Las Peticiones De Dar Inicio Al Incidente De Desacato Contra El Liquidador De Ferrovias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para verificar el cumplimiento del fallo
  • Toma de medidas para lograr el cumplimiento de órdenes contenidas en sentencia T-902/05
Desacato
  • Concepto según Decreto 2591 de 1991
  • Imposibilidad de dar cumplimiento a reintegro de accionante al cargo que desempeñaba en razón al estado de liquidación de ferrovías
Incidente De Desacato
  • Solicitud de apertura contra liquidador de Ferrovías para que resuelva sobre cumplimiento de sentencia T-905/05, Auto 249/06 y Auto 045/07
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Desbordamiento de la Corte Constitucional para lograr el cabal cumplimiento de la sentencia T-902/05
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REMITIR a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional las peticiones de dar inicio al incidente de desacato contra el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERROVIAS, doctor Emiro Aristizabal Álvarez, presentadas por la señora Rosario Bedoya y su apoderado.
  2. SEGUNDO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoA. 249/06Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Una Decision Y Dictar Nueva Providencia, Que Profirio El 17 De Noviembre De 2005 Dentro Del Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Rosario Bedoya Contra Ferrovias, Pero En Esta Nueva Providencia Se Aparto De Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional, Cuestiono Sus Argumentos Y Termino Por Confirmar Su Propia Decision. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento De Una Decision De Tutela Por Parte De La Corte Constitucional Tiene Carácter Excepcional. Declarar Conforme A La Constitucion Y Debidamente Ejecutoriada La Decision Del 25 De Abril De 2002, Proferida En Primera Instancia Por La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Como Medida Adecuada Para Garantizar El Derecho Fundamental De La Señora Rosario Bedoya Becerra Al Debido Proceso, Tutelado Por Esta Corporacion En La Sentencia T-902 De 2005T-905/05Tutela de 2005T-902/05Tutela de 2005A. 085/05Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-663/03.Declara Ejecutoriados Las Sentencias Y Fallos Del Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, El Juzgado Decimo Laboral De Medellín, El Tribunal Superior De Medellín; El Juzgado Dieciséis Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena A Bancafe, El Banco De Colombia Y La Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero Dar Cumplimiento A Las Sentencias Proferidas. Ordena A Corfidesarrollo S.A. Liquidar Una Pension De Jubilación. Dispone La Remision De Los Expedientes A Cada Uno De Los Despachos Judiciales, A Fin De Que Adopten Las Medidas PertinentesT-744/03Derechos A La Seguridad Social Salud Igualdad Y Dignidad. Via De Hecho. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Jubilacion. Obligacion De Tracto Sucesivo. Situacion De Inferioridad. Incidente De Desacato. Incumplimiento De Fallos. Em
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.