A- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Magistrados Del Consejo De Estado Gustavo Eduardo Gomez Aranguren Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disentimiento del enfoque amplificado dado a la noción “vía de hecho”
- No en todos los casos puede el juez constitucional sustituir al juez ordinario en la decisión o cuando hay trámites o actuaciones pendientes
- Desacuerdo con las llamadas “causales especiales de procedibilidad” según sentencia C-590/05
- Dejar sin efectos sentencia incursa en causal de nulidad y ordenar se dicte nuevo fallo para restablecer el derecho
- Competencia para dictar sentencias de reemplazo mediante autos y sentencias de unificación para proteger derechos fundamentales violados por autoridades judiciales
- Competencia para dictar sentencias de sustitución en procesos de jurisdicción contencioso administrativa como garantía de derechos fundamentales
- Competencia para decidir directamente y de fondo asuntos que en principio correspondería a otras autoridades judiciales
- Competencia para proferir decisiones que otorgan garantías adicionales en sede de revisión ante negativa de acatar sentencias de carácter constitucional
- Respeto por la competencia en asuntos constitucional y legalmente asignados
- Meras apreciaciones, desacuerdo e inconformismo no son suficientes para solicitar su nulidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos formales de procedencia
- Presupuestos materiales de procedencia
- Negar decreto y práctica de pruebas solicitada por magistrados del Consejo de Estado en relación con solicitud de nulidad de sentencia T-511/11
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-511/11 por cuanto se fundamentó en doctrina contenida en sentencia C-590/05 sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
- Competencia de Sala Plena de decretar nulidad de sentencia T-511/11 por tratarse de decisión del Consejo de Estado
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-511/11 por pretender abrir debate e interpretación errónea de efectos de sentencia C-543/92
- Carácter público
- Defectos procesales como causales de nulidad
- Derecho para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares
- Se basa en un régimen probatorio específico
- Organo de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa sometido al orden constitucional
- Primacía de derechos fundamentales en el sistema jurídico y político
- Aplicación de la sana crítica
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Régimen probatorio se encuentra condicionado por el principio de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-511/11.
Los Consejeros de Estado recurrentes solicitaron la nulidad de la sentencia de la referencia, argumentando la violación grave y trascendental del derecho fundamental al debido proceso y el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.
Luego de reiterar la doctrina constitucional sobre la procedencia de nulidad contra las sentencias emitidas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corporación considera que no existe motivo alguno para declarar la nulidad de la sentencia T-511/11.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR el decreto y práctica de pruebas solicitada por los magistrados Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Enrique Gil Botero y Mauricio Fajardo Gómez en relación con la solicitud de nulidad de la sentencia T-511 del 11 de mayo de 2011, proferida por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional: .
- SEGUNDO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Enrique Gil Botero y Mauricio Fajardo Gómez, contra la sentencia T-511 del 11 de mayo de 2011, proferida por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional: .
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.