Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vicio de procedimiento en la votación del informe
- Vicio en aprobación de informe por cuanto votación no fue nominal y pública
- Oportunidad en la formulación
- Termino para formularlas y trámite en el Congreso
- Hipótesis de vicios subsanables
- Subsanabilidad depende que actuación irregular haya tenido lugar dentro del trámite
- Carácter subsanable
- Excepción a la votación nominal y pública
- Obligatoriedad
- Exigencia de votación nominal y pública
- Excepciones al voto nominal y público de congresistas
- Fundamentación constitucional de la facultad de subsanación
- Declaratoria debe ser aplicada de forma razonable
- Requisitos para aplicar facultad de devolución de Proyecto de Ley
- Regla general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad del Proyecto de Ley No. 200/09 Senado y No. 235/11 Cámara, Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.
La Sala decide devolver el expediente legislativo al Congreso de la República para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en la plenaria del Senado.
Se concede un plazo de 30 días para dar cumplimiento a la anterior determinación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Republica, para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision del requisito de votacion nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales, en la plenaria del Senado, respecto del proyecto de ley No.200/09 -Senado- y No.235/11 -Camara- "Por la cual la Nacion declara patrimonio historico y cultural de la Nacion al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pamplona"
- Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Republica tendra un plazo de 30 dias habiles, contados a partir del inicio de la nueva legislatura el 20 de Julio de 2012, siempre que este auto haya sido notificado.
- Segundo. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte el proyecto de ley objetado por el gobierno y mencionado en el numeral anterior, acompanado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporacion resuelva sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.