A- de 1999
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Marina Torres Zambrano Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión pronunciamiento de fondo por juez
- Permisión uso de mecanismos que garanticen protección de derechos fundamentales
- Necesidad de proferir órdenes para proteger los derechos fundamentales
- Solución presentada no exime de decisión de fondo
- Condiciones para garantizar derechos fundamentales
- Improcedencia
- No son objeto de transacción o desistimiento
- Acuerdo previo que originó allanamiento a los hechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó devolver el expediente contentivo de la tutela de la referencia al Juzgado respectivo para que éste produzca el fallo de fondo correspondiente.
Lo anterior, debido al Juez constitucional que tuvo a su cargo el proceso incumplió con su obligación de emitir sentencia de fondo, lo que implica la devolución del expediente al a-quo, para que la acción se tramite en debida forma.
En consecuencia, prevenir al Juez constitucional que conoció en única instancia el proceso de la referencia, para que en futuras actuaciones se atenga de manera estricta a la normativa jurídica que rige la acción de tutela, la cual, si bien permite recurrir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, salvo a la conciliación, no lo despoja de la obligación que tiene, de concluir siempre los procesos de tutela con el respectivo fallo, concediendo o negando la petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEVOLVER el expediente T-236304, contentivo de la tutela de la referencia al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAMANIEGO, NARIÑO, para que éste produzca el fallo de fondo correspondiente.
- Segundo. Prevenir al Juez constitucional que conoció en única instancia el proceso de la referencia, para que en futuras actuaciones se atenga de manera estricta a la normativa jurídica que rige la acción de tutela, la cual, si bien permite recurrir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, salvo a la conciliación, no lo despoja de la obligación que tiene, de concluir siempre los procesos de tutela con el respectivo fallo, concediendo o negando la petición.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.