Micelio
Auto12 de marzo de 2007

A- de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Consorcio Castro Tcherassi Y Equipo Universal S.A·Demandado Idu

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De Resolucion Que Hace Efectiva La Garantia De Amparo De Estabilidad Del Contrato De Obra Publica Cuyo Objeto Era La Rehabilitacion De Las Calzadas De Trafico Mixto Y La Adecuacion  Para La Operación De Transmilenio De La Troncal De La Caracas De La Ciudad De Bogota, Dentro De Proceso Adelantado En La Ciudad De Barranquilla, Argumentándose El Domicilio De Las Damandantes. Los Actos Acusados Se Expidieron En Bogota. Los Juzgados Septimo Penal Municipal Y Tercero Penal Del Circuito De Barranquilla No Podian Conocer En Primera Y Segunda Instancia La Presente Accion De Tutela. Lo Pertinente Habria Sido Remitir El Asunto Al Juez Constitucional Competente. Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Y Se Ordena Remitir El Expediente Al Juez Penal Municipal De Bogota (Reparto) Que Es El Competente Para Su Tramite
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Idu
  • Innecesaria interpretación del Decreto 1382/00 a partir de su inaplicación por inconstitucionalidad
Acción De Tutela
  • Competencia preventiva o concurrente determinada por el factor territorial
  • Domicilio del demandante ha de entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración
  • Fijación de normas para delimitar la competencia de los jueces por el factor territorial
  • Informalidad no puede desatender autoridad competente
Competencia A Prevención En Tutela
  • Condiciones esenciales
  • Fijada por la elección que el demandante haga entre diversos jueces competentes
Debido Proceso
  • Derecho constitucional que garantiza la protección de derechos e intereses y la efectividad del derecho material
  • No se limita al ámbito penal sino que se extiende a actuaciones administrativas y judiciales incluso la acción de tutela
Juez De Tutela
  • Competencia para conocer acciones tutela a prevención
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela instaurada por las sociedades Castro Tcherassi S.A y Equipo Universal S.A. contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, a partir del auto admisorio de la demanda proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla, lo que comprende las Sentencias del 31 de julio de 2006 y del 13 de septiembre del mismo año, proferidas por los Juzgados
  3. Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla y
  4. Tercero. Penal del Circuito de la misma ciudad, respectivamente.
  5. Segundo. Por Secretaría, REMÍTASE el expediente de la referencia al Juez Penal Municipal de Bogotá (reparto), por ser éste el juez constitucional competente para tramitarlo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlvaro Tafur GalvisAclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.