A- de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Jimenez Manco Monica Yuliet·Demandado Liceo Cooperativo Jose Antonio Galan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación iniciación de la acción
- Integración de relación jurídico procesal
- Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
- No trámite bajo argumento de falta de vulneración de derechos fundamentales
- Informalidad
- Objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se decretó la nulidad del proceso de la referencia, a partir de la presentación de la demanda, toda vez que el funcionario judicial se abstuvo de notificar el proceso a la parte accionada.
Este proceder constituye para la Sala una verdadera denegación de justicia que atenta contra el derecho constitucional establecido en el Art. 229 de la Carta Política.
La Corte explicó que el deber del juez de tutela, en aras de garantizar el cumplimiento del principio de efectividad de la acción, consiste en verificar la ocurrencia de los hechos y de comprobar siquiera sumariamente la posible violación de los derechos fundamentales, mediante la integración de la relación jurídico-procesal, la cual se logra a partir de la notificación al accionado, y a través de un mínimo recaudo probatorio que le otorgue al funcionario el convencimiento necesario para fallar.
En consecuencia, se ordenó al Juzgado respectivo rehacer la actuación correspondiente, de acuerdo con las previsiones legales y con los criterios sentados en la parte considerativa de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Primero. DECRETAR la nulidad del proceso de la referencia, a partir de la presentación de la demanda.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado de menores del Municipio de Bello (Antioquia) que rehaga la actuación correspondiente, de acuerdo con las previsiones legales y con los criterios sentados en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.