A- de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Marcel Tangarife Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia en caso de conflicto
- Respaldo constitucional
- Determinación de relevancia por la Sala Plena
- Incompetencia del magistrado sustanciador y creación de situación de hecho irreversible
- Procedencia en prueba decretada
- Procedencia sobre irregularidades que impliquen violación del debido proceso
- Carácter excepcional
- Fundamento de la solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia
- No es necesario agotar etapas procesales previas a la sentencia de constitucionalidad para escuchar la opinión del Tribunal de Justicia
- Competencia y límites para solicitar la interpretación prejudicial
- Solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia
- Solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia aunque no exista petición expresa del actor
- Tratamiento de prueba dado a solicitud de interpretación prejudicial
- Solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia para una debida ilustración
- Requisitos para la intervención ciudadana
- Alcance de las intervenciones ciudadanas y los conceptos de rigor
- Alcance de las invitaciones de ciertas entidades para que se pronuncien
- No necesidad de reconocimiento de personería para intervención ciudadana
- Alcance de la eventual obligación de la interpretación prejudicial de la Corte Constitucional
- Alcance del pronunciamiento respecto de la legislación interna o la constitución
- Concepto no vincula a los jueces nacionales respecto del derecho interno
- No pronunciamiento sobre aspectos del derecho nacional
- Autonomía
- No sujeción a decisión del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena o a otro Tribunal internacional
- No sujeción a ninguna autoridad al proferir el auto admisorio o el fallo
- Colaboración especial
- Posibilidad de aplicación difiere de la necesidad u obligatoriedad de la aplicación
- Fundamento normativo de la solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal
- No obligación de aplicación de interpretación prejudicial por la Corte Constitucional
- Solicitud de interpretación prejudicial
- Consecuencias y responsabilidades generadas al haberse proferido una sentencia que indica efectos obligatorios para la Corte Constitucional
- Decisión de fondo
- Valoración al momento de dictar sentencia de si escrito corresponde o no a una intervención ciudadana
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano de la referencia en el proceso iniciado por la demanda de inconstitucionalidad contra los Arts. 1, 3 (parcial), 4 (parcial) y 6 (parcial) de la Ley 822 de 2003 “Por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos”.
Para la Corte es claro que el ciudadano no necesita reconocimiento de personería por parte de esta Corporación, pues basta su condición de ciudadano para que pueda intervenir.
De otro lado, si el escrito contiene su intervención, este no era el momento procesal oportuno, pues para la fecha de su presentación (25 de marzo de 2004), el proceso no había sido fijado en lista.
Con todo, en virtud de la primacía del derecho sustancial (Art. 228 C.P.) al momento de dictar sentencia la Corte debe valorar si este escrito se toma o no como intervención.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por Jose Manuel Alvarez Zarate en el proceso iniciado por la demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 1, 3 (parcial), 4 (parcial) y 6 (parcial) de la Ley 822 de 2003 "Por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquimicos genericos".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.