A- de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Omar Arturo Vega Sanabria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones por las cuales dichos textos se estiman violados
- Requisitos mínimos
- Requisitos de suficiencia y pertinencia del cargo de inconstitucionalidad
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Falta de indicación clara y precisa de las razones
- No hace tránsito a cosa juzgada
- Denegación por ausencia de razones de orden constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto suplicado del 19 de marzo de 2004 por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano de la referencia contra las expresiones “además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito en el país”, contenidas en el segundo inciso del parágrafo quinto del Art. 8º de la Ley 769 de 2002.
La Corte explicó que para dar trámite al asunto de la referencia de conformidad con lo establecido en los Arts. 242 y 244 de la C.
P. y el Decreto 2067 de 1991, era necesario que el actor indicara además de la norma acusada como inconstitucional y las normas constitucionales que estima violadas, las razones por las cuales dichos textos se estimen violados de una forma coherente de tal manera que se guardara una relación de causa a efecto en los requisitos, relación que no se aprecia en la argumentación de la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR el auto suplicado del 19 de marzo de 2004, proferido por el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett, por el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Omar Arturo Vega Sanabria contra las expresiones "ademas de la imposibilidad de adelantar tramites en materia de Transito y Transporte ante cualquier organismo de transito en el pais", contenidas en el
- segundo. inciso del paragrafo
- quinto. del articulo 8o de la Ley 769 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.