Micelio
Auto7 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Corporacion Taurina De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia por cuanto Sala de Revisión desconoció de manera injustificada el precedente constitucional fijado en sentencia de Sala Plena
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-121/17.

Los recurrentes argumentaron el desconocimiento del precedente constitucional sobre la competencia para prohibir corridas de toros y el desconocimiento del precedente constitucional fijado en las providencias C-666/10, C-889/12 , T-296/13 y Auto 025/15, relacionados con la vinculatoriedad de los resultados de las consultas populares; la cosa juzgada constitucional y el precedente convencional.

También alegaron el desconocimiento de la Constitución y la Ley y, la falta de notificación en el trámite de revisión.

La Corte decidió declarar la NULIDAD de la sentencia T-121/17, tras considerar que la misma desconoció de manera injustificada el precedente constitucional de la providencia C-889/12 que dispuso que la competencia de prohibir las corridas de toros en el territorio nacional es exclusiva del legislador y no de las autoridades locales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la nulidad de la Sentencia T-121 de 2017, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional. En consecuencia, deberá será adoptada una nueva providencia por la Sala Plena que reemplace a la anterior.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.