A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Corporacion Taurina De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
- Procedencia por cuanto Sala de Revisión desconoció de manera injustificada el precedente constitucional fijado en sentencia de Sala Plena
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-121/17.
Los recurrentes argumentaron el desconocimiento del precedente constitucional sobre la competencia para prohibir corridas de toros y el desconocimiento del precedente constitucional fijado en las providencias C-666/10, C-889/12 , T-296/13 y Auto 025/15, relacionados con la vinculatoriedad de los resultados de las consultas populares; la cosa juzgada constitucional y el precedente convencional.
También alegaron el desconocimiento de la Constitución y la Ley y, la falta de notificación en el trámite de revisión.
La Corte decidió declarar la NULIDAD de la sentencia T-121/17, tras considerar que la misma desconoció de manera injustificada el precedente constitucional de la providencia C-889/12 que dispuso que la competencia de prohibir las corridas de toros en el territorio nacional es exclusiva del legislador y no de las autoridades locales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la nulidad de la Sentencia T-121 de 2017, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional. En consecuencia, deberá será adoptada una nueva providencia por la Sala Plena que reemplace a la anterior.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.