Micelio
Auto21 de marzo de 2002

A- de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Rodriguez Niño Miriam·Demandado Iss

Tema · dato duro
Nulidad Por No Integrarse Debidamente El Contradictorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual decidió negar la tutela promovida a través de apoderado, lo anterior, porque se omitió notificar a una de las partes, la Corte recordó que es un deber del juez de tutela el integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad.

En consecuencia, se ordenó al Juez de instancia que proceda a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con el fallo correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad del fallo dictado por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga el 27 de septiembre de 2001, mediante el cual decidio negar la tutela promovida a traves de apoderado por MYRYAM CECILIA RODRIGUEZ DE NINO.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al senor Juez de instancia que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si hay segunda instancia, igual debera hacerse con el fallo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.