Micelio
Auto18 de junio de 1997

A- de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Urue-A Ramirez Jose·Demandado Juzgado 6 De Familia Bogota

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion De Tercero Interesado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Poder Disciplinario Del Juez
  • Necesidad cuando se actúa por medio de abogado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó poner en conocimiento la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de la referencia, a partir de la presentación de la demanda por indebida representación del apoderado en la presente acción de tutela; también por falta de notificación a todas las personas determinadas o indeterminadas que debieron ser citadas en este proceso.

El expediente se devolvió al mencionado Juzgado para el cumplimiento de lo ordenado, una vez se surta esta instancia la Corte Constitucional continuará con la revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. De conformidad con lo expresado en esta providencia, se ordena poner en conocimiento la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota, a partir de la presentacion de la demanda, las siguientes nulidades : a la senora Lilia Isabel Gomez de Samper la nulidad por indebida representacion en la presente accion de tutela ; a todas las personas determinadas o indeterminadas que debieron ser citadas en el proceso de tutela, por haberse omitido tal circunstancia. Lo anterior, por estar frente a las causales de nulidad contenidas en el articulo 140, numerales 7 y 9, del Codigo de Procedimiento Civil.
  2. Segundo. Adviertase, expresamente, a los notificados que si dentro de los tres (3) dias siguientes al de notificacion de este auto, no alegan la nulidad mencionada, esta quedara saneada y el proceso continuara su curso; de lo contrario, la nulidad sera declarada.
  3. Tercero. Devolver el presente expediente al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota, para el cumplimiento de lo ordenado en los anteriores numerales.
  4. Cuarto. Una vez el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota tramite lo ordenado en la presente providencia, devolvera el expediente a la Corte Constitucional, al despacho del Magistrado Jorge Arango Mejia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.