A- de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Urue-A Ramirez Jose·Demandado Juzgado 6 De Familia Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia de legitimidad del abogado
- Personas determinadas o indeterminadas
- Necesidad cuando se actúa por medio de abogado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó poner en conocimiento la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de la referencia, a partir de la presentación de la demanda por indebida representación del apoderado en la presente acción de tutela; también por falta de notificación a todas las personas determinadas o indeterminadas que debieron ser citadas en este proceso.
El expediente se devolvió al mencionado Juzgado para el cumplimiento de lo ordenado, una vez se surta esta instancia la Corte Constitucional continuará con la revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. De conformidad con lo expresado en esta providencia, se ordena poner en conocimiento la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota, a partir de la presentacion de la demanda, las siguientes nulidades : a la senora Lilia Isabel Gomez de Samper la nulidad por indebida representacion en la presente accion de tutela ; a todas las personas determinadas o indeterminadas que debieron ser citadas en el proceso de tutela, por haberse omitido tal circunstancia. Lo anterior, por estar frente a las causales de nulidad contenidas en el articulo 140, numerales 7 y 9, del Codigo de Procedimiento Civil.
- Segundo. Adviertase, expresamente, a los notificados que si dentro de los tres (3) dias siguientes al de notificacion de este auto, no alegan la nulidad mencionada, esta quedara saneada y el proceso continuara su curso; de lo contrario, la nulidad sera declarada.
- Tercero. Devolver el presente expediente al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota, para el cumplimiento de lo ordenado en los anteriores numerales.
- Cuarto. Una vez el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota tramite lo ordenado en la presente providencia, devolvera el expediente a la Corte Constitucional, al despacho del Magistrado Jorge Arango Mejia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.