Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2000
T-1657 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rocio Chica De Molina Vs. Coomeva
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Paciente Operado De Cancer En La Garganta Que Trajo Como Consecuencia La Afectacion De Su Voz. Solicitud Implantacion Valvula Traqueosofagica Bloon Singer. Falta De Legitimacion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Consentimiento Del Paciente
- Intervención quirúrgica para implante de válvula
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
- Presentación a nombre del cónyuge
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Confirmar la sentencia de fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil (2000), del Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, en la acción de tutela presentada por Rocío Chica de Molina contra Coomeva E.P.S. S.A., sucursal Medellín.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.T-277/97Cirugia En La Cadera. Entidades De Medicina Prepagada No Deben Responder Por Preexistencias Que Esten Establecidas En El Contrato. Negada.A. 014/97Nulidad Por Falta De Notificacion De Tercero Interesado.C-221/94Ley 30/86. Art 2 Lit J. Exequible. Art. 51 Y 87 Inexequible. Despenalizacion Del Consumo De La Dosis Personal.T-493/93Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Agencia Oficiosa. Derecho A La Intimidad. Negada No Obligacion De Tratamiento Medico.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.