Micelio
Auto26 de enero de 2009

A- de 2009

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
En El Marco Del Proceso De Seguimiento Al Cumplimiento De La Órdenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004, Se Dispusieron Nuevos Mandatos A Fin De Concretar La Coordinación De Políticas Públicas De Atención A La Población Desplazada De Parte De Las Entidades Territoriales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Ley no exime a la Nación de sus competencias y deberes como principal responsable de asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados en todo el territorio nacional
  • Competencia para verificar la adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas
  • Remisión de información de entidades territoriales al Ministerio del Interior y de Justicia sobre situación de población desplazada
Autoridades Territoriales Frente A La Poblacion Desplazada
  • Responsabilidad se deriva clara y específicamente de las obligaciones constitucionales y legales incorporadas por los principios rectores sobre desplazamiento
Competencia De Entidades Territoriales
  • Ejercicio conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en materia de atención a la población desplazada
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Ministerio Del Interior Y De Justicia
  • Responsable de coordinar con las entidades territoriales el cumplimiento efectivo de sus funciones relativas a la atención de la población desplazada
Poblacion Desplazada
  • Coordinación de la política pública de atención con entidades territoriales
Principio De Colaboracion Armonica Entre Ramas Del Poder Publico
  • Cambios en la coordinación de entidades territoriales ante la continuación del estado de cosas inconstitucional de la población desplazada
Desplazamiento Forzado
  • Declaración del estado de cosas inconstitucional en sentencia T-025/04
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. ORDENAR que por Secretaría General se remitan al Ministerio del Interior y de Justicia tanto los informes enviados por las diferentes entidades territoriales a esta Corporación, en respuesta al Auto 052 de 2008, como el "Informe de análisis respuestas de las entidades territoriales al auto 052 de 2008", elaborado por el Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los Andes, con el fin de que el Ministerio del Interior y de Justicia, en ejercicio de sus funciones, coordine efectivamente la política de atención a la población desplazada con las distintas entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias de coordinación que en virtud de la Ley 1190 de 2008 le corresponden a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y al Departamento Nacional de Planeación así como al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia "Cnaipd.
  2. Segundo. DETERMINAR que sin perjuicio del mecanismo de coordinación establecido en la Ley 1190 de 2008, en adelante el Ministro del Interior y de Justicia deberá ejercer directamente, en lo que le corresponde según las reformas introducidas por dicha ley, la coordinación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y las demás funciones que tiene este ente en materia de desplazamiento forzado, bajo su responsabilidad.
  3. Tercero. ORDENAR al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia "Cnaipd y, por ende, a las cabezas de las entidades públicas que lo integran que, en aplicación de las normas vigentes sobre distribución material de competencias y lo ordenado por la sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento, colabore y apoye a las entidades territoriales para que se atienda eficiente y eficazmente a la población desplazada. En aquellos municipios que por su precaria capacidad institucional no puedan atender a la población desplazada, las entidades que componen dicho Consejo deberán aplicar el principio constitucional de subsidiariedad para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que (i) ordene que se comunique inmediatamente el presente Auto a todas las entidades territoriales por los medios que tenga a su alcance y, posteriormente, (ii) remita a la Corte Constitucional, antes del 02 de marzo de 2009, un documento en el que se señalen los municipios que requieren más apoyo para atender eficiente y eficazmente a la población desplazada indicando por qué resultan prioritarios en materia de desplazamiento forzado.
  5. Quinto. ORDENAR a todos los gobernadores departamentales y alcaldes distritales y municipales que, en ejercicio de sus competencias materiales, dentro de la respectiva jurisdicción cumplan cabalmente sus funciones en materia de atención a la población desplazada y colaboren decididamente con el Gobierno Nacional en la definición y ejecución de mecanismos que permitan lograr el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y superar el estado de cosas inconstitucional.
  6. Sexto. ORDENAR a los alcaldes y gobernadores que el Ministro del Interior y de Justicia haya considerado prioritarios en materia de atención a la población desplazada que, a más tardar el 15 de abril de 2009, y luego cada año, presenten un informe al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en el que indiquen qué compromisos pueden asumir para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y en caso de que no tengan la capacidad presupuestal o administrativa, señalen las falencias que presentan para atender a la población desplazada, teniendo en cuenta los autos de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 y los temas enunciados en el artículo 4 de la Ley 1190 de 2008.
  7. Séptimo. ORDENAR al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que, antes del 1 de junio de 2009, diseñe una política que permita involucrar y comprometer efectivamente a las entidades territoriales en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Dicha política deberá ser formalizada mediante un acto administrativo.
  8. Octavo. ORDENAR a las autoridades responsables que incluyan el tema del involucramiento y compromiso de las entidades territoriales en la atención a la población desplazada en la audiencia de rendición de cuentas, prevista en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1190 de 2008, en la que se presentarán los avances en materia de goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Para esto deberán tener en cuenta los informes ordenados en el numeral anterior.
  9. Noveno. ORDENAR al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que, a partir de los informes enviados por las entidades territoriales señalados en la Ley 1190 de 2008 y los informes ordenados en el numeral
  10. séptimo. de la parte resolutiva de la presente providencia, use las herramientas legales al alcance de cualquiera de las entidades que conforman dicho Consejo para asegurar el compromiso de las entidades territoriales con la adopción de decisiones orientadas a asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en el respectivo ámbito territorial.
  11. Décimo. ORDENAR al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que a partir del 1 de abril del 2010, expida, respecto de cada entidad territorial prioritaria, un certificado relativo a la suficiencia o insuficiencia de la contribución de cada una a la superación del estado de cosas inconstitucional. Mediante este mecanismo el Cnaipd podrá certificar a aquellas entidades territoriales cuyas acciones contribuyan al avance en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y a la superación de las falencias en la capacidad institucional y el esfuerzo presupuestal, e igualmente, podrá descertificar a aquellas que se retrasan injustificadamente en el cumplimiento de sus responsabilidades. Dicho certificado (i) deberá fundamentarse en criterios objetivos previamente comunicados a las entidades territoriales prioritarias, (ii) será de conocimiento público, (iii) señalará las condiciones que deben reunir la respectiva entidad territorial para continuar recibiendo recursos y en general apoyo del gobierno en temas relativos al goce efectivo de los derechos de la población desplazada y (iv) deberá expedirse con la periodicidad que el propio Consejo determine.
  12. Décimo.
  13. primero. ORDENAR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2 de la Ley 1190 de 2008, que al solicitar la información presupuestal a las entidades territoriales establezca un procedimiento que permita hacer un seguimiento fiscal de los presupuestos locales destinados a los programas de atención de la población desplazada, desagregado por secciones, cuentas, y ejecutores, tal como lo deben hacer las entidades del orden nacional.
  14. Décimo.
  15. segundo. ORDENAR al director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional a la Corte Constitucional sobre la aplicación de los indicadores de goce efectivo de derechos de los desplazados deberá contener un capítulo donde se presente la información distinguiendo territorialmente la situación en que se encuentra el goce efectivo de derechos.
  16. Décimo.
  17. tercero. COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.