A- de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Cano Cespedes Juan Carlos·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de corregir error en la indebida designación del demandado
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
- Inobservancia de requisitos formales no son razón suficiente para que un juez deje de reconocer un derecho
- Identificación del demando
- Indebida designación del demandado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela radicadas en esta Corporación bajo los números de la referencia, con posterioridad a los autos que admitieron o avocaron el conocimiento de cada una.
Lo anterior, porque la Corte explicó que la inobservancia de algunos requisitos formales en la presentación de la demanda u otro aspecto de esta índole a lo largo del proceso, no son razón suficiente para que un juez de tutela deje de reconocer un derecho, y mucho menos para que deje de tomar las medidas necesarias para garantizar su goce efectivo.
En consecuencia, ordenó a cada uno de los respectivos despachos judiciales que continúe el proceso vinculando a todas aquellas personas involucradas que puedan llegar a tener responsabilidad, para así satisfacer cabalmente las pretensiones de los actores.
Así mismo, se reenviaron los expedientes a los despachos judiciales a quienes correspondió el conocimiento inicial de la acción de tutela para que realicen el trámite conforme a la Ley.
Por último, se desacumularon los expedientes referenciados con el fin de que la Secretaría General haga el envío de cada uno a los respectivos despachos judiciales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela radicadas en esta Corporacion bajo los numeros T-483393, T-483434, T-483463, T-484802, T-488757, T-497892, T-502379, con posterioridad a los autos que admitieron o avocaron el conocimiento de cada accion de tutela, los cuales se encuentran referenciados en el cuadro incluido en el texto de la sentencia.
- Segundo. ORDENAR a cada uno de los respectivos despachos judiciales que continue el proceso vinculando a todas aquellas personas involucradas que puedan llegar a tener responsabilidad, para asi satisfacer cabalmente las pretensiones de los actores.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corte se remitan los expedientes a los despachos judiciales a quienes correspondio el conocimiento inicial de la accion de tutela conforme al cuadro contenido en la presente providencia, para que, de manera inmediata, la accion de tutela se tramite conforme a la Ley y acorde a lo expresado en la parte motiva.
- Cuarto. DESACUMULAR los expedientes de la referencia, con el fin de que la Secretaria General haga el envio de cada uno a los respectivos despachos judiciales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.