Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- PLATINUM AMÉRICA S.A.NO APLICA 0000
Demandado
- FRANCISCO OTERO MÉNDEZNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿En qué consiste la regla de la discrecionalidad o 'Business Judgment Rule”?
Se manifestó que los jueces, por regla general, deben abstenerse de examinar las actuaciones de los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios sociales. Ello, con el fin de que cuenten con suficiente autonomía y discrecionalidad para asumir riesgos, sin temer a que su gestión administrativa sea juzgada con posterioridad.
¿Cuál es el límite de la regla de discrecionalidad en las actuaciones de los administradores?
Indicó que, el límite de los jueces para no inmiscuirse en la gestión de los administradores respecto a los negocios sociales es cuando se demuestre que el administrador realizó 'actuaciones ilegales o abusivas”. Es decir, tal protección no se extiende a 'las omisiones negligentes en que incurran tales funcionarios”.
¿Cual es el fundamento legal de la presunción de culpabilidad por violación a la ley?
Se citó el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, el cual consagra que '(...) En los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, será presumida la culpa del interviniente (...) ”.
Ratio decidendi
El Despacho negó las pretensiones presentadas por la demandante, por cuanto: Pese a que se encontraron irregularidades en los datos de las declaraciones presentadas a la DIAN durante los años 2013 a 2015, motivo por el cual dicha entidad les recomendó la corrección de las mismas, la sociedad, de manera voluntaria y anticipada, adoptó las correcciones y pagó la sanción correspondiente con el fin de que la mencionada autoridad administrativa archivara la investigación tributaria. No obstante lo anterior, el Despacho no encontró cómo el administrador incurrió en una actuación ilegal toda vez que, si bien hubo un error en los documentos presentados, este fue corregido. Asimismo, se demostró que no había claridad respecto a la infracción atribuida al demandado por cuanto había unas discusiones interpretativas en relación con los pasivos y con la inclusión de unos costos. Finalmente, el pago efectuado correspondió a tributos que efectivamente debían ser asumidos por la sociedad en desarrollo de su actividad comercial. Por lo anterior, al no probarse los hechos con méritos suficientes, se desestimaron las pretensiones del demandante. No obstante lo anterior, la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá al diferir en la valoración probatoria realizada por la Superintendencia de Sociedades.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 20 de noviembre de 2018, con Magistrada Ponente Martha Patricia Guzmán Álvarez, revocó la decisión adoptada por la Superintendencia de sociedades, declaró la responsabilidad del demandado y lo condenó al pago de perjuicios, con base en las siguientes consideraciones: *Los administradores deben actuar siguiendo los deberes de buena fe, lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. En ese sentido, se aclaró que existen dos tipos de acciones en contra de los administradores cuando estos incumplen sus deberes: La acción de responsabilidad social y la acción individual de responsabilidad. En el caso en concreto, la asamblea general de accionistas inició una acción social de responsabilidad en contra del administrador, la cual se configura cuando éste ha incumplido o extralimitado sus funciones o ha violado la ley y los estatutos. *Se logró probar que el demandado fue administrador de la sociedad desde el año 2011 hasta el año 2015. Durante este último año, la DIAN abrió una investigación fiscal en contra de la sociedad debido a las inconsistencias presentadas en la declaración de renta. No obstante, la nueva representante legal se encargó de que la sociedad hiciera todas las correcciones y pagara por las sanciones correspondientes motivo por el cual, la investigación fue archivada. *Por lo anterior, quedó demostrado que el administrador no actuó conforme al deber de diligencia debido a que, con el informe de la DIAN se evidenciaron las omisiones y falta de previsión y detalle en la elaboración de la declaración de renta. *Si bien es práctica general delegar este tipo de obligaciones a un contador, es responsabilidad del representante legal revisar y presentar correctamente la información tributaria de la sociedad. En ese sentido, queda demostrado que el demandado es responsable por los perjuicios ocasionados a la sociedad. *Para determinar el valor de los perjuicios, se manifestó que el daño es todo aquel detrimento patrimonial que sufrió el demandante con ocasión a la conducta del administrador. Así, para determinar el valor de los perjuicios que se le ordenaron pagar al demandado, únicamente se tuvieron en cuenta los valores de los intereses y de las sanciones que debieron pagarse.
Antecedentes
I.. — antecedentes el proceso iniciado por platinum américa s.A. En contra de francisco otero mendez surtió el curso descrito a continuación: . 1. El 10 de enero de 2017, se admitió la demanda. . 2. El 03 de mayo de 2017, se cumplió el trámite de notificación. 3. El 11 de agosto y el 27 de diciembre de 2017, se celebraron las audiencias judiciales convocados por el despacho. 4. El 18 de julio de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Ii. — pretensiones la demanda. Presentada por platinum américa s.A., contiene las pretensiones que se presentan a continuación: ” . 1. 'se declare la configuración de los presupuestos que dan lugar a la acción social de responsabilidad contra el ex gerente de la empresa platinum américa s.A., el señor francisco otero méndez. 2. 'que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la acción social de responsabilidad,' contra el señor francisco otero méndez, se le ordene el reintegro de los dineros pagados por platinum américa s.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como representante legal principal de la empresa, en razón al pago ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." "© 2/8 : sentencia su ”artículo 24 del código general del proceso pesadas ángel diagnóstico s.A. Y ltda. Contra edificio benjamín herrera s.A.S. Y otros de doscientos doce millones doscientos cincuenta y siete mil pesos m/cte., que se debió realizar a la dian, correspondiente a la declaración de renta de la empresa platinum américa s.A. Para la vigencia 2013, fecha en la que se encontraba como representante legal principal y firma autorizada frente a la dian, para la presentación de la información tributaria. 3. 'que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la acción social de responsabilidad, contra el señor francisco otero méndez, se le ordene el reintegro de los dineros pagados por platinum américa s.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como representante legal principal de la empresa, en razón al pago de setenta y seis millones quinientos cuatro mil pesos m/cte., que se debió realizar a la dian correspondiente a la declaración del impuesto a la renta para la equidad cree de la empresa platinum liberia s.A., para la vigencia 2013, fecha en la que se encontraba como representante legal principal y firma autorizada frente a la día, para la presentación de la información tributaria. 4. 'que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la acción social de responsabilidad, contra el señor francisco otero méndez, se le ordene el reintegro de los dineros pagados por platinum liberia s.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como representante legal principal de la empresa, en razón al pago de veintisiete millones quinientos noventa y un mil pesos m/cte., que se debió realizar a la dian correspondiente a la declaración del impuesto a la renta para la equidad cree de la empresa platinum américa s.A., para la vigencia 2013, fecha en la que se encontraba como representante legal principal y firma autorizada frente a la dian, para la presentación de la información tributaria. 5. 'que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de los presupuestos que dan lugar a la acción social de responsabilidad, contra el señor francisco otero méndez, se le ordene el reintegro de los dineros pagados por platinum américa s.A., con ocasión al incumplimiento de su deber como representante legal principal de la empresa, en razón al pago de treinta y cinco millones ochocientos noventa y cinco mil pesos m/cte., — que se debió realizar a la dian correspondiente a la declaración de retención en la fuente al cree para el periodo 12 de la vigencia 2013 de la empresa de la empresa platinum américa s.A., fecha en la que se encontraba como representante legal principal y firma autorizada frente a la dian, para la presentación de la información tributaria. 6. 'que se considere por parte de su despacho la debida indicación o corrección monetaria sobre todos los conceptos mencionados en los numerales precedentes. 7. 'al pago de las costas y agencias en derecho que se causen con motivo de este proceso. 8. 'el reconocimiento y pago de perjuicios que hubiese causado a la sociedad platinum américa s.A., y/o a los accionistas y los que a futuro cause a la sociedad derivado — del _ incumplimiento de obligaciones fiscales y/o contables, o por cargas económicas para la empresa en favor de los trabajadores o terceros, la cuales deberán estirarse por peritos expertos'.
Consideraciones
Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada por platinum américa s.A. Busca que se declare responsable a francisco otero méndez —antiguo representante legal de la sociedad demandante— por el posible incumplimiento de los deberes que rigen la " "3/8 sienten¡a su artículo 24 del código general del proceso a pescadores ángel d|agnóstico s.A. Y ¡cas ltda, contra edificio benjamín herrera s.A.S. Y otros conducta de los administradores sociales, particularmente del deber de diligencia o cuidado en virtud del cual debía velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de carácter tributario, y que, en consecuencia, se le condene a reparar los perjuicios ocasionado con su actuar a la sociedad. Específicamente, se señaló en la demanda que francisco otero méndez presentó la declaración de renta del año 2013 con información inexacto, lo que implicó que la sociedad demandante tuviera que presentar correcciones a las declaraciones de renta, cree e impuesto a la riqueza y pagar por ello las corresponde¡entes
Resuelve
Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. © condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor del demandado, una suma equ¡valente a un salario mínimo mensual legal vigente. * sentencia n.O 800—000031 del 26 de abril de 2017" "8/8 sentencia +su superintendencia artículo 24 del código general del proceso propiedades ángel diagnóstico s.A. Y ltda. Contra edificio benjamín herrera s.A.S. Y otros tercero. Levantar las medidas cautelares decretadas en el presente proceso. La anterior providencia se profiere a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciocho y se notifica en estrados.
Costas
Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del cod¡go general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijaron como agencias en derecho a favor del demandado, y a cargo de la sociedad demandante, una suma equ¡valente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la superintendente delegada para procedimientos mercantiles (f), administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 39 de la Ley 527 de 1999 Legal· Vigente
- Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Numeral 2 del Artículo 157 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 50 de la Ley 964 de 2005 Legal
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículos 200, 222, 232 y 255 del Código de Comercio Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Artículo 121 de Código General del Proceso Legal
- Artículos 200 de Código de Comercio Legal
- Sentencia No. 800-52 de 11 de septiembre de 2014 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-000031 del 26 de abril de 2017 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-85 de 8 de julio de 2015 Jurisprudencial