Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad civil de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados. Ley 1116 de 2006 artículo 82

25 de abril de 2017Rad. 2017-01-209124Proc. 2014-802-38
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • INTERBOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA BOLSA LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVANO APLICA 0000

Demandado

  • ALESSANDRO CORRIDORI JHON JAIRO HERREÑO MARÍN CLAUDIA VICTORIA CARVAJAL JIMÉNEZ EDWUARD YONATHAN MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO CASTELLANOS SEPÚLVEDA MARLON JONATHAN FERNÁNDEZ PENAGOS CAROLINA PASCAGAZA CORTÉSNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Es posible atribuir responsabilidad a los administradores y empleados que con sus actuaciones han llevado a una compañía al estado de insolvencia?

    Según la doctrina comparada en la que se basó el despacho, existen antecedentes de atribuciones de responsabilidad a administradores y empleados cuyas actuaciones han llevado a una sociedad a la quiebra. Por ejemplo, en el Reino Unido, la aludida responsabilidad se deriva de la aplicación de principios como la imposición de deberes fiduciarios de buena fe y cuidado. En dicho país, la ley de insolvencia permite la declaratoria de responsabilidad de los directores, liquidadores o promotores de una compañía, siempre que se demuestre el ejercicio ilegal de una potestad legítima (misfeasance) o la violación de un deber fiduciario. En esos casos, tanto la compañía como cualquiera de sus acreedores se encuentran legitimados para demandar y el juez, a su vez, podrá ordenar el pago de una suma a favor de la sociedad en liquidación para compensar la actuación dañosa ejecutada por el director, liquidador o promotor. Otros ejemplos que señala la doctrina y que tiene en cuenta el despacho son los casos de Alemania y Francia. En Alemania, los directores podrán ser sujetos de responsabilidad civil y penal si de forma culposa o dolosa infringen algunos de los deberes a su cargo. También podrán ser declarados responsables por pagos realizados cuando la compañía se encuentra en estado de iliquidez o se haya detectado un sobreendeudamiento. Por otro lado, en Francia los directores serán responsables en el evento en que se acrediten situaciones que lleven a la compañía a un estado de insolvencia. A raíz de esto, el Código de Comercio francés contiene un listado de las actuaciones que podrían dar lugar a la aludida responsabilidad y según los comentaristas franceses, no es extraño que tras el proceso de insolvencia de una compañía francesa sigan los procesos de bancarrota de sus directores.

  2. ¿Cómo funciona la atribución de responsabilidad a los administradores y empleados de una compañía en insolvencia en la normatividad colombiana?

    De acuerdo con la la ley 1116 de 2006, los acreedores se encuentran legitimados para demandar (entre otros) a los administradores de la sociedad insolvente por la violación de sus deberes fiduciarios. Según la doctrina de esta Superintendencia, este tipo de responsabilidad presupone dos elementos ‘uno objetivo, que tiene que ver con la desmejora de la prenda común de los acreedores y otro subjetivo, en el que se debe probar que la desmejora del patrimonio de la compañía se produjo con ocasión de conductas dolosas o culposas de las personas mencionadas. De declararse la respectiva responsabilidad, se permite una indemnización a favor de la compañía o de la masa de liquidación, pero no de algún acreedor en particular. Sin embargo, bajo la norma señalada, ese supuesto de responsabilidad es de carácter subsidiario, ya que el juez únicamente puede condenar por el faltante del pasivo externo de la compañía en proceso de insolvencia, ya que sólo se acudirá al patrimonio de los administradores y demás sujetos en el evento en que el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para cubrir la totalidad de sus acreencias.

  3. ¿Existe diferencia entre la responsabilidad del administrador por actuaciones realizadas en el giro ordinario de los negocios y por actuaciones realizadas en una situación 'cercana' a la insolvencia?

    Según el despacho, en regímenes societarios distintos al colombiano sí diferencian los casos en los que hay responsabilidad del administrador por actuaciones realizadas en una situación ‘cercana’ a la insolvencia, de aquellos en que las actuaciones fueron cometidas durante el giro ordinario de los negocios de una compañía. Ello obedece a que el régimen de deberes aplicable a los administradores así como los intereses e incentivos de éstos y los accionistas, varían de una situación a otra. En Colombia, por el contrario, el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 no hace ninguna diferencia ya que el régimen de deberes y responsabilidades a cargo de los administradores sociales contiene una serie de obligaciones que deben ser respetadas por los administradores indistintamente de la situación en la que se encuentre la sociedad.

  4. ¿Cómo se prueba que el administrador o empleado de la sociedad en proceso de liquidación actuó de manera dolosa o con culpa en las actuaciones que hayan desmejorado el patrimonio de la compañía?

    El inciso segundo del artículo 82 de la ley 1116 contiene una presunción de culpabilidad, por cuya virtud si se ha acreditado la violación flagrante de la ley o de los estatutos sociales, así como el incumplimiento o la extralimitación de funciones, se presumirá la culpa del interviniente sin necesidad de que el juez evalúe su actuación particular. Sin embargo, para que opere la presunción en comento el demandante deberá acreditar con suficientes méritos la ocurrencia de las actuaciones anteriormente descritas. Por su parte al demandado le corresponderá demostrar que no ha incurrido en ninguna de ellas. El juez, por su parte, deberá analizar si las actuaciones reprochadas a los demandados, tuvieron la 'entidad necesaria para ocasionar claramente el deterioro de la prenda general de los acreedores'. Ahora bien, esta presunción de culpabilidad no compromete, de manera automática, la responsabilidad patrimonial de los socios, administradores, revisores fiscales o empleados demandados. Para ello, es indispensable que se compruebe también la existencia de un detrimento patrimonial sufrido por la sociedad en estado de insolvencia como consecuencia de las acciones u omisiones de sus funcionarios. Por lo que el demandante debe satisfacer una carga probatoria relacionada con la verificación de los perjuicios derivados de las actuaciones de los administradores.

Ratio decidendi

El Despacho declaró que Alessandro Corridori incurrió en conductas ilegales por virtud de las cuales infringió sus deberes como administrador de lnvertáticas S.A.S., las cuales desmejoraron la prenda general de los acreedores de dicha sociedad. Por esta razón, se declaró civilmente responsable y se le ordenó que pagara, con su patrimonio personal, el saldo insoluto del pasivo de Invertácticas S.A.S, de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, analizó si se cumplían los presupuestos subjetivo y objetivo para declarar la responsabilidad de los administradores que, con sus actos, llevaron a que el patrimonio de la sociedad se desmejorará y por ende afectara la prenda general de los acreedores. De acuerdo con las pruebas se tuvo que la Superfinanciera había encontrado al representante legal de Invertácticas S.A.S responsable de haber violado las normas del mercado de valores, ya que había utilizado a la sociedad para acumular un alto volumen de las acciones de Fabricato S.A, con el fin de manipular su precio para que subiera hasta el punto en que permitiera obtener utilidades al venderse. A la par de esto, el representante legal sobreendeudó a la sociedad con el fin de obtener recursos para seguir con la compra de acciones de Fabricato S.A. Con esto en cuenta, verificó que Alessandro Corridori era responsable de afectar el patrimonio de Invertácticas S.A.S y utilizar la sociedad con el fin ilícito de adquirir masivamente acciones para manipular su precio en el mercado público de valores, con lo que encontró probado el elemento subjetivo de la aludida responsabilidad, ya que la violación de la normativa del mercado de valores que constató la Superfinanciera permitíó presumir que el representante legal tenía la intención de ocasionar dichos perjuicios, pues consciente y deliberadamente había ejecutado dichos actos por ser el determinador de la celebración de un importante número de operaciones de compra y venta de acciones de Fabricato S.A. En segundo lugar, desestimó las demás pretensiones por carecer de pruebas fehacientes de que otros empleados de la sociedad hubieran ejecutado actos que pudieran contribuir deliberadamente a que la sociedad entrara en estado de liquidación o que hubiesen participado en la manipulación de precios del mercado de valores.

Segunda instancia

No hubo.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista De Bolsa En Liquidación Forzosa Administrativa en contra de Alessandro Corridori, Jhon Jairo Herreño Marín, Claudia Victoria Carvajal Jiménez, Edwuard Yonathan Martínez, Pedro Antonio Castellanos Sepúlveda, Marlon Jonathan Fernández Penagos y Carolina Pascagaza Cortés surtió el curso descrito a continuación: 1 El 24 de febrero de 2015 se admitió la demanda. El 28 de octubre de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 3 de diciembre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 27 de septiembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispóne a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de] auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. TToDospoRuN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. - oto oto (Y17 NUEVOPAIS Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ® MINCJT . Www.SupersocIedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - colombia O 2/13 Sentencia Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCIA Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros DE SOCIEDADES Que se declare que la sociedad Invertácticas S.A.S. En liquidación judicial, identfticada con NIT 900.133.225-6, fue utilizada por los demandados como un vehículo societario cuya finalidad fue alterar el precio de acciones cotizadas en bolsa de valores. 'Que como consecuencia de¡ anterior pronunciamiento y habida cuenta de que las maniobras contables, financieras y legales necesarias para manipular el valor de cotización de las acciones cotizadas en la bolsa de valores se realizaron con el pleno conocimiento de los demandados, con su participación voluntaria, con omisión de sus deberes y con la finalidad e intención de alcanzar un objeto específico contrario al orden público económico, se declare que el comportamiento fue a título de dolo o culpa. 'Que se declare que las actuaciones que a nombre de la sociedad Invertácticas S.A.S. En liquidación judicial realizaron los demandados en sus calidades de socios, administradores, revisores fiscales y empleados de la misma, no sólo redujeron el patrimonio de esta sociedad sino también el de la demandante Interbolsa S.A. SCB en Liquidación Forzosa Administrativa, de manera tal que menoscabaron injusta e ilegalmente la prenda común de los acreedores de ambas compañías. 'Que una vez se haya declarado la responsabilidad civil de¡ socio único, de¡ representante legal, de¡ revisor fiscal y de los empleados demandados de Invertácticas S.A.S. En liquidación judicial por los perjuicios causados con sus conductas y omisiones, se le ordene a éstos que con su patrimonio cancelen el faltante de¡ pasivo externo de la insolvente Invertácticas S.A.S. En liquidación judicial, para que como consecuencia de ello tanto la demandante Interbolsa S.A. SCB en Liquidación Forzosa Administrativa como los demás acreedores de Invertácticas S.A.S. En liquidación judicial puedan obtener el pago de sus respectivos créditos en la proporción que les corresponden y de acuerdo con el privilegio que a cada uno de ellos le confiere la ley; crédito que en el caso de Interbolsa S.A. SCB en Liquidación Forzosa Administrativa asciende a la suma de Veinticinco Mil Quinientos Doce Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Ochocientos Once pesos con Sesenta y Ocho centavos (COP$ 25.512.421.81168) causada a título de perjuicios materiales derivados de los incumplimientos antes descritos. 'Que la suma de dinero indicada en precedencia sea debidamente indexada, entre el momento en que se produjeron los incumplimientos de los demandados y se causaron los perjuicios, y aquél en que quede ejecutoriada la respectiva sentencia. 'Que sobre la suma de dinero reclamada por concepto de perjuicios materiales (y una vez haya sido indexada esta), se condene a los demandados a pagarle a la demandante Interbolsa S.A. SCB en Liquidación Forzosa Administrativa, así como a los demás acreedores reconocidos de la insolvente Invertácticas S.A.S. En liquidación judicial, intereses moratorios comerciales liquidados a la tasa máxima permitida por la ley, desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta cuando se realice el efectivo pago de las condenas que fueren impuestas. 'Que se condene en costas al extremo pasivo'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare civilmente responsable a los demandados por una serie de conductas que presuntamente deterioraron la prenda general de los acreedores de Invertácticas SAS.2 Como consecuencia de la anterior declaración, la demandante solicita que 2 Mediante auto n.° 400-3463 de¡ 26 de febrero de 2015, la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de esta Superintendencia [d]eclar[ó] terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la sociedad Invertácticas SAS. En Liquidación Judicial [ ... ]'. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57979-10 TEL 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 P1503 TEL: íj1 NtJE'JØ pj$ 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLL 10 9 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE tu razE0uIoeLtDvtC DM OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO ¿TEL: 966-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A# 21- -- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® thl INC IT 3 OFC 352 TEL: 978-6781541; 6381544: fa, 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAO FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.SupersocIedades.Gov.Co 1 webniasoer@ supersocle dades.Gov ,co - Colombia O 3/13 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCÍA Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros 06 SOC,EOAOES a los demandados en cuestión se les condene por el faltante del pasivo externo de dicha sociedad. Según la demandante, los demandados participaron en la manipulación de especies bursátiles por conducto de Invertácticas S.A.S. En particular, se ha dicho que los demandados promovieron la celebración de complejas operaciones financieras con el propósito de alterar el valor de cotización de las acciones de Fabricato S.A. En el mercado público de valores. Por su parte, los demandados han presentado diferentes argumentos para su defensa. En primer lugar, Alessandro Corridori ha señalado que la demandante carece de legitimación para iniciar la presente acción. Así mismo, se ha dicho que Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa era una experta dentro de¡ mercado público de valores.3 Además, se ha puesto de presente que la demandante no tomó posición propia, por lo que habría incumplido su parte de¡ contrato de mandato. En segundo lugar, Claudia Carvajal sostiene que desconocía totalmente las operaciones tendentes a manipular el precio de la acción de Fabricato S.A., toda vez que el único encargado de realizar y participar en negocios del. Mercado público de valores era el señor Corridori. En tercer lugar, Jonathan Martínez alega que no se ha probado su responsabilidad, en razón a que nunca ha sido personalmente vinculado a las investigaciones que adelantó la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades. En cuarto lugar, Jhon Jairo Herreño y Edward Yonathan Martínez han puesto en duda su calidad de trabajadores de Invertácticas S.A.S. Por último, los restantes demandados han expresado en términos similares su falta de responsabilidad en los hechos controvertidos en este proceso. Dicho lo anterior, con el fin de resolver el caso planteado ante el Despacho, es necesario establecer si la prenda común de los acreedores de Invertácticas S.A.S. Fue desmejorada y, posteriormente, si ello sucedió como resultado de una conducta reprochable a los demandados en los términos de¡ artículo 82 de la Ley 1116 de 2006. Antes de ello, sin embargo, resulta pertinente formular algunas consideraciones adicionales. 1. Acerca de la legitimación de Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa administrativa El apoderado de Alessandro Corridori considera que Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa carece de legitimación para presentar esta demanda pues, en su criterio, los únicos facultados para reclamar como acreedores de Invertácticas S.A.S. Son los tenedores de ciertos repos activos. Del mismo modo, el referido apoderado aduce que la sociedad demandante era una entidad experta en la celebración de operaciones repo y fue realmente ella quien resultó siendo deudora de Invertácticas S.A.S. Por dichas operaciones.4 En la contestación de la demanda, el apoderado de Alessandro Corridori sostuvo lo siguiente: Ahora resulta que el corderito se comió al lobo, omitió la demanda reseñar la transitada y vasta experiencia de la demandante, aunada a la consciente responsabilidad como comisionista de Bolsa, tan experimentada en el mercado bursátil, que la escogió el Estado para manejar el mayor volumen negociado de la deuda pública y privada, la cual junto con el mercado local, la posesionó como la mayor y más sólida comisionista del país con aproximadamente el 25% de¡ mercado de valores bajo su intermediación' (vid. Folio 575). ' Durante sus alegatos de conclusión la defensa indicó: 'Frente a la falta de legitimación de la sociedad demandante, pues reitero mis argumentos presentados en las excepciones de mérito. Este es un tema muy sencillo. Las obligaciones que se generan o que están reclamando aquí, vienen por el incumplimiento de unos repos en los cuales el señor Alessandro Corridori o Invertácticas era la parte pasiva y habían unos repos activos que no son revelados porque tienen reserva bursátil, actuaban como parte activa. Y la sociedad comisionista de bolsa simplemente era una sociedad intermediaria. Lo único que hizo la comisionista de bolsa fue obtener unas utilidades grandes [ ... ] que por efecto de esos repos se pagan como comisiones por su actividad bursátil. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-30, PBX: 3245771 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CtA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISOS TEL: í1 C riuiio PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 218 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-347937, CALI: Cli 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE 1 I ano Enurax , OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7 U 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 4 21- 14 TEL: 975-716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® t'4 1 N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6331544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720, www.Supersociedades,gov,co 1 webmaster@xupersociedades.Gov.Co - 'Colombia O 4/13 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCIA Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros DE SOCÍEDADES Sobre el particular, lo primero que debe decirse es que la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, profirió providencia judicial en la que reconoce a Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa como acreedora de Invertácticas S.A.S., por ¡o que esa sociedad se encuentra legitimada para iniciar la presente acción, a la luz de lo previsto en el cuarto inciso de¡ artículo 82 de la Ley 1116 de 2006.5 Ciertamente, durante la liquidación de Invertácticas S.A.S. Fue reconocido a favor de la demandante un pasivo por la suma de $26.695.147.678 (vid. Folio 241). Dicho pasivo, además, fue excluido en los términos de¡ articulo 50 de la Ley 1116 de 2006. Por lo tanto, si el demandado tenía alguna objeción frente al hecho de que Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa fuera reconocida como acreedora de Invertácticas S.A.S. O, en su defecto, sobre la suma establecida a título de acreencia, debió haberlo alegado durante el proceso de liquidación de la compañía junto con los soportes contables correspondientes. En verdad, era en ese proceso judicial y no en el que hoy nos ocupa donde debía controvertirse la calidad de acreedora de la sociedad demandante. Parece entonces indiscutible que al existir providencia judicial ejecutoriada en la que se reconoce la calidad de acreedora a la demandante, tal sociedad cuente con legitimación para iniciar la presente acción. 2. Acerca de la responsabilidad de los administradores en situación de insolvencia empresarial Debido a que la presente demanda solicita la declaración de responsabilidad civil de socios, administradores y algunos empleados de la extinta Invertácticas S.A.S., le corresponde a este Despacho analizar las motivaciones que antecedieron a la regulación de los mecanismos que hacen posible la sanción a que se ha hecho referencia. La responsabilidad de los administradores sociales, así como de otros empleados de la compañía por actuaciones que conllevan a una situación de insolvencia empresarial, ha sido desarrollada principalmente en países de tradición legal anglosajona. En el Reino Unido, por ejemplo, la aludida responsabilidad se deriva de la aplicación de principios tales como la imposición de deberes fiduciarios de buena fe y cuidado.6 En el contexto de una compañía en insolvencia, la Sección 212 de la Ley de Insolvencia de 1986 permite, entre otras, la declaratoria de responsabilidad de los directores, liquidadores o promotores de Cuando llega la liquidación de la sociedad comisionista, que fue alrededor de octubre de¡ año 2012, pues fue lo que dio lugar a la liquidación de la sociedad Invertácticas. Estos repos se incumplieron, pero el mecanismo que opera cuando se incumple un repo básicamente consiste que frente al incumplimiento, la sociedad comisionista de bolsa tiene que salir a tomar posición propia. [ ... ] Quiere decir que si Invertácticas S.A.S. Tenía constituido un repo [ ... J e incumple el pago de la obligación, pues la sociedad comisionista que hace, ella sale y toma posición propia, paga el dinero que fue objeto de¡ repo, al repo activo, a la persona que prestó el dinero y después venden las acciones. Si las acciones no alcanzan con su precio, en el precio que se cotice [ ... ] sale a cobrar ese saldo insoluto al repo pasivo, que en este caso fue el señor Corridori [ ... ]. No ocurrió ésto, simplemente la sociedad comisionista, como estaba en estado de liquidación, pues simplemente no pudo asumir posición propia, es decir, nunca pago a los repos activos esos saldos insolutos' Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2016 (vid. Folios 1043 a 1046) 53:45 y siguientes. La Superintendencia de Sociedades, mediante providencia judicial de¡ 13 de noviembre de 2013 sobre el proyecto de graduación y calificación de créditos, asignación de derechos de voto y aprobación de inventario valorado, señaló: 'No es necesario entonces que la comisionista haya asumido posición propia para estar legitimada, pues, de acuerdo con las normas citadas, esta es una opción, no una obligación, la cual, bajo ninguna circunstancia condiciona sus responsabilidades como intermediaria [ ... ] Es incuestionable que debe honrar su papel de intermediación, hecho que se materializa en este proceso, en su presencia como acreedora, aclarando que la misma tiene como fin único pagar a la parte cumplida de la operación y de esta forma hacer efectivo el principio de finalidad anunciado' (vid. Folios 266 a 267). 6 H Rajak, Director and Officer Liability in the Zone of lnsolvency: A comparative Analysis, II Potchefstroom Elec. L. J. 32 (2008). BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. SI-RO, PBX: 3245177 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 013000114319, CenRro de Eax TODOS POR UN 2201000 oPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 574 79-10 TEL: 983454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL: ¿"'%íj1 i1 f'"° c1. PIUEi1O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLI 10 4 4-40 OE 201 EDE. BDLSA DE - 1 j 1,1 OCCIDENTE PISO 2TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2TEL: 986.846051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) 4421- 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE © pi INC IT 3 OPC 352 TEL: 916-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIEICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720, www,xupersoclelades,gov,co 1 webmaoEer@superoociedades.Gov.Co - Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 5/13 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros una compañía, siempre que se demuestre el ejercicio ilegal de una potestad legítima (misfeasance) o la violación de un deber fiduciario.7 En este caso, tanto la compañía como cualquiera de sus acreedores se encuentran legitimados para demandar y el juez, a su vez, podrá ordenar el pago de una suma a favor de la sociedad en liquidación para compensar la actuación dañosa ejecutada por el director, liquidador o promotor.8 De la lectura de la norma vigente en el Reino Unido, es posible evidenciar cierta similitud con lo consagrado en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, en lo relacionado con la legitimación por parte de los acreedores para demandar a los administradores (entre otros) por la violación de sus deberes fiduciarios, así como en el hecho de que la respectiva responsabilidad permite una indemnización a favor de la compañía o de la masa de liquidación, pero no de algún acreedor en particular. No obstante, a diferencia del Reino Unido, bajo el citado artículo 82 el juez únicamente podrá condenar por el faltante del pasivo externo de la compañía en proceso de insolvencia. Algo similar sucede en los países de tradición civil. En Alemania, por ejemplo, los directores podrán ser sujetos de responsabilidad civil y penal si de forma culposa o dolosa infringen algunos de los deberes a su cargo. También podrán ser declarados responsables por pagos realizados cuando la compañía se encuentra en estado de iliquidez o se haya detectado un sobreendeudamiento.9 En Francia, por su parte, los directores serán responsables en el evento en que se acrediten situaciones que lleven a la compañía a un estado de insolvencia. El artículo L.624-5 del Código de Comercio francés contiene un listado de las actuaciones que podrían dar lugar a la aludida responsabilidad. Según los comentaristas, no es extraño que tras el proceso de insolvencia de una compañía francesa sigan los procesos de bancarrota de sus directores.10 Adicionalmente, es importante poner de presente que en los distintos regímenes societarios generalmente se diferencian los casos en los que hay responsabilidad del administrador por actuaciones realizadas en una situación 'cercana' a la insolvencia, de aquellos en que las actuaciones fueron cometidas durante el giro ordinario de los negocios de una compañía. Ello obedece a que los intereses e incentivos de los administradores sociales y los accionistas varían de una situación a otra, así como el régimen de deberes aplicable a los administradores .11 Para el caso colombiano, es preciso anotar que el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 no hace dicha diferencia. En Colombia, el régimen de deberes y responsabilidades a cargo de los administradores sociales contiene una serie de obligaciones que deben ser respetadas por los administradores indistintamente de la situación en la que se encuentre la sociedad. 3. Acerca de la responsabilidad de los administradores en procesos de liquidación judicial según el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 En este punto le corresponde a este Despacho analizar el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, el cual es el fundamento legal de la presente demanda. Véase también el párrafo 75 del Anexo Bi de la Ley de insolvencia de 1986. '[C]ualquier acreedor puede iniciar una acción por el ejercicio ilegal de una potestad legítima (rnisfeasance), o por violación de un deber fiduciario debido a la compañía. Esta acción, sin embargo, exige cierto grado de altruismo por parte del acreedor demandante. Dichos deberes son debidos por el respectivo director a la compañía en insolvencia; por lo tanto, cualquier contribución compensación recibida por directores negligentes entrará a los activos de la compañía, y por lo tanto, estará disponible a todos lo eral'. S acreedores en gen Cfr. Y Finch, Corporate lnsolvency Law: Perspectives and PrincipIes, 2 edición (2009, cambridge, cambridge University Press). Cfr. J Westbrook, A Global View of Business lnsolvency Systems, 1° edición, (2010, Washington D.C., The World Bank) 58. 10 p Wood, Overview Directors in the Twilight Zone II 6 (INSOL 2005). Citado por J Westbrook, 58. 11 Cfr. L Gullifer and J Payne, Corporate Finance Law: PrincipIes and Policy (2011, Hart Publishing Oxford) 105 a 107. BOGOTÁ D,C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX; 3245717 - 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax ( C NUEiIO PAÍS 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 84-40 OF 201 EDF, BOLSA DE TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN; CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: íj'1 íj) 1 e°'eC fi mcx, otLOWPxxceurac ,, OCCJDENTE PISO 2 TEL: 6680404, CARTAGENA; TORRE RELOJ CR. 7832-39 P60 2 TEL: 956-646051/642429, CI3CIJTA: AV O (CERO) A 821- Net- 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NAIIJRA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE Ø tEl INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EOIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 095- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 Wemaster@supersocjedadex.Eom,co - Colombia O 6/13 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCIA Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros DE SOCIEDADES Así, pues, el referido artículo 82 establece los supuestos de responsabilidad civil de socios, administradores, revisores fiscales y empleados por el pasivo social, siempre y cuando su comportamiento doloso o culposo afecte la prenda general de los acreedores. Los individuos en comento responderán a título personal por el faltante de¡ pasivo externo de la sociedad en liquidación, únicamente cuando se den los presupuestos establecidos en la aludida disposición normativa. Londoño e Isaza, quienes participaron en el proyecto que dio origen a la Ley 1116 de 2006, sostienen que el supuesto de responsabilidad a que hace referencia el artículo 82 es de carácter subsidiario, vale decir, que sólo se acudirá al patrimonio de los administradores y demás sujetos en el evento en que el de la sociedad no sea suficiente para cubrir la totalidad de sus acreencias.12 Por su parte, la doctrina de esta Superintendencia ha sido enfática en señalar que este tipo de responsabilidad presupone dos elementos, 'uno objetivo, que tiene que ver con la desmejora de la prenda común de los acreedores, y otro subjetivo, es decir, que la desmejora debe haberse producido con ocasión de conductas dolosas o culposas de las personas mencionadas'.13 En este punto es menester poner de presente que el segundo inciso de¡ artículo 82 contiene una presunción de culpabilidad, por cuya virtud si se ha acreditado la violación flagrante de la ley o de los estatutos sociales, así como el incumplimiento o la extralimitación de funciones, se presumirá la culpa de¡ interviniente sin necesidad de que el juez evalúe su actuación particular. No puede perderse de vista, sin embargo, que para que opere la presunción en comento el demandante deberá acreditar con suficientes méritos la ocurrencia de las actuaciones anteriormente descritas.14 Al demandado, por su lado, le corresponderá demostrar que no ha incurrido en ninguna de ellas. Finalmente, debe señalarse que la aludida presunción de culpabilidad no compromete, de manera automática, la responsabilidad patrimonial de los sujetos a que hace referencia el artículo 82 de la Ley 1116. Para tales efectos, es indispensable que se compruebe también la existencia de un detrimento patrimonial sufrido por la sociedad en estado de insolvencia como consecuencia de las acciones u omisiones de sus funcionarios. Según lo ha dicho este Despacho, en casos similares, el demandante debe satisfacer una carga probatoria relacionada con la verificación de los perjuicios derivados de las actuaciones de los administradores.15 4. Acerca del caso presentado ante el Despacho Como ya se ha dicho, para efectos de determinar la responsabilidad de los administradores bajo la acción de responsabilidad civil de¡ artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, es necesario establecer, de un lado, si la prenda común de los acreedores de Invertácticas S.A.S fue desmejorada y, de otro, si ello obedeció a una conducta dolosa o culposa desplegada por los demandados. Pues bien, de una revisión de los elementos de juicio disponibles en el expediente, este Despacho pudo verificar que el patrimonio de la extinta Invertácticas S.A.S. Se encontraba deteriorado. En verdad, a partir de¡ auto n.° 12 Cfr. Proyecto de Ley 207 de 2005. Véase también a Isaza Upegui y Londoño Restrepo, comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, 30 edición (2011, Bogotá, Legis) 404. 13 Cfr. Oficio n.° 220-142300 de[ 4 de septiembre de 2014. 14 'Nótese que la presunción no surge de la nada, sino de la representación confiable de[ hecho constitutivo de¡ indicio. Por lo tanto, la presencia de una presunción legal no releva de la actividad probatoria, sino que anima a encauzarla hacia el hecho indicador [ ... ] de manera que en lugar de recaer sobre el hecho relevante, deberá versar sobre otro que es indicio de éste'. Cfr. M.E. Rojas Gómez, Lecciones de Derecho Procesal: Pruebas Civiles (2015, Bogotá, Escuela de Actualización Jurídica) 496. Véase, en el mismo sentido, la sentencia n.° 800-29 del 14 de mayo de[ 2014. 15 Cfr. Sentencia n.° 801-19 de¡ 2 de octubre de 2014. En esa providencia se indicó que, a pesar de existir una violación a la ley por parte de¡ respectivo administrador, no se probó que dicha actuación le hubiese causado un perjuicio patrimonial a la compañía. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, 891K: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRAS? 879-10 TEL 953-454493/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISOS TEL: ¿Ø1TbKÍ1 íJi .0 P1JJE'JØ PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22.42 PISO 4 TEL: 968-647393-847987, CALI: CLL 10 4-40 OF 201. EDF, BOLSA DE 1 1 ,,np 1 .EouIflDEoUcAc o, OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646031/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- - 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQLJE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA ELANCAGIRÓN KM 2-1 TORRE ® i 1 N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EOIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 3121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmasRer@supersociedadesgovco - CoI°rrtia O 7/13 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros DE SOCIEDADES 400-8165 de¡ 4 de junio de 2014, proferido por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de esta misma Superintendencia, se pudo establecer que Invertácticas S.A.S. Tiene un cuantioso pasivo que no fue cubierto durante el trámite de liquidación (vid. Folios 121 a 133): Ahora bien, para que prospere la presente acción de responsabilidad civil, también deberá acreditarse que las actuaciones reprochadas a los demandados, tuvieron la 'entidad necesaria para ocasionar claramente el deterioro de la prenda general de los acreedores'.16 Para tales efectos, el Despacho procederá a analizar las actuaciones de Alessandro Corridori quien, de acuerdo a los elementos probatorios que obran en el expediente, ostentó la calidad de accionista y representante legal de Invertácticas S.A.S., para luego examinar las de los demás demandados (vid. Folios 31, 123, 154 a 155, 887, 895 a 900). A. Sobre la violación de normas del mercado de valores El Despacho pudo establecer que el señor Corridori llevó a cabo conductas violatorias de las leyes del mercado de valores, a través de la administración de Invertácticas S.A.S. En primer lugar, la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de esta Superintendencia, a través del auto n.° 400-8165 del 4 de junio de 2014, estableció que esta última sociedad 'fue utilizada como una herramienta jurídica para las operaciones de mercado de valores que tuvieron como resultado la manipulación de la acción de la especie Fabricato' (vid. Folio 126). En segundo lugar, por medio de las resoluciones n.° 2217 del 6 de diciembre de 2013 y 764 del 21 de mayo de 2014 proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se sancionó al señor Alessandro Corridori por haber incurrido en la conducta prohibida por el ordinal i) del literal b) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005 (vid. Folios 116 a 118).17 Ciertamente, en esas oportunidades la mencionada Superintendencia consideró, a partir de las pruebas e indicios recolectados durante el curso del proceso administrativo sancionatorio, que 'el señor Alessandro Corridori [había] incurrido en la infracción consistente en realizar y participar en actos y operaciones que tuvieron como efecto la afectación de la libre formación de los precios en el mercado de valores, teniendo en cuenta su comportamiento como inversionista, representante de Invertácticas S.A.S. Y como persona determinante en las operaciones de los inversionistas relacionados, frente a la especie Fabricato durante el año 2011' (vid. Folio 78)18 Lo anterior por cuanto el señor Corridori concentró un volumen importante del total negociado de la especie Fabricato y, de forma particular, participó en las operaciones que marcaron el valor de la acción.19 A juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, el valor de la acción de Fabricato S.A. No se definió por un libre desarrollo de la oferta y la demanda dentro del mercado, ni por la información pública relevante, sino principalmente con ocasión de las ° cfr. Sentencia n.° 800-51 del 13 de mayo de 2012. 17 En este punto debe decirse que respecto de la sanción antes descrita existe una presunción de legalidad en los términos del artículo 88 del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. Al tenor de la aludida disposición, '[l]os actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar'. 18 En el mismo sentido, la Superintendencia Financiera sostuvo que 'resulta inaceptable que el inversionista Alessandro Corridori, dada su calidad de representante legal [ ... ] haya afectado la libre formación de los precios del mercado de valores, tal como quedó acreditado en la presente actuación administrativa [ ... ] con ocasión de la realización y participación en actos y operaciones en el mercado de valores sobre dicha especie, desconociendo con ello las normas del mercado de valores relacionadas con las conductas manipulativas' (vid. Folio 79 reverso). 19 'Además de su análisis en conjunto [ ... ] llevan a concluir, conforme a las razones expuestas en los anteriores numerales, que [Corridori] participó en operaciones en virtud de las cuales se afectó el precio de la acción de Fabricato, amén de la elevada concentración que presentó en las mismas y su incidencia en la formación del precio durante el periodo analizado' (vid. Folios 115 reverso y 116). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 015400114319, CenRro de Fax C N,JEiIO PAÍS 942-3505000/3506001/2/3 MANIZALES: L 21 22-42 PISO 4 TEL 96R-847393-847987, CALI: CLL 10 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISOS TEL: íj1 1 I OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 PISO 2 TEL: 956.646051/542429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 021- 14 TEL: 975-716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml N c11 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544 fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT DFC 203-204 TEL: 096' 5121720. Www.Super5ociedades.Gov,c0 1 webmasRer@superxocIedadas.Gov.Co - Colombia O 8/13 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDEHCIA Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros DE SOCIEDADES operaciones realizadas por el señor Corridori como representante legal y ordenante de Invertácticas 5*5.20 La Superintendencia Financiera de Colombia, por lo demás, consideró que Alessandro Corridori 'tenía un interés en aumentar y mantener el precio de la acción de Fabricato en un valor que les permitiera vender su participación accionaria obteniendo utilidad' (id). Es entonces suficientemente claro que se trató de una consciente y reiterada actividad de fraude al mercado público de valores, mediante la realización de operaciones engañosas tendentes a afectar la libre formación de precios.21 Esta flagrante violación de la ley merece especial atención por parte de este Despacho. En verdad, en el mercado de valores se debe proteger la igualdad de información entre los participantes y la transparencia en la fijación de precios, para que constituyan señales fidedignas a fin de orientar las tendencias de las diferentes variables económicas por parte de analistas y observadores. En el presente caso, el señor Corridori deliberadamente optó por violar los parámetros de conducta establecidos en la normatividad colombiana y con su actuar alteró conscientemente la libre formación de los precios en el mercado de valores. De las pruebas disponibles en el expediente, también se pudo determinar que la manipulación de¡ precio de la especie Fabricato no solo afectó la percepción de¡ público respecto del valor de la acción de esa compañía, sino que, además, tuvo consecuencias directas sobre el patrimonio de Invertácticas S.A.S. Ello toda vez que Invertácticas S.A.S. Tenía dentro de su haber social operaciones de reporto, así como la titularidad de un porcentaje de acciones en el capital de Fabricato S.A. Adquirido a un precio que no estaba acorde al establecido por la libre concurrencia de la oferta y la demanda, ni tampoco a la información pública relevante.22 Las acciones y operaciones financieras en cuestión vieron afectado su precio con la conducta desplegada por el representante legal de la compañía, lo que en últimas tuvo suficiente entidad para deteriorar directamente el activo de Invertácticas S.A.S. Y, por lo tanto, la prenda general de sus acreedores.23 Para este Despacho no cabe duda que, como lo manifestó la Superintendencia Financiera de Colombia, la alteración en el precio fue conocida por Alessandro Corridori, en razón a que era el determinador de la celebración de un importante número de operaciones de compra y venta de la acción de 20 De acuerdo con la expuesto en la Resolución n.° 764 de 2014, 'en cuanto a las pruebas que obran en el expediente sobre la calidad de ordenante de¡ señor Corridori, se advierte que este 9uraba como tal, respecto de Invertácticas S.A.[S.]' (vid. Folio 110). En palabras de la Superintendencia Financiera de Colombia, '[e]s así que de¡ análisis efectuado en la presente resolución, encuentra el Despacho que la conducta desplegada por el señor Alessandro Corridori en su calidad de inversionista, Representante Legal de Invertácticas S.A.S. Y como ordenante y persona que participaba en las operaciones de los inversionistas relacionados, afectó de manera importante la confianza, la igualdad, la seguridad y la transparencia de¡ mercado de valores, principios que son considerados legalmente como orientadores de la actividad de los intervinientes en dicho mercado. En efecto, la conducta del investigado vulneró uno de los pilares en que se funda el mercado de valores, según el cual todos sus intervinientes deben actuar bajo la libre concurrencia' (vid. Folio 80). 22 '[C]ontrario a lo manifestado por la Defensa, la información pública y relevante de¡ emisor Fabricato no contaba con las características propicias en términos fundamentales de la compañía como para influir en las decisiones de los inversionistas de tal manera que se justificara el incremento en el precio observado de la especie' (vid. Folio 54 reverso). 'como se observa a partir de lo expuesto, las variaciones importantes al alza e incluso en algunos casos a la baja en el precio de la acción de Fabricato, no obedecieron a la información relevante publicada por el emisor' (vid. Folio 59). 23 En el auto n.° 400-8165 de¡ 4 de junio de 2014, esta Superintendencia consideró lo siguiente: '[E]xiste documentación suficiente en el expediente para establecer que el Sr. Alessandro Corridori [ ... ] utilizó a la sociedad Invertácticas S.A.S. En Liquidación Judicial con el propósito de defraudar a sus acreedores y la llevo mediante fraude al estado de crisis económica, lo que se evidencia entre otros, en actividades como la adquisición de cupos exagerados de crédito por parte de¡ "Grupo Interbolsa" para la adquisición y posible manipulación de acciones de la especie Fabricato, hecho que afectó la capacidad económica de la sociedad [...](vid. Folios 132). 41 BOGOTA DG: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro do Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2/3245000, BARRANQUILLA: CRA 574 79-10 TEL; 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL: NUE%(O PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 2242 PISO 4 TEL: 988-847393-847987, CALI: CLL 10 U 440 OF 201 EDF. BOLSA DE - —1 II 1 çuIo.X'cavrex ,, OCCIDENTE PISO 2 TEL: 5880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7432-39 P1502 TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A # 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAOIRÓN KM 2-1 TORRE ® ti N CIT 3 OFC 352 TEL: 916-6781541: 6381544: fax 6781533. SAN ANDRtS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webn,aster@supersociedade5,gov,co - Colombia O 9/13 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPEOINTENOCNCIA Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros DE SOCIEOADES Fabricato SA.24 En este orden de ideas, el representante legal de Invertácticas S.A.S. Enviaba a sus acreedores una señal errada sobre la solidez patrimonial de la sociedad, pues se encontraba afectada por la manipulación del precio de la acción en el mercado público de valores.25 Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia puso de presente que el señor Alessandro Corridori, como representante legal de Invertácticas S.A.S., 'pudo haber utilizado esa sociedad como vehículo para la realización de una serie de conductas antijurídicas que redundaron en la afectación no sólo del mercado de valores sino también de la confianza del público en general' (vid. Folio 80 reverso). Esta situación también fue confirmada por la Superintendencia de Sociedades en el curso del mencionado proceso de liquidación judicial de Invertácticas S.A.S. En esa oportunidad se estableció que dicha compañía había sido utilizada como mecanismo para defraudar a sus acreedores. 6 A la luz de las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes, no hay duda de que la conducta del señor Corridori representó una transgresión directa y consciente de una norma de carácter sustancial que rige el mercado público de valores, como es el ordinal i) del literal b) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005. De esta forma, al haberse probado con suficientes méritos una violación flagrante de la ley por parte del señor Corridori, se activa la presunción de culpabilidad establecida en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006. Por lo demás, el Despacho no encontró sustento probatorio para desvirtuar la presunción de culpabilidad a que se hizo referencia en el párrafo anterior. En efecto, el demandado no aportó elementos probatorios orientados a demostrar que no incurrió en la conducta prevista por el citado artículo 82. B.Sobre la disminución de la prenda general de los acreedores de Invertácticas S.A.S. La conclusión descrita en el acápite anterior es suficiente, por si sola, para declarar la responsabilidad civil de Alessandro Corridori. Sin embargo, es pertinente traer a colación que en el curso de este proceso también se acreditó que el señor Corridori incurrió en otras actuaciones que produjeron la infracción de sus deberes como administrador de Invertácticas S.A.S. Y la declaratoria de inhabilidad para ejercer el comercio.27 Tales actuaciones constituyeron, además, 24 En palabras de la Superintendencia Financiera de Colombia, 'aunado a la alta participación sobre el volumen de acciones negociadas a lo largo del año, en relación con el resto del mercado que participó en compras y ventas de la misma especie; demuestra la capacidad de influir en el precio de referencia de la acción, por parte del señor Corridori a través de sus inversiones y de los inversionistas relacionados' (vid. Folio 35 reverso). '[E]l señor Corridori, por medio de sus inversiones propias, junto aquellas de los inversionistas relacionados, presuntamente habría afectado la formación del precio de la acción de Fabricato' (vid. Folio 13). 'El señor Alessandro Corridori tenía la calidad de ordenante para la ejecución de operaciones de compra y venta de valores, entre éstos de la especie Fabricato, para los siguientes inversionistas: Invertácticas S.A.S. [ ... ] (vid. Folio 61 reverso). '[LJa capacidad que tenía el señor Alessandro Corridori para influir en las operaciones y decisiones sobre la especie Fabricato realizadas por cuenta de los inversionistas aludidos, así como el conocimiento que el investigado tenía de dichas operaciones y la participación y realización de las mismas' (vid. Folio 62 reverso). 'Finalmente, en relación con la sociedad Invertácticas SAS., en el pliego de cargos se presentaron los documentos que acreditan que el señor Alessandro Corridori era el representante legal y único accionista para la época de los hechos, por lo que es evidente que cualquier operación de dicha sociedad gozaba de su entero conocimiento' (vid. Folio 63 reverso). 25 El material probatorio disponible permite concluir que las acciones de Fabricato S.A. Constituían un activo importante en el patrimonio de Invertácticas S.A.S. En efecto, según el denominado balance de comprobación a 31 de diciembre de 2011, el valor de las acciones en comento correspondía a la suma de $33.754.095.927,60 (vid. Folio 993). 26 No sobra recordar que Alessandro Corridori fue sancionado por haber incurrido en la conducta que establece el numeral 1 del artículo 83 de la Ley 1116 de 2006, esto es, '[c]onstituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores'. 27 En el mencionado auto n.° 400-8165 del 4 de junio de 2014, se expresó lo siguiente: 'De manera particular puede deducirse un desconocimiento del deber de lealtad al tomar decisiones que a BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PSX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 013000114319, Centro de Fax I'JJJo pS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 6 22-42 PISO 4 TEL: 968-347393-347987, CALI: CLL 10 6 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE -I TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2/3245000, BARRANQUILLA: CtA 57 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49653-19 PISO 3 TEL: 14TEL: 975-716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLOVIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6330404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 76 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CEROI A 21- ® i INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6731541; 6331544; fax 6781533. SAN ANDRÍS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD ERUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gnv,co - Colombia O 10/13 Sentencia Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCÍA Interbolsa S.A. SOB contra Alessandro Corridori y otros DE SOCIEDADES una violación de la ley y contribuyeron en gran medida a la desmejora del patrimonio de Invertácticas SAS.28 En primer lugar, se probó que Alessandro Corridori endeudó excesivamente a Invertácticas S.A.S. Como mecanismo de financiación para incurrir en las conductas violatorias de las normas que rigen el mercado público de valores. El endeudamiento de Invertácticas S.A.S., a través de operaciones repo en el mercado de valores contra su capacidad patrimonial y en perjuicio de su liquidez, también tuvo la potencialidad de poner a dicha compañía en una situación económica precaria que disminuyó su patrimonio. En segundo lugar, se evidenció que el señor Corridori realizó las conductas enlistadas en los numerales 1, 2,4 y 8 del artículo 83 de la Ley 1116 de 2016, las que en sí mismas hacen referencia a una afectación del patrimonio social (vid. Folio 132). Sobre este particular el juez de insolvencia encontró que, por un lado, el señor Corridori utilizó a Invertácticas S.A.S. Con el fin de defraudar a sus acreedores y, por el otro, que con sus conductas llevó a la empresa a un situación de crisis económica, malversó o dilapidó bienes sociales y realizó actos simulados al no registrar en la contabilidad las operaciones de endeudamiento que se celebraban.29 Parece entonces bastante claro que el señor Corridori, por medio de actuaciones plenamente acreditadas en el expediente, no solo violó sistemáticamente la ley y sus deberes como administrador social, sino que endeudó excesivamente a Invertácticas S.A.S. Al punto que afectó sin lugar a dudas su patrimonio. Como ya se dijo, la desmejora de la prenda general de los acreedores se dio por vía de la celebración de operaciones repo, a través de Invertácticas S.A.S., con el objetivo de aumentar artificialmente el valor de cotización de la acción de Fabricato S.A., así como por la adquisición de dichas acciones a precios por fuera de su valor real. Lo expuesto con anterioridad, bajo lo consagrado en el parágrafo segundo del artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, da lugar a la declaratoria de responsabilidad del señor Alessandro Corridori por el pasivo externo de la extinta Invertácticas S.A.S. C.Sobre la conducta de Jhon Jairo Herreño Marín, Claudia Victoria Carvajal Jiménez, Edwuard Vonathan Martínez, Pedro Antonio Castellanos Sepúlveda, Marlon Jonathan Fernández Penagos y Carolina Pascagaza Cortés En la demanda se afirma que los señores Jhon Jairo Herreño Marín, Claudia Victoria Carvajal Jiménez, Edwuard Yonathan Martínez, Pedro Antonio Castellanos Sepúlveda, Marlon Jonathan Fernández Penagos y Carolina Pascagaza Cortés incurrieron en conductas contrarias al ordenamiento jurídico que ocasionaron el incumplimiento de las aludidas obligaciones repo por parte de Invertácticas S.A.S. De igual manera, se sostiene que tales demandados utilizaron todas luces afectaron el patrimonio de la sociedad, el deber de diligencia, pues es evidente que la sociedad simplemente fue una fachada para el desarrollo de presuntos ilícitos. Todo enmarcado en una clara mala fe, pues pese a conocer el grave riesgo del negocio, el Sr. Corridori actuó deliberadamente en perjuicio de la sociedad y de sus acreedores' (vid. Folio 132). 26 'Así las cosas, es indiscutible la responsabilidad que le atañe al Sr. Alessandro Corridori como administrador de la sociedad Invertácticas S.A.S. En Liquidación Judicial en los hechos que llevaron a la compañía a la situación calamitosa que derivó la apertura del proceso de liquidación judicial, que adicionalmente las operaciones y negocios realizados no se registraron debidamente en la contabilidad y que tampoco actuó conforme a las prescripciones societarias vigentes, por lo que se refuerza la tesis de que su finalidad fue utilizar la sociedad como una fachada para la supuesta conducta ilícita de manipulación de acciones, defraudando a los acreedores, en beneficio del citado Ex - Representante Legal en su doble condición de accionista único' (vid. Folios 131 a 132). 29 Cfr. Autos n.° 400-8165 del 4 de junio y 400-10715 del 29 de julio de 2014. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. Sl-SO, PBX 3245177 . 2101000, LÍNEA GRATUITA 015000114319, Centro de Fax TODOS POR UN zzol000 oPCIÓN z / 3245000 BARRANQUILLA: CRA 57079-10 TEL: 953-454495/454506 MEDELLÍN: CRA 49053-19 PISO 3 TEL NUEi(O PAÍS 9423506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 0 2242 PISO 4 TEL: 965-547393-547957, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 tOP, BOLSA DE 1 II 1 OCCIDENTE PISO2 TEL: 6550404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7032-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CEROI AA 21- -. 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1TORRE ® i INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6331544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 1-25 EOIFFCID BREAD FRUIT OC 203-204 TEL: 095- 5121720. Www.SupersocIedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombía 0 11113 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPERINTENDENCIA Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros DE SOCIEDADES a la compañía como vehículo societario para transgredir la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010. En primer lugar, respecto de los demandados Jhon Jairo Herreño Marín, Edwuard Yonathan Martínez, Marlon Jonathan Fernández Penagos y Carolina Pascagaza Cortés, este Despacho no halló elementos probatorios para verificar que, por medio de una actuación dolosa o culposa, se hubiera disminuido la prenda general de los acreedores de Invertácticas S.A.S. Lo anterior concuerda con lo manifestado por el liquidador de Invertácticas S.A.S., durante la práctica de su testimonio, y el antiguo liquidador de Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa, en el curso de su interrogatorio de parte. En efecto, según las pruebas a que se ha hecho referencia, el ordenante de las operaciones repo al interior de Invertácticas S.A.S. Era Alessandro Corridori.3° Adicionalmente, en relación con el señor Edward Yonathan Martínez, la Superintendencia Financiera de Colombia precisó que tenía la calidad de ordenante pero respecto de las sociedades 'P&P lnvestment S.A.S. Y Barbex S.A.S.' (vid. Folio 110). En segundo lugar, frente a Claudia Victoria Carvajal y Pedro Antonio Castellanos, revisora fiscal y contador de Invertácticas S.A.S., respectivamente, el Despacho tampoco encontró pruebas que le permitieran inferir que sus actuaciones u omisiones pudieron haber afectado el patrimonio de Invertácticas S.A.S. Aunque es reprochable la manera como llevaron a cabo su labor dentro de la sociedad por cuanto posiblemente pudieron haber incurrido en omisiones al recto ejercicio de sus profesiones, lo cierto es que los elementos de juicio allegados a lo largo de¡ proceso no son.Suficientes para concluir que las omisiones en cuestión tuvieron la virtualidad de desmejorar la prenda común de los acreedores. Así mismo, en el expediente obran documentos que demuestran que la revisora fiscal presentó salvedades e hizo requerimientos al representante legal de Invertácticas S.A.S. Sobre la contabilidad que a ella y al contador les era entregada (vid. Folios 460 a 479). En línea con lo anterior, las pruebas disponibles permiten evidenciar que la razón principal de¡ detrimento patrimonial que sufrió Invertácticas S.A.S. Está relacionada con la manipulación de¡ precio de la acción de Fabricato S.A., lo que llevó a que posteriormente se incumplieran las operaciones repo. En este punto es preciso aclarar que lo antes expuesto bajo ninguna circunstancia significa que empleados, contadores y revisores fiscales no puedan ser responsables por el detrimento de la prenda general de los acreedores de una sociedad. Lo que sucede es que en el presente caso el Despacho no observó que estos últimos demandados hubieran desplegado actuaciones que afectaran el patrimonio de Invertácticas S.A.S. Del mismo modo, tampoco se probó que hubieran incurrido en 30 Cuando se le cuestionó al ex - liquidador de Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en liquidación forzosa administrativa sobre la razón por la cual vinculó al presente proceso a los demás demandados, dicho funcionario sostuvo lo siguiente: '[S]e inicia ante este Despacho y ante la Superintendencia, para que sea la Superintendencia la que establezca la responsabilidad que tienen todos los funcionarios de Invertácticas respecto de las operaciones fallidas con Interbolsa [ ... ] soportado en el articulo 82 de la Ley 1116 de 2006'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 25 de febrero de 2016 (vid. Folio 857) 51:40 y siguientes. Por su parte, al preguntársele al liquidador de Invertácticas S.A.S. Por los señores Herreño Marín, Martínez, Fernández Penagos y Pascagaza Cortés, se indicó que 'los empleados que están acá citados [ ... ] figuran más como hechos históricos o situaciones históricas pero nunca vimos el trabajo de ellos porque desconocemos toda la administración y toda la estructura de esa sociedad, cuando estaba operando [ ... ] pero digamos que trabajo de ellos bueno, malo, regular no tengo evidencia para calificarlos de algo'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 1 de febrero de 2016 (vid. Folio 840) 1:20:25 y siguientes. En esa misma audiencia el liquidador alegó que creo que con el señor John Jairo Herreño Marín existía más un contrato de asesoría que un contrato laboral [...] Yo contratos laborales no conozco'. Id. 1:26:45 y siguientes. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CBnEro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPcIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRAS? 979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLrN: CRA 49953-19 PISOS TEL -_NuEj10 PAÍs 942.3506000/3506001/2/3, MANIZALES: dL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847937, CALI: CLL 10 44.40 OF 201 EDF. BOLSA DE 1 II 1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ dR, 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 921- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO FARQLJE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6731541; 6381544: fax 6781533- SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720, wwwsuparsocledades.Gov.Co 1 wxbm axxer@su 96 rxocix dadas.Govco - Colombia O 12113 Sentencia ArtIculo 82 de la Ley 1116 de 2006 su'En"atNon.CI* Interbolsa S.A. SCB contra Alessandro Corridori y otros 06 SOCIEDADES la conducta ilegal de afectación de la libre formación de los precios en el mercado de valores. D. Sobre la liquidación de Invertácticas S.A.S. Teniendo en cuenta que este Despacho declarará responsable a Alessandro Corridori por la desmejora de la prenda general de los acreedores de Invertácticas S.A.S. Y le ordenará que pague el faltante del pasivo externo de esa compañía, se oficiará al Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades para que adelante los trámites necesarios para el pago de las acreencias insolutas bajo las órdenes y parámetros que se hayan establecido en el proceso de liquidación de Invertácticas S.A.S. 5 Consideraciones finales En virtud del parágrafo segundo del artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, este Despacho declarará que Alessandro Corridori incurrió en conductas ilegales por cuya virtud infringió gravemente sus deberes y deterioró el patrimonio de Invertácticas S.A.S. Ahora bien, aunque en la demanda también se solicitó que se declarará que dichas conductas afectaron el patrimonio de lnterbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa, el Despacho Desestimará la aludida pretensión por cuanto en el curso del proceso no se allegó prueba fehaciente que permitiera arribar a esa conclusión. Por lo demás, en lo que tiene que ver con las pretensiones relativas a pagos específicos e indexaciones, se deberán hacer de acuerdo al orden y prerrogativas establecidos en el proceso de liquidación de Invertácticas S.A.S. Ante el Grupo de Liquidaciones de esta Superintendencia.31

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Alessandro Corridori incurrió en conductas ilegales por virtud de las cuales infringió sus deberes como administrador de lnvertádticas S.A.S. 31 Este Despacho considera que no se han cumplido los presupuestos previstos en el artículo 206 del código General del Proceso para que se impongan las sanciones pecuniarias a que hace referencia la aludida disposición. Según el tenor literal de la norma estudiada, tales condens son procedentes cuando no se prueben los perjuicios solicitados con la demanda. En el presente caso, sin embargo, este Despacho reconoció la existencia de un cuantioso pasivo que no fue cubierto durante el proceso de liquidación de Invertácticas S.A.S., pero cuyo pago deberá realizarse de acuerdo a los órdenes y prerrogativas establecidas en el proceso de liquidación judicial de la sociedad en comento ante el Grupo de Liquidaciones de esta misma Superintendencia. Así pues, tal y como se expresó en un reciente laudo arbitral emitido en el foro que administra la Cámara de Comercio de Bogotá, 'si se niegan las pretensiones por causa distinta a la ausencia de prueba del perjuicio, no procede sanción, pues tal supuesto no se encuentra regulado en el inciso 4° ni en el parágrafo del artículo 206 [ ... ] y las normas sancionatorias son de aplicación restrictiva'. BOGOTÁ D.0 AVENIDA EL DORADO No. 51.80, PDX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319. Centro de Fix TODOS PORUN 2203000 OPCIÓN 2 13245000, BARRAKQIJILIA: CM 578 79.10 TEL: 9S3.4S4495/4S4S06, MEDELLIN: A 498 5319 PISO 3 TEL: C NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CU. 210 2242 P1504 TEL: 968447393447987, CALi: CU 10 0 440 OF 201 EDF. BOLSA DE r:Li OCODENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CúCUTA: AV O (ERO) A 921- - - - 14 TEL: 976-716190/717985, BUCARfiMAPJGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381344; fax 6781333. SAN ARDR5 AVDA COLON No 2-25 EDIFIOO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersocitdxde,.Gov,co 1 webn,.Ster8'supersocied.Des.Govco - Colombli O 13/13 Sentencia Articulo 82 de la Ley 1116 de 2006 SUPEBINTEROENCIA Interbolsa S.A. SOS contra Alessandro Corridori y otros DE SOCIEDADES Segundo. Declarar que las actuaciones ilegales de Alessandro Corridori desmejoraron la prenda general de los acreedores de Invertácticas S.A.S. Tercero. Declarar a Alessandro Corridori civilmente responsable por la desmejora de la prenda general de acreedores de Invertácticas S.A.S. Cuarto. Ordenar a Alessandro Corridori que con su patrimonio pague el faltante del pasivo externo de Invertácticas S.A.S. Quinto. Oficiar al Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades para que adelante todos los trámites necesarios a fin de que Alessandro Corridori pague el faltante del pasivo externo de Invertácticas S.A.S., de acuerdo al orden establecido en el proceso de liquidación de dicha compañía. Sexto. Negar las demás pretensiones de la demanda. Séptimo. Condenar en costas a Alessandro Corridori y fijar como agencias en derecho a favor del sucesor procesal de Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de Alessandro Corridori, una suma equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Acción social de responsabilidadActos administrativosAdministradoresBuena feCulpaDañosDeberesDoloFunciones administrativas de la superintendencia de sociedadesFunciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedadesIndemnización de perjuiciosInsolvencia empresarialJuramento estimatorioLealtadLegitimaciónLiquidación de la condenaLiquidación judicialMecanismos de salvamento, recuperación y liquidaciónMultasObjeciónPagoPatrimonioPresunciónRelación de causalidadRepresentante legalResponsabilidad civilSociedadSociedad por acciones simplificadaSociosSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas

  • Sobre el elemento subjetivo y objetivo de la responsabilidad de administradores por afectación al patrimonio de una sociedad en insolvencia, Superintendencia de Sociedades, Oficio n.° 220-142300 del 4 de septiembre de 2014. Doctrinal
  • Artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
  • Numeral 2 del Artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 Legal
  • Numeral 1 del Artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 Legal
  • Numeral 8 del Artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 Legal
  • Numeral 4 del Artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 Legal
  • Literal b), Ordinal i) del Artículo 50 de la Ley 964 de 2005 Legal
  • Artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Legal· Vigente
  • Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-29 del 14 de mayo de 2014. Jurisprudencial
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Insolvencia, Auto número 400-10715 del 29 de julio de 2014.Legal
  • Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución número 764 del 21 de mayo de 2014.Legal
  • Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución número 2217 del 6 de diciembre de 2013.Legal
  • Cámara de Comercio de Bogotá, Laudo del 13 de enero de 2016, Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. contra la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.Jurisprudencial
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Insolvencia, providencia judicial del 13 de noviembre de 2013.Jurisprudencial
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Insolvencia, Auto número 400-8165 del 4 de junio de 2014.Jurisprudencial
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 801-19 del 2 de octubre de 2014.Jurisprudencial
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Insolvencia, Auto número 400-10715 del 29 de julio de 2014.Jurisprudencial
  • Sobre la responsabilidad de los administradores sociales por actuaciones que conllevan a una situación de insolvencia empresarial en Francia, P Wood, Overview Directors in the Twilight Zone II 6 (INSOL 2005). Citado por J Westbrook, 58.Doctrinal
  • Sobre la responsabilidad de los administradores sociales por actuaciones que conllevan a una situación de insolvencia empresarial en Alemania, J Westbrook, A Global View of Business Insolvency Systems, Io edición, (2010, Washington D.C., The World Bank) 58.Doctrinal
  • Sobre la legitimación de los acreedores para demandar a los administradores de una compañía en liquidación por sus actuaciones, V Finch, Corporate Insolvency Law. Perspectives and Principles, 2° edición (2009, Cambridge, Cambridge University Press.Doctrinal
  • Sobre la responsabilidad de los administradores sociales, así como de otros empleados de la compañía por actuaciones que conllevan a una situación de insolvencia empresarial en otras legislaciones distintas a la colombiana, H Rajak, Director and Officer Liability in the Zone of insolvency: A Comparative Analysis, II Potchefstroom Elec. L. J. 32 (2008).Doctrinal
  • Francia – Código de Comercio artículo L.624-5Doctrinal
  • Reino Unido – Ley de Insolvencia de 1986 Sección 212Doctrinal
  • Sobre la terminación del proceso liquidatorio de Invertácticas S.A.S, Superintendencia de Sociedades, auto n.° 400-3463 del 26 de febrero de 2015.Doctrinal
  • Sobre la presunción de culpa de los administradores al haber vilado con sus actos la ley o los estatutos, M.E. Rojas Gómez, Lecciones de Derecho Procesal: Pruebas Civiles (2015, Bogotá, Escuela de Actualización) 496.Doctrinal
  • Sobre el carácter subsidiario de la responsabilidad de administradores por afectación al patrimonio de una sociedad en insolvencia, Isaza Upegui y Londoño Restrepo, Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, 3° edición (2011, Bogotá, Legis) 404Doctrinal
  • Reino Unido – Ley de Insolvencia de 1986 Anexo B1 párrafo 75Doctrinal
  • Sobre la diferencia que hacen las legislaciones de situaciones cercanas a la insolvencia y el giro ordinario de los negocios, L Gullifer and J Payne, Corporate Finance Law: Principles and Policy (2011, Hart Publishing Oxford) 105 a 107.Doctrinal