Micelio

Artículo 83

Inhabilidad Para Ejercer El Comercio

Ley 1116 de 2006 · LEY 1116 DE 2006, 27/12/2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas.

1.

Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.

2.

Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.

3.

Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio.

4.

Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial.

5.

Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores.

6.

Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.

7.

La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.

8.

La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.

9.

Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.

10.

Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.

Parágrafo

En los casos a que haya lugar, el juez del concurso ordenará la inscripción en el registro mercantil de la sanción prevista en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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