Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas.
Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.
Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.
Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio.
Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial.
Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores.
Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.
La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.
La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.
Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.
Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.
En los casos a que haya lugar, el juez del concurso ordenará la inscripción en el registro mercantil de la sanción prevista en este artículo.