Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)

23 de octubre de 2016Rad. 2016-01-522984Proc. 2015-800-25
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • IMPRESORA FERIVA LIQUIDACIÓN JUDICIALNO APLICA 0000

Demandado

  • RODRIGO FERNÁNDEZ CHOIS MARÍA LYDA ACEVEDO MOLINA CARLOS ALEJANDRO FERNÁNDEZ BOLAÑOS MARISOL FERNÁNDEZ CHOIS IVÁN GÓMEZ NAVIANO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial en contra de Rodrigo Fernández Chois, María Lyda Acevedo Molina, Carlos Alejandro Fernández Bolaños, Marisol Fernández Chois e Iván Gómez Navia surtió el curso descrito a continuación: El 27 de marzo de 2015 se admitió la demanda. El 12 de junio de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 20 de agosto de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 17 de mayo de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contiene pretensiones orientadas a que se declare que Rodrigo Fernández Chois, María Lyda Acevedo Molina, Carlos Alejandro Fernández Bolaños, Marisol Fernández Chois e Iván Gómez Navia incumplieron los deberes generales y Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 de¡ Código General de¡ Proceso. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. - ® MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - CoIomba O 2/14 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de[ Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DII SOCIEDADES específicos de los administradores sociales consagrados en la Ley 222 de 1995, que se reconozca una indemnización de perjuicios por valor de $3.553.167.850, así como el pago de costas y agencias en derecho.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La presente demanda se encuentra encaminada a que se declare responsable a Rodrigo Fernández Chois, Maria Lyda Acevedo Molina, Carlos Alejandro Fernández Bolaños, Marisol Fernández Chois e Iván Gómez Navia por la violación de las pautas de conducta previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 para los administradores sociales.2 Según se alega en la demanda, las conductas realizadas por los demandados habrían repercutido 'en la gran solvencia económica que ostentaba la compañía' (vid. Folio 4). Así, pues, luego de una extensa descripción de las operaciones que, en criterio de la sociedad demandante, podrían comprometer la responsabilidad de los demandados, se solicita una declaración de¡ Despacho acerca de¡ 'incumplimiento de [sus] deberes generales y específicos [como administradores de Impresora Feriva S.A.]' (vid. Folio 51). En la demanda también se solicita el reconocimiento de perjuicios por la suma de $3.553.167.850 (vid. Folio 52). A continuación se presenta un análisis de cada uno de los cargos formulados por la sociedad demandante en contra de los demandados. 1. Respecto de la falta de convocatoria a las reuniones de la junta directiva El apoderado de la demandante sostiene que las reuniones de la junta directiva de Impresora Feriva S.A. No fueron cónvocadas en los términos previstos en los estatutos sociales.3 No obstante lo anterior, el Despacho no encontró elementos probatorios que le sirvan de sustento a lo expresado por el referido apoderado. Por el contrario, las pruebas disponibles apuntan a que las convocatorias a las reuniones de dicho órgano. Se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de los aludidos estatutos Isociales. Según las actas de las reuniones de la junta directiva, las convocatorias las realizaba el representante legal de la compañía (vid. Folios 1303 - 1311). Además, de acuerdo con el testimonio de¡ señor Ernesto José Fernández Riva, representante legal de Impresora Feriva S.A. Para la época de los hechos, 'las reuniones de la junta directiva se citaban verbalmente y se celebraban en la sala de juntas de la empresa con los suplentes. A los principales se les informaba telefónicamente .. Y.4 Así las cosas, las pretensiones relacionadas con este cargo no están llamadas a prosperar. 2 Como lo advirtió el Despacho en el auto admisorio, algunos de los hechos expuestos en la demanda se encuentran por fuera de¡ término establecido en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, por lo que este Despacho únicamente se remitirá al estudio de los hechos acecidos con posterioridad al 19 de febrero de 2010. De conformidad con el artículo 30 de esta normatividad interna, 'la junta directiva se reunirá por lo menos trimestralmente y deberá reunirse además cuantas veces asilo disponga la misma junta, o cuando sea citada por su presidente, por el Gerente General, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales [ ... ].. Por su parte, el artículo 31 dispone que 'el funcionamiento de la junta directiva se regirá por las siguientes normas: A) Deliberará y decidirá válidamente con la presencia y con los votos de la mayoría de sus miembros, salvo en los casos en que estos estatutos o la ley exijan una mayoría especial. 6) La citación para las reuniones se comunicará con un día de antelación por lo menos, pero estando reunidos todos los miembros, sean principales o suplentes en ejercicio, podrán deliberar válidamente y adoptar decisiones sin necesidad de convocatoria previa' (vid. Folios 85 -86). 4Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 45:50 - 45:59. BOGOTÁ 0.0 AVtNIDA EL DORADO No 5340, PEle 3245777 . 2201000 LÍNEA cRATUITA 018114319, Centro de Fax C NUEVO PAiS 942'3506000/350600t/2./3, MANIZALES: CLL 214 22.42 PISO 4 TEL: 968.847393.847987, CALI: CLI, 108 4-40 OF 201 EDIÇ BOLSA DE í:i TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: CM 578 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDEI,L(N: CRA49 853-19 PISO 3 TEL: 1 II ,,t. 1 , DERfl PISO 2 TEL: 6484, CMTAGENA: TORRE RELOJ a 7832-39 P1502 m: 95644W51/642429, 0)WTk AV O (CERO) 4423' 14 TEL: 973-716190017985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANIftO VIAL FLORIDA BLCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® M 1 NC IT 3 OFC 352 TEL: 976.6781541: 6381544: fax 6781333, SAN ANDRCS AVDA COLON NO 2-23 EDIFICO BREAD FRUET OFC 203204 TEL: M. 5121720. Www.,uper,ocled,de,,gov.Co 1 webm.Ster@,upersociedades.Gov.Co - ColombIa O 3/14 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DE SOCIEDADES Respecto de los vicios de forma en la celebración de las reuniones de la junta directiva La sociedad demandante ha afirmado que las reuniones de la junta directiva se desarrollaban con serios vicios deforma. En criterio de la demandante, quien ejerció como presidente de la junta directiva y presidió las reuniones de este órgano colegiado, no se encontraba autorizado para ello.5 De una revisión de las pruebas que obran en el expediente, este Despacho encontró que, en efecto, las reuniones de la junta directiva de Impresora Feriva S.A. No se realizaron con el lleno de los requisitos previstos en los estatutos sociales.6 Entre el año 2010 y mediados del año 2011, las reuniones de la junta directiva no fueron presididas por Enrique Fernández Riva, quien conforme al artículo 29 de los aludidos estatutos sociales, ostentaba el cargo de presidente.7 En este sentido, el Despacho debe séñalar que a los administradores sociales les asiste el deber de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, dentro de las diferentes esferas de la compañía. Así las cosas, el Despacho declarará el incumplimiento de este deber general previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. - Respecto de la extralimitación de funciones de¡ representante legal La sociedad demandante también ha censurado el hecho de que se hayan celebrado cuantiosos contratos de mutuo, excediendo los límites de contratación establecidos en los estatutos sociales. De acuerdo con lo manifestado por el apoderado de la demandante, Impresora Feriva S.A. Se vio obligada a asumir costos financieros por contratos celebrados sin previa autorización de la junta directiva. El Despacho pudo constatar que durante la época de los hechos que se alegan en la demanda, estuvo vigente una limitación estatutaria respecto de las facultades del representante legal de la compañía. Bajo esta restricción, la celebración de negocios jurídicos por un valor superior a 200 UVRs requería la autorización de la junta directiva (vid. Folio 1609).8 Pues bien, una vez analizada la información disponible, el Despacho pudo advertir la celebración de múltiples contratos de mutuo entre febrero de 2010 y junio de 2011, sin la referida autorización de¡ órgano directivo (vid. Folios 1739 - 1743). A continuación se presenta una relación de las operaciones de mutuo en comento. El artículo 29 de los estatutos sociales dispone que 'la junta directiva nombrará entre sus miembros principales un presidente para periodo igual al de su mandato, quien presidirá las reuniones, en ausencia de¡ presidente, las reuniones serán presididas por otro de los miembros asistentes a la reunión, en el orden de su designación [ ... ]' (vid. Folio 85). Una vez analizadas las actas de las reuniones de la junta directiva, el Despacho pudo advertir que los miembros de este órgano colegiado nunca adelantaron la elección de su presidente. Por el contrario, según el acta de la reunión de la asamblea general de accionistas celebrada el 20 de marzo de 2010, el máximo órgano social de la compañía eligió como presidente de la junta a Enrique Fernández Riva. En los términos de¡ acta en comento: 'Elección de junta directiva para el 2010-2011. La asamblea eligió la siguiente junta directiva y como presidente al doctor Enrique Fernández Riva' (vid. Folio 1387, reverso). El Despacho no encontró que el señor Enrique Fernández, hubiese presidido alguna de las reuniones de la junta directiva que se llevaron a cabo entre febrero de 2010 y junio de 2011, tampoco las presidió su remplazo, según lo dispuesto por el artículo 29 de los estatutos sociales vid. Folios 1303-1311). 'El gerente requerirá la autorización expresa de la junta directiva para la celebración de contratos y operaciones no comprendidas en los presupuestos de operaciones, realizar negocios de inversión, enajenación de los bienes de la sociedad o compra de activos, cuando el monto de tales sea superior a 200 [UVR]' (vid. Folio 1609). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245171 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax C NuEIo PAÍS 942.3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TE: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 44-40 OF 201 EDF. BOLSA DE 47-N-Nt= iew oto TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUIlLA: CRA 574 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 494 53-19 PISO 3 TEL: E QUEED EEUtAC OCODENTE P1502 TEL: 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CA. 7832-39 P1502 TEL 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 421- 14 TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541' 6381544; fon 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720, www.Supersociedadesgov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia SU#ERINTENDENCIA DI! SOCIEOADES 4/14 Sentencia ArtIculo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros TABLA N.° 1 PRÉSTAMOS A FAVOR DE IMPRESORA FERIVA S.A. SIN PREVIA AUTORIZACIÓN Entidad Financi.Ra Fscha Monto Coltefinanciera 24/2/10 $26.965.799 Banco Popular 2/3/10 $34.000.000 Bancolombia 4/3/10 $45.000.000 Coltefinanciera 8/3/10 $52.146.477 Coltefinanciera 29/3/10 $29.007.611 Coltefinanciera 30/4/10 $1 3.750.000 Bancolombia 21/5/10 $11.705.284 Coltefinanciera 29/5/10 $29.317.951 Coltefinanciera 8/6/10 $29.859.082 Banco Popular 29/6/10 $81.000.000 Davivienda 8/7/10 $160.418.014 Davivienda 29/7/10 $135.572.894 Banco AV Villas 5/9/10 $190.000.000 Banco de Bogotá 28/2/11 $119.564.330 Banco Popular 31/3/11 $126.000.000 Coltefinanciera 31/3/11 $47.598.307 Coltefinanciera 31/3/11 $20.324.493 Banco AV Villas 30/5/11 $94.000.000 Coltefinanciera 31/5/11 $59.899.000 Total MA $1.306.129.242 En su defensa, los demandados manifestaron que estos contratos de Crédito se celebraron en interés de la sociedad.9 Sin embargo, como lo ha señalado este Despacho en reiteradas oportunidades, 'el loable fin de proteger el interés social no puede servir de excusa para incumplir lasnormas legales y estatutarias que rigen las actuaciones de los administradores')0 Es claro, pues, que la celebración de los aludidos contratos constituiría una flagrante violación de los deberes que le corresponden al representante legal de Impresora Feriva SA., al tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Con todo, dentro del curso de¡ presente proceso la demandante no pudo demostrar que Rodrigo Fernández Chois, en su calidad de representante legal En palabras de Rodrigo Fernández Chois: 'Esas obligaciones financieras son absolutamente formales, con entidades financieras vigiladas por la superintendencia financiera. No eran pasivos con terceros agiotistas ni mucho menos [ ... ]. Esos pasivos fueron utilizados para la consolidación de pasivos, sustitución de pasivos, mejoramiento de las condiciones financieras de los pasivos existentes y los plazos para mejorar el capital de trabajo de la compañía. Ello solo pone en evidencia la preocupación constante que teníamos los administradores por bajar los costos financieros, por tener capital de trabajo, por manejar el endeudamiento de la empresa'. Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 14 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1024) 29:50 - 31:04. En un sentido similar se pronunció el antiguo contador de la compañía, Francisco Javier Alegría collazos. En opinión de¡ señor Alegría, el dinero de los préstamos bancarios se utilizaba para pagar deudas, para pagar otros bancos con quienes teníamos tasas de interés muy altas. Entonces nosotros tomábamos recursos de un banco para pagar otro, porque nos ofrecían intereses más bajos'. Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031)11:17 - 11:32. '° cfr. Sentencia n.° 800-85 de¡ 8 de julio de 2015. BOGOTÁ D.0 AVENIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUrTA 01B114319, Centro de Fa. — ( -~i TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: M571379.10 TEl.: 953454495/454506. MEDEI.LIN: 493 53-39 PISO 3 TEL: C NUEVO PAÍS 942.3505000/3506001/2/3, MANIZALES: CI 21 13 22.42 P1504 la: 963447395841987. CALI: CII 10134.400; 201 EDF. BOLSA DE Net_' 1 oI.C II flLQOl•AOt3IJCAC , OCODENTE PISO 2 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ W. 7133239 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUWTA: AV O (CERO) A1321- 14 TEL: 975•7l6190/717935, BUCAAAMMIGA:NAflJRA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO ViAL FLORIDA BLANCA GIRÓN 1CM 2.1TORRE ® Ml N CIT 3 OTC 352 IEL:916-6781S11: 6381544: fax 6781533. SAN MORÍS AVDA COLON No 2-25 EDIFICO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- S121720. Www.Super.Ocied.Des.Gov.Co/ wobm.Stec,upec.OcIed.Des.Gov.Co - Colombia O 5/14 Sentencia Artículo 24 de[ Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otras DE SOCIEDADES suplente, hubiera celebrado los aludidos contratos.11 Por el contrario, dentro de¡ expediente se hallan elementos probatorios que apuntan a que Ernesto Fernández Riva, representante legal principal, fue la persona que los suscribió (vid. Folio 550). Al respecto, es pertinente recordar que por decisión de la sociedad demandante, el señor Fernández Riva no fue vinculado al presente proceso en calidad de demandado. Así las cosas, en lo que se refiere a este hecho, el Despacho negará las pretensiones formuladas en la demanda. Es menester poner de presente que el representante legal suplente únicamente está llamado a representar a la compañía ante la ausencia de¡ principal y será eventualmente responsable tan solo de aquellos actos celebrados en ejercicio de sus funciones como administrador. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra advertir que en el curso del proceso la sociedad demandante no probó la existencia de perjuicios derivados de la celebración de los contratos de mutuo reseñados. En verdad, el material probatorio que obra en el expediente demuestra que los aludidos contratos, en su mayoría, pretendían sustituir pasivos a mejores tasas de interés y obtener liquidez para el desarrollo del objeto social.12 En este punto debe decirse que eventualmente podría existir un perjuicio cuando los intereses pactados son superiores a las tasas de mercado o cuando los términos de¡ contrato son excesivamente gravosos para la compañía. Por lo general, el pago de intereses en condiciones de mercado difícilmente tiene la virtualidad de causar perjuicios, mucho menos cuando los recursos líquidos son apremiantes para la empresa en marcha.13 4. Respecto de la falta de previsión en la política de otorgamiento de créditos Otro de los argumentos presentados por la sociedad demandante consiste en que durante la época en que los demandados fungieron como directores, la compañía otorgó créditos sin garantía por un valor superior a $200.000.000.14 11 En el dictamen preparado por el perito que examinó la información financiera de la compañía, se afirma que '[t]odos los préstamos ingresaron a la contabilidad de la compañía e hicieron parte de¡ disponible para atender pagos de la compañía sin que se haya observado y/o visualizado evidencia alguna que permita inferir la utilización específica de ninguno de ellos. En los archivos de la sociedad, no reposan las copias de los pagarés que permitan determinar quién los firmó en nombre de la compañía' (vid. Folios 1743 -1744). 12 Así, por ejemplo, existen actas de reuniones de la junta directiva de Impresora Feriva S.A. En las que se autoriza la celebración de contratos de mutuo -diferentes a los controvertidos en este proceso- para satisfacer necesidades operativas de la compañía. Según el acta de la reunión de¡ 20 de marzo de 2010, la junta directiva autorizó al representante legal para que celebrara un contrato de mutuo con el Banco de Occidente hasta por la suma de $250.000.000, con el propósito de conseguir capital de trabajo y ampliar la planta de la compañía (vid, Folios 1304 y 1740). El 17 de abril de 2010 también se autorizó al representante legal para que celebrara un contrato de mutuo con el Banco Santander hasta por la suma de $350.000.000, en aras de conseguir capital de trabajo o pagar obligaciones con otras entidades (vid. Folios 1304, 1740, 1745). Así mismo, el 31 de marzo de 2011 se autorizó al representante legal para que celebrara otro contrato de mutuo con el Banco Santander hasta por la suma de $350.000.000, con el fin de conseguir capital de trabajo (vid. Folios 1308, 1743). Finalmente, el 16 de abril de 2011 se autorizó al aludido representante legal para que celebrara un contrato de mutuo con el Banco de Occidente hasta por el monto de $250.000.000, con el propósito de cancelar obligaciones de¡ exterior por importaciones de papel Çvid. Folios 1309 y 1743). En el caso de SAC Estructuras Metálicas SA., este Despacho explicó que, 'en algunos sistemas, las reglas sobre [la celebración de contratos en conflicto de interés] se basan en la aplicación de pautas especiales de fiscalización judicial, diseñadas para establecer si una operación controvertida se celebró bajo condiciones de mercado'. Cfr. Sentencia n.0 801-35 de¡ 9 de julio de 2013. 14 En el informe de auditoria de la firma Mis Balances se afirma: 'En cartera de dificil recaudo a diciembre 31 de 2011 cierra con $224.481.749 [ ... ]. No se observan [ ... ] garantías necesarias para adelantar procesos jurídicos o pre-jurídicos, no se observaron procedimientos o políticas para el manejo de cartera, tampoco se pudo evidenciar [la] existencia de [un] registro de clientes' (vid. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, POR: 3245771 . 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPC,ÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57$ 79-10 TEL: 953154495/454506, MEDELLIN: CRA 49 R 53-19 PISO 3 TEL ¿9"bí1 íj1 c.NuE-fo PAÍS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZAlES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL LS 10 R 440 OF 201 ED. BOA DE 1 II 1 oxauxacon OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CMTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7432-39 P1502 TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 421- 14 TEL: 975-716190/717985, aucARAMAJ'IGA: NATURA Eco PAROEJE EMPRESARIAL ANILLOVIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE ® F'4 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fax 6781533. SAN ANDRfS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www,xupersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Eov.Co - Colombia O 6114 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DE SÓCIEDADES Lo primero que debe decirse es que este Despacho ha mostrado una amplísima deferencia ante la gestión de los administradores sociales, cuyas decisiones objetivas de negocios suelen estar a. Salvo de escrutinio judicial por parte de esta entidad. Ciertamente, este Despacho no suele interferir en las decisiones adoptadas por los administradores en el curso ordinario de los negocios de una compañía. Tal y como se expresó en la sentencia n.° 800-52 de¡ 1° de septiembre de 2014, las normas que rigen las actuaciones de los administradores buscan promover un delicado equilibrio entre la autonomía con la que deben contar tales sujetos para conducir los negocios sociales y la responsabilidad que debe atribuírseles por el cumplimiento inadecuado de esa gestión. Este equilibrio parte de la denominada regla de la discrecionalidad (business judgment rule), por cuyo efecto los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones adoptadas por los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios. Este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones'. Así, por ejemplo, en el caso de Aldemar Tarazona y otros contra Alexander llich León Rodríguez, este Despacho rechazó pretensiones que buscaban controvertir una decisión de negocios adoptada por el demandado en su calidad de representante legal de la sociedad Pharmabroker S.A.S. C.I. En la sentencia n.° 801-72 de¡ 11 de diciembre de 2013, el Despacho concluyó que 'no le corresponde a esta entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, escudriñar las decisiones de negocios que adopten los empresarios, salvo en aquellos casos en los que se acrediten actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés'.15 En el presente caso, sin embargo, la demandante no logró demostrar que con la política de otorgamiento de créditos en comento, se haya transgredido el régimen de deberes y responsabilidades a cargo de los administradores sociales en Colombia. En verdad, las pruebas recaudadas a lo largo de este proceso apuntan a que tales políticas obedecen simplemente a una decisión de negocios en cabeza de la administración. Además, la demandante tampoco acreditó la existencia de circunstancias irregulares o viciadas por un conflicto de interés que comprometieran el juicio objetivo de los administradores. Es entonces suficientemente claro que las pretensiones relacionadas con este cargo tampoco habrán de prosperar. 5. Respecto de las irregularidades en la contabilidad Para comenzar, la sociedad demandante ha manifestado que los administradores presentaron a los accionistas información financiera que no corresponde a la realidad económica de la compañía. La demandante sostiene que 'ello hizo creer a los accionistas que su patrimonio era superior al que Folio 134). De conformidad con las notas a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011, el Despacho pudo constatar la existencia de una deuda de difícil recaudo por la suma de $224.481.749 (vid. Folio 315, reverso). 15 'En efecto, existen circunstancias que podrían llevar al Despacho a examinar las decisiones que tomen los administradores en la gestión de los negocios sociales. El mencionado escrutinio judicial seria procedente, por ejemplo, cuando se acrediten circunstancias que comprometan el juicio objetivo de los administradores, como ocurriría en la celebración de negocios jurídicos viciados por un conflicto de interés. La intervención judicial también estaria justificada cuando se compruebe que tales sujetos se han apropiado indebidamente de recursos sociales, mediante operaciones de cualquier naturaleza. En casos como éstos, el Despacho estudiará con detenimiento la conducta de los administradores, con el fin de establecer si se le han provocado perjuicios a la compañía o a sus accionistas'. Cfr. Sentencia n.° 800-85 de¡ 8 de julio de 2015. Igualmente, las omisiones negligentes en que incurran los administradores también serán susceptibles de examen judicial a la luz de¡ régimen de deberes y responsabilidades dispuesto en la Ley 222 para los administradores sociales. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-60 PBX: 3245117 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQuILLA: CtA 574 79-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLIN: CtA 49 53-19 PISO 3 TEL NUEIIO PAÍS 9424506000/3506001/2/3, MANIZALES; CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLL 104 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE 1 NtCEfr P&t COupn&D EDUCAC ION OCCIDENTE PISO ¿TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 421- 14 TEL: 975-716190/717965, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541- 6381544; fax 6781333. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 096- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersOcIedades.Eov.Co - Colombia O 7/14 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTEnDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DE SOCIEDADES efectivamente poseían, pudiendo influenciar en una toma de decisiones [ ... ] errónea sobre la empresa' (vid. Folio 14). De conformidad con el dictamen pericial elaborado dentro del presente proceso, es claro que existe un desfase entre los balances presentados a la asamblea general de accionistas durante la reunión de¡ 26 de marzo de 2011 y la información que reposa en los libros oficiales de¡ año 2010. En palabras de¡ perito, 'se evidencia una diferencia de $52.125.000 al comparar las notas a los estados financieros (deudores y gastos financieros) presentados en el informe 2010 a los accionistas vs. Los datos de¡ libro mayor y balances' (vid. Folio 1583). La sociedad demandante también alega que en la contabilidad de la compañía se registraron activos por un valor superior, lo que supondría un detrimento patrimonial a la hora de realizar el respectivo ajuste contable (vid. Folio 14). De igual manera, se ha afirmado que los administradores no aplicaron los métodos de depreciación legalmente establecidos, ni realizaron los correspondientes avalúos técnicos sobre los activos de la sociedad (Id). Así, pues, el apoderado de la demandante aduce que el valor patrimonial de Impresora Feriva S.A. No está conforme con la realidad contable de la sociedad. En este sentido, existen diferentes elementos probatorios que le sirven de sustento a lo expresado por la demandante. Según el perito designado por el Despacho, '[la compañía] no dio aplicación a lo dispuesto en el articulo 64 de¡ Decreto 2649 [ ... ] en el sentido de actualizar los avalúos de sus bienes por lo menos cada tres años [ ... ]. Las cifras presentadas como propiedad, planta y equipo no serían razonables dado el menor gasto registrado producto de la depreciación de activos, así como también por la falta de registro de avalúos técnicos realizados a los bienes de propiedad de la compañía' (vid. Folio 1605). Adicionalmente, el contador de la sociedad, Francisco Javier Alegría Collazos, manifestó, bajo la gravedad de juramento, que 'los avalúos no se hicieron'.16 Es suficientemente claro para el Despacho la existencia de irregularidades en la contabilidad de Impresora Feriva S.A. En verdad, la contabilidad en comento no se encontraba conforme a los lineamientos dispuestos en el Decreto 2649 de 1993.17 Esta conducta constituye, sin lugar a dudas, una violación de los deberes a cargo del representante legal de compañía. Sin embargo, en vista de que Ernesto Fernández Riva no es parte dentro de¡ presente proceso, el Despacho desestimará las pretensiones relacionadas con este hecho. 6. Respecto de la creación de pasivos inexistentes El apoderado de la demandante ha planteado una controversia en cuanto a que los administradores demandados crearon obligaciones ficticias a cargo de Impresora Feriva S.A. Con el propósito de extraer recursos sociales. Según los hechos de la demanda, los administradores habrían simulado18 la celebración de contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios a favor de la sociedad,19 así como la obtención de créditos para el pago de tales obligaciones.20 El Despacho debe advertir que la sociedad demandante no aportó suficientes elementos de juicio que permitan determinar la naturaleza de los 16 cfr. Grabación de la audiencia de¡ l 5 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 24:07 - 24:09. 17 De conformidad con el articulo 1° de¡ Decreto 2649 de 1993, la información contable debe ser clara, completa y fidedigna. ° El informe de auditoria de Mis Balances señala que 'no existe copia de¡ título valor que garantice e la deuda está fundamentada o es real' (vid. Folio 141). 1u Según el aludido informe, se pagó $62.223.448 a L. Cobo L. Ltda. Por un trabajo de adecuación e instalación de carpintería de aluminio y vidrios, a pesar de que 'no existe acta de recibo, no fue recibido en el almacén ni tampoco existe evidencia de la cotización 3518 que se indica en la factura y por consiguiente no se tiene detalle de¡ trabajo' (vid. Folio 141). ° Según el informe de auditoria, Impresora Feriva S.A. Habría obtenido recursos líquidos por parte de Ivonne Andrea Velasco Díaz y Carlos Alejandro Fernández por la suma de $171.393.954 (vid. Folio 136). BOGOTÁ DO AVENIDA EL DORADO No. Sl-SO, PDN: 3245777 - 2201000, LfNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax C NUEVO PAÍS 942-3S06000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI; CLL 104 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57479-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL: íij1 nota: OCCIDENTE PISO2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CúCUTA: AV O ICERO) A 1121- - 14 TEL: 975-716190/117985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLOVIAI. FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 OC 352 TEL: 976-6781541; 6381544' fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRuIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121120. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 8/14 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DE SOCIEDADES contratos a que se ha hecho referencia. Tampoco ha sido posible acreditar su incumplimiento o simulación. Por el contrario, el informe de auditoría aportado por la demandante brinda serios indicios de que si se celebraron los contratos en comento.21 Igualmente, las pruebas recaudadas apuntan a que Impresora Feriva S.A. Recibió sumas considerables de dinero para el pago de dichos contratos.22 A la luz de las anteriores explicaciones, se negarán las pretensiones relacionadas con este cargo. 7. Respecto del pago de bonificaciones A juicio de la sociedad demandante, los administradores demandados habrían alterado la información financiera que se usó como base para calcular las bonificaciones a favor de Rodrigo Fernández Chois y Ernesto Fernández Riva por los resultados del ejercicio de 2010. Para soportar su tesis, la demandante aportó el informe de auditoría realizado por la firma Mis Balances. De conformidad con el informe a que se ha hecho referencia, la bonificación a favor de Rodrigo Fernández Chois debía ser de $4.559.000 (vid. Folio 170), en la medida en que las utilidades de la compañía después de impuestos fueron de $91.973.000 (vid. Folio 1409, reverso).23 Pese a lo anterior, la demandante aduce que la referida bonificación correspondió a la suma de $24.506.000 (vid. Folio 171). Además1 en el aludido informe de auditoría se indica que 'las bonificaciones del señor Ernesto Fernández Riva no fueron autorizadas por la junta directiva' (vid. Folio 171). Es por ello que, en opinión de la demandante, el señor Fernández Riva no habría tenido derecho a tal bonificación. En primer lugar, el Despacho debe advertir que en el expediente obran numerables pruebas según las cuales el señor Fernández Riva sí tenía derecho a una bonificación equivalente al 5% de las utilidades operacionales de cada ejercicio social.24 21 DeI préstamo en efectivo de que da cuenta el recibo de caja n.° 46134 del 29 de marzo de 2010, elaborado por Ivonne Andrea Velasco por la suma de $44.766.284, se observa que fueron utilizados para el pago a favor de Pixel Cómunicaciones Visuales EU por el servicio de retoque fotográfico, impresión en plotter y publicidad interna en revista. Igualmente, existen comprobantes de recibo por parte de esta última compañía de los dineros mencionados (vid. Folios 143 y 144). Respecto de los préstamos efectuados el 14 de diciembre de 2010 por la señora Velasco y Carlos Alejandro Fernández por $47.886.000 y $10.100.500, respectivamente, también existen los recibos de caja correspondiente. Adicionalmente, en el expediente obran evidencias de que estos dineros fueron utilizados para el pago del proveedor Pixel comunicaciones visuales E.U. Según el informe de auditoría 'el comprobante de egreso n.° G003-1769 cuyo concepto es "cancelando facturas n.° 4935 y 4936 por valor de $57.986.141 con rúbrica de recibido, [ ... ] soporte recibo de caja n.° 1912 de diciembre 15-2010 expedido por Pixel Comunicaciones" (vid. Folio 144). Así mismo, según el aludido informe 'se visualiza que se presentan pagos [por] montos iguales o muy similares al de los préstamos, girados a proveedores con la misma fecha o un margen mínimo de días' (vid. Folio 141). 22 Según el perito, entre el año 2010 y el año 2011, la señora Ivonne Andrea Velasco realizó préstamos a favor de Impresora Feriva S.A. Por la suma de $166.573.796 (vid. Folio 1066, reverso). 23 Según el acta n.° 35 de la reunión de la junta directiva de Impresora Feriva S.A. Celebrada el 26 de febrero de 2000, 'la junta directiva como consecuencia de los resultados obtenidos por Feriva durante 1999, autoriza para que a partir del año 2000 se le conceda al señor Rodrigo Fernández Chois una bonificación del 5% de las utilidades netas después de impuestos' (vid. Folio 896). 24 Al respecto, durante la práctica de su testimonio, el señor Ernesto Fernández Riva explicó que '[e]l presidente de la junta directiva, Javier Fernández Riva, [ ... ] me propuso [en 1993] regresar a retomar los destinos de la empresa y me hizo una oferta de sueldo y una participación del 5% de la utilidad operacional de la empresa'. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 40:39 - 40:55. En un sentido similar, Rodrigo Fernández Chois explicó que 'habían unas bonificaciones aprobadas por la junta y la asamblea, [ ... ] en función de las utilidades que se daban al final de cada ejercicio. En el caso de Ernesto Fernández [ ... ], era el 5% de la utilidad operacional y en caso de Rodrigo Fernández era el 5% de la utilidad real final. [ ... ] Era una bonificación de éxito si había utilidades'. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1024) 23:10 - 23:38. Por su parte, el contador de la compañía afirmó que 'tanto a BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-90, PEX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Cont,. De Fax (r TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 574 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL 1á j %1íi;:1 NUE1O PAÍS 942'3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 II 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE 04' OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- ( oto 14 TEL 975-715190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA ELANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE ® tvl INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098' 5121720. WWW.SUPCsociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 9/14 Sentencia Articulo 24 deI Código General del Proceso SUPEIIINTEHOENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros Oil SOCIEDADES En segundo lugar, en lo que se refiere a la forma como habrían de liquidarse las respectivas bonificaóiones, el señor Fernández Chois explicó lo siguiente: '[S]e hacía el ajuste correspondiente para que la base sobre la cual se liquidaba fuera la real. [ ... ] Se tomaba la utilidad contable, a esa utilidad contable se le sumaba lo que los mismos accionistas [se] habían obligado a repartir bajo la figura de partida Toña,25 que era evidentemente una utilidad y se le sumaba también las bonificaciones que se le daban a todos los empleados porque también era una bonificación que se consideraba utilidades y se ajustaba [ ... 1 con la amortización de leasing que correspondía a capital26 [ ... ]• [U]na vez se hacía ese ajuste, se liquidaban esas bonificaciones'.27 Del mismo modo, el contador de la compañía manifestó que 'la bonificación [ ... ] se liquidaba anualmente, se aumentaba por lo del leasing y la partida Toña y ahí se liquidaba lo que les correspondía a ellos'.28 Es decir que, según las explicaciones antes referidas, el dinero que dejó de pagarse a las entidades financieras con ocasión de la amortización a capital por el leasing financiero, así como la pensión vitalicia de la señora María Antonieta Riva de Fernández, se repartía entre los accionistas, a prorrata de su participación en el capital social, a título de dividendos anticipados. Lo anterior apunta a que la base para la liquidación de las bonificaciones si era mayor a la utilidad reportada en los estados financieros de fin de ejercicio. A continuación se presenta una relación de las bonificaciones pagadas a los señores Fernández Chois y Fernández Riva. Ernesto Fernández como a Rodrigo Fernández se les daba una bonificación por su gestión. Y estaba establecida por la junta directiva'. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 20:50 -20:55. 25 Según la explicación del señor Ernesto Fernández Riva, la partida toña era una pensión de sostenimiento a favor de la fundadora de la compañía, la señora Antonieta Rivas de Fernández. Dicha pensión correspondía a 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En palabras del referido testigo: 'Mi madre y mi padre crearon su empresa para asegurar su futuro económico y no depender para ello de ninguno de sus hijos. Cuando murió mi padre en 1987 se le asignó a mi madre, quien había sido la gestora de la empresa, una partida de 22 salarios mínimos para su sostenimiento. ( ... ] cuando falleció mi madre, los socios Leonor Fernández Riva y Jose Enrique Fernández Riva, él como presidente de la junta directiva y Leonor como socia de gran ascendencia entre los demás socios, exigieron a la gerencia financiera que esos dineros que había recibido en vida mi madre [ ... ] eran realmente utilidad y que así se siguieran repartiendo entre los socios'. Cfr. Abación de la audiencia del 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 46:25- 47:20. En lo que se refiere al leasing financiero, el señor Ernesto Fernández Riva explicó lo siguiente: 'ICluando hicimos la reclamación al seguro por parte del valor de la maquinaria que dejó de funcionar por un defecto eléctrico, la aseguradora nos pagó la suma de $180.000.000. Los socios, Leonor Fernández Riva y Jose Enrique Fernández Riva pretendieron, infamemente, que esos $180.000.000 se repartieran como utilidad. Rodrigo Fernández Chois se negó rotundamente. [ ... ] Se le pagó a la compañía de leasing esos $180.000.000 y la deuda que era $14.000.000 se redujo a $2.000.000 mensuales. Pues bien, los socios pretendieron que los $12.000.000 mensuales que ya no se estaban pagando, se les pagaran ahora a los socios'. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 53:00 - 54:10 27 cfr. Grabación de la audiencia del 14 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1024) 23:55 - 24:38. 28 cfr. Grabación de la audiencia del 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 21:09-21:27. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 010114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIóN 2 / 324S, BARRM4QUII.LA: _A 57 # 79.10 TEL: 953-454495/454506, MEDElLÍN: alAdO 53-19 PISOS TEl.: NUEVO PAIS 942.3506000/3506001/2/3, MANIZALES: 0,1 21 0 22.42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: 0,L 10 0 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE Net—" () 1 II 1 flO0 rPuCACOn OCODENTE PISO 2TEL: 6380404, CARTAGENA:TORRE RELOJ M. 7 e 32-39PI50 21U:956-646051/642429, O)CUT&, AVO(CERO)A# 21' - - . 14 TEL: 975.716390/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO WAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE © Ml NC IT 5123720. 3OFC 352 TEL: 9764731541; 6331544; fax 6731533. SAN ARDRiS AVDA COlON No 2-25 EJ3IFIOO BREAD FRUIT OFC 203'204 TEL: 093- www.Supersocled.De,.Eov.Co / webm.Ster€Is,jper,ocled.Des gov co - ColombIa 10/14 Sentencia Afficulo 24 del Código General del Proso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DE SOCIEDADES TABLA No. 2 PAGOS A FAVOR DE RODRIGO FERNÁNDEZ CHOIS Pago. Por Año Bonificación Dividendo Dividendos SuniModi de concepto de DI.IW ia rail antIcI~ decretados conceptos derechos de autor 2010 $15.179.400 $17.245.536 0 $32.424.936 $35.069.450 $2.644.514 2011 $18.868.570 $21.290.781 $1.492.000 $41.651.351 $26.873.700 ($14.777.651) TABLA No. 3 PAGOS A FAVOR DE ERNESTO FERNÁNDEZ RIVA Pagos realizados a Año Bonificación real favor del aetor Diferencia Femáfldn ffiva - 2010 $23.594.250 $25.187.000 $1.592.750 2011 $24.734.156 $30.384.000 $5.649.844 A la luz de lo anterior, el Despacho pudo evidenciar anomalías en el pago de las bonificaciones bajo estudio. A lo largo de este proceso se ha dicho que el monto usado para calcular el valor de bonificación se ajustó con ocasión de los dividendos anticipados que se les repartían a los accionistas de Impresora Feriva S.A. Aunque es factible que las bonificaciones relacionadas con la utilidad social comprendan también los llamados dividendos anticipados, lo cierto es que el valor que efectivamente se pagó por concepto de bonificación superó lo acordado. El Despacho considera que esta conducta es, a todas luces, una violación del deber general de lealtad a cargo del señor Ernesto Fernández Riva, en su calidad de representante legal de Impresora Feriva S.A. En efecto, mal podría obrar con lealtad quien distrae, para beneficio propio, recursos tendientes a adelantar la gestión de los negocios de una compañía. Sin embargo, en vista de que el señor Fernandez Riva, no es parte dentro del presente proceso, se negarán las pretensiones relacionadas con este hecho. 8. Respecto de los pagos efectuados a título de derechos de autor El apoderado de la sociedad demandante también controvierte el hecho de que entre el año 2010 y el año 2011 Impresora Feriva S.A. Habría pagado a Rodrigo Fernández Chois unos dineros por concepto de derechos de autor. Según el informe de auditoría que sirve de soporte a las afirmaciones de la demandante, 'se puede observar que [para el pago de] las bonificaciones aprobadas en las actas de [las reuniones de la] junta directiva, se usó el concepto de derechos de autor aunque no existieron contratos entre esta persona y la empresa donde se estipulara la cesión de derechos de obra' (vid. Folio 173). Sobre este respecto, el señor Fernández Chois explicó que 'tenía la opción de pasar una cuenta de cobro para que [ ... ] pagaran su bonificación. Esa cuenta de cobro [ ... ]la pasaba por derechos de autor [ ... ] porque [ ... ] están exentos de retención en la fuente'.3° En un sentido similar se pronunció el contador de la sociedad demandante. En sus 29 El señor Rodrigo Fernández Chois es accionista de Impresora Feriva S.A. Según el acta n.° 20 de la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 20 de marzo de 2010, el señor Fernández Chois tenía una participación accionaria del 6.16% (vid. Folios 1382), al paso que para la reunión del 26 de marzo de 2011, la aludida participación era de 7.46% (vid. Folio 1388). Lo anterior implica que el señor Fernández Chois también tenía derecho a recibir una porción del dividendo anticipado a que se ha hecho referencia y de los dividendos efectivamente decretados por los resultados del ejercicio. ° Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1024) 25:17- 25:50, 7'..- BOGoTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO ND. 51-80, PEX: 3245117 . 2201000. LINEA GRATUITA 012000114319, Centro de Fax C TODOS POR UN 2201000 OPCiÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 574 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELlÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL í5'} NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-841987, CALI: CLI 10 8 440 OF 201 EOF, BOLSA DE 1 NItOP E&O EDLJCAC OCCIDENTE P602 TEL 6880404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, cúcuTA: AV O (CERO) A 821' 14TEL 9/5-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIALFLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE ® M INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6751541; 6381544; f.. 6721533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT DPC 203-204 TEL: 098- -; 5121720. Www.Supersociedaden.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 11/14 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DE SOCIEDADES propias palabras, 'las bonificaciones a favor de Rodrigo Fernández se pagában como derechos de autor por cuestiones tributarias'.31 Adicionalmente, el Despacho pudo establecer que algunos accionistas de Impresora Feriva S.A. También recibían dinero por el mismo concepto. Así, por ejemplo, la señora Leonor Fernández Riva habría recibido a título de derechos de autor la suma de $48.840.183 entre el año 2010 y el año 2011 (vid. Folio 1732) 32 En este orden de ideas, pese a que quedaron en evidencia una serie de irregularidades de carácter contable y tributario, los elementos probatorios no son suficientes para que el Despacho pueda concluir que, por medio de los aludidos pagos, se hubiese perfeccionado una apropiación de recursos sociales por parte de los demandados. En consecuencia, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda relacionadas con el cargo bajo estudio. 9. Respecto de los inventarios de la compañía El apoderado de la sociedad demandante afirma que entre los años 2010 y 2011 hubo un incremento sustancial del valor del inventario de producto en proceso. Conforme a lo señalado por el referido apoderado, el valor del inventario al cierre del año 2010 fue de $469.743.809, mientras que el del año 2011 correspondió a la suma de $777.253.154. Con base en ello, la demandante ha puesto de presente que 'incrementar el valor de los inventarios genera un menor costo de producción y eleva las utilidades de la sociedad' (vid. Folio 17). Para arribar a esta conclusión, la demandante trajo a colación lo señalado en el informe de auditoría de la firma Mis Balances. Según el informe en comento, 'la producción de un año a otro [2010 a 20111 no se incrementó ni tampoco las compras y por lo tanto no existe justificación a semejante variación, [ ... ] el incremento en el inventario era injustificado y, en realidad, debía ser llevado al costo E ... 1. Al confrontár la información existente en los registros de las órdenes de producción se pudo confirmar que el valor de los inventarios de productos en proceso al cierre de 2010 era similar a los del cierre de 2011 y en tal sentido se hace necesario efectuar un ajuste a los inventarios, con un cargo al costo de ventas, con la correspondiente afectación patrimonial de la sociedad, por valor de $307.509.345' (vid Folio 185). Así las cosas, en opinión del apoderado de la sociedad demandante, la diferencia en el valor de inventarios entre los dos años en comento le causó un perjuicio económico a la compañía. Una vez analizada la información contable, el perito pudo establecer una aparente optimización en los costos de insumos, mano de obra directa y costos indirectos de fabricación, debido a que el costo sobre las ventas se redujo en casi dos puntos porcentuales (vid. Folios 1600 y 1601). Sin embargo, al analizar el comportamiento de las cifras del inventario que poseía la empresa al cierre de esos mismos años, se observa como dicho inventario pasó de representar el 11.95% de las ventas totales en 2010. Al 19.32% en 2011 -y 22.59% en 2012. En 31 Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 22:09 - 22:13. 32 'Esto es una empresa familiar, [ ... ] la empresa sostenía mensualmente a mi abuela y para eso se destinaba un presupuesto de sostenimiento. Cuando mi abuela fallece, estos accionistas, Jose Enrique Fernández Riva y Leonor Fernández Riva, decidieron que los recursos que se estaban destinando para su madre se siguieran repártiendo a prorrata entre los accionistas [ ... ]. Para poder distribuir ese presupuesto, se crearon pasivos para repartir entre los accionistas'. Cfr. Grabación de la audiencia del 14 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1024) 21:45- 22:30. 'La [partida Toña], era una partida que se repartía sin hacerle retención en la fuente, porque [los accionistas] nunca estuvieron de acuerdo en que se les hiciera retención en la fuente. A los accionistas en una reunión se les presentó alternativas para que aceptaran la retención en la fuente y no lo aceptaron, entonces esos pasivos se utilizaban para hacer el pago de la partida Toña a todos los accionistas. Eran pasivos para pagarles a ellos esa partida'. Cfr. Grabación de la audiencia del 22 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1038) 34:10- 35:40. 'La idea era crear un pasivo a cargo de la compañía, con facturas reales, entonces el gerente hacia operaciones de esa naturaleza para poder pagarle a los accionistas ese dinero'. Cfr. Grabación de la audiencia del 15 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1031) 19:53 — 20:06. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PEX: 3245711 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 016000114319, Centro de Fax 942-3505000/3306001/2/3, MANIZALES: CLI 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 96E-847393-847937, CALI: CLL 104 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000 BARRANQUILLA: CRAS? 79-10 TEL: 933-454495/454506 MEDELLÍN: CftA 49453-19 P1503 TEL íi1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6860404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 74 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 4 21- 14 TEL: 975-715150/717963, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLOVIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.ITORRE ® Nl 1 Nl C IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541 6381344; fax 6781533. SAR ANDRÉS AVDA COLON N. 2-23 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webn,aster@oup ersocie dades.Gov ,co - Colombia O 12/14 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DE SOCIEDADES otras palabras, el valor de¡ inventario de cada año se incrementaba en cifras que no parecían estar conforme con las ventas: •Con base en esta información, el perito concluyó que 'las cifras presentadas como inventario al final de cada periodo no son razonables con las ventas, [los] costos de ventas y [los] términos porcentuales determinados para la compañía' (vid. Folio 1602). 13 Ahora bien, los demandados afirman que esta irregularidad contable no les resulta imputable. Según el apoderado de los demandados, el actuar negligente por parte de las personas que asumieron la administración de la compañía a mediados de¡ año 2011 conllevó a que se presentara esta inconsistencia. Sobre el particular, el Despacho encuentra que la sociedad demandante no aportó suficientes pruebas que permitieran identificar claramente al responsable de¡ desfase contable relativo a los inventarios. Esta irregularidad, en efecto, pudo derivarse de un manejo indebido en cabeza de los administradores que asumieron el cargo a mediados de¡ año 2011. Así, las pretensiones en relación con este hecho no están llamadas a prosperar. 10. Respecto de la responsabilidad de la revisora fiscal Los artículos 203 y siguientes de¡ Código de Comercio definen las funciones a cargo de¡ revisor fiscal. En los términos de¡ artículo 207 de¡ citado Código, le corresponde al citado revisor fiscal verificar que las operaciones que se celebren al interior de la sociedad estén conformes a las prescripciones legales, estatutarias y a las decisiones de¡ máximo órgano social, informar oportunamente al respectivo órgano sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva, así como autorizar los balances que se elaboren con su informe correspondiente. Pues bien, el Despacho debe concluir que las pruebas practicadas en el curso de¡ proceso apuntan a que la señora María Lyda Acevedo Molina sí 31 Vale la pena aclarar que el perito que estudió la información financiera de la compañía explicó que, 'dada la inexistencia de archivos físicos yio electrónicos que representen de manera puntual la composición de los valores presentados en los estados financieros sociales, el análisis [ ... J se basó exclusivamente en el comportamiento histórico de la compañía y la aplicación de la estadística rara el efecto' (vid. Folio 1600). La revisora fiscal, Maria Lyda Acevedo, explicó lo siguiente: 'cada tres meses realizábamos la toma física de inventarios [ ... ]. Nunca se presentaban estados financieros sin haber hecho la toma física de los inventarios de la materia prima y el cierre de las órdenes de producción. En el año 2011, cuando hubo todo este problema [de cambio de administración], hubo mucho desajuste en la empresa y los inventarios no se pudieron hacer con la rigurosidad que yo los hacia. Yo tengo un email el cual dirijo a la señora Leonor Fernández Riva, Jose Enrique Fernández Riva y al señor Fernando Gonzalez y les digo: "es importante continuar realizando la toma física de inventarios y ejercer un control más efectivo sobre la materia prima de insumos. Por favor verifiquen y den su opinión al respecto." [ ... ] Yo les hago un llamado, mire no se han hecho inventarios como yo los vengo haciendo, les hago un llamado de atención para que hagan los inventarios. A la fecha, el inventario físico no estaba al día en el sistema, no están al día las entradas y las salidas. Tengo entendido que ellos no lo hicieron luego de que yo me retiré. Cuando yo me retiro y hago el informe en el cual presento mi renuncia, la diferencia de los inventarios de¡ 2010 al 2011 son de 400 millones de pesos, no se ajustó, yo infiero, concluyo que ellos a diciembre de 2011 no hicieron los inventarios físicos y los ajustes'. Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 22 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1038) 29:50 - 32:25. Por su parte, el señor Rodrigo Fernández Chois sostuvo: 'La revisora hacía los inventarios directamente de manera física y cuando nosotros nos retiramos en junio de 2011, la administración empezó a vender sin afectar el costo de los inventarios en esos meses que faltaban para el cierre de 2011, por eso esos inventarios nunca füeron ajustados durante el tiempo de ellos, por eso hay un desfase en los inventarios pero durante la administración que asumió a partir de junio de 2011. Cuando nosotros estábamos ahí los inventarios los llevábamos cada mes. Entonces ese sobredimensionamiento de los inventarios corresponde a una negligencia por parte de ellos [la nueva administración] donde vendían sin afectar el costo de ventas.' Cfr. Grabación de la audiencia de¡ 14 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1024) 27:00 - 27:55. 7 BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-30, PEX: 3245177 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 7910 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISOS TEL: NLJEIO PAÍS 942.3506000/35O6001/2/3, MANIZALES: CLL 21 9 22-42 PISO 4 TEL 963'847393-á47987, CALI: CLL 10 44-40 OF 201 EDF. BOLSA DE Jeff I ellO? 1 COCl OC? ÉCUCAC OCCIDENTE P1302 TEL 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 74 32.39 PISO 2 TEL 956.646051/642429, CUCuTk AV O ICEROI 4421- 14TEL: 975.716190/717935 BUCARAMANGA: NATuRA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2,1 TORRE ® lvi INC IT 3 OFC 352 TEL: 9/6-6781541: 6381344; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT DFC 203-204 TEL: 098. 5121720. Www.Supersocledades.Eov,co 1 webmasler@ouper,ociedade,,Eov,co - Colombia O 13/14 Sentencia Articulo 24 deI Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros DE SOCIEDADES incumplió sus funciones como revisora fiscal de Impresora Feriva S.A. Como ya se dijo, los balances presentados a la asamblea general de accionistas durante la reunión de¡ 26 de marzo de 2011 habrían estado avalados por la revisora fiscal, a pesar de que existía un desfase entre ellos y la información que reposa en los libros de comercio de la compañía. Adicionalmente, durante el desarrollo de diversos negocios sociales se desconocieron múltiples previsiones legales y estaturias, sin que la señora Acevedo Molina hubiese prevenido al respectivo órgano sobre esas situaciones. Ahora bien, la sociedad demandante no demostró que el incumplimiento de las funciones de la revisora fiscal le hubiera representado un perjuicio cierto a la compañía. Así las cosas, el Despacho se abstendrá de proferir una cdndena indemnizatoria.35 Debe recordarse que para tales efectos, es indispensable que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que le sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones de¡ revisor fiscal. En otras palabras, debe satisfacerse una carga probatoria relacionada con la verificación, ante las instancias judiciales, de perjuicios derivados de las actuaciones de ese funcionario. Por lo demás, a pesar de que en la demanda se hace referencia de forma genérica a otras múltiples irregularidades (vid. Folios 18 y 19), el Despacho no encontró sustento probatorio para verificar la existencia de infracciones adicionales al régimen de administradores.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Carlos Alejandro Fernández Bolaños, Marisol Fernández Chois e Iván Gómez Navia incumplieron los deberes legales en su calidad administradores de Impresora Feriva S.A. Al no velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. Segundo. Declarar que María Lyda Acevedo Molina incumplió las funciones legales que le correspondían en su calidad de revisora fiscal de Impresora Feriva S.A. Tercero. Negar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Condenar en costas a María Lyda Acevedo Molina, Carlos Alejandro Fernández Bolaños, Marisol Fernández Chois e Iván Gómez Navia y fijar, a título 35 En los términos del artículo 211 deI Código de Comercio el revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones'. BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-30, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA cRATun-A 018000114319, Centro de Fax NUEVO PAIS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZAlES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-841393-847937, CALI: CLL 108 4-40 OF 201 EDE. BOLSA DE TODOS POR UN 2201000 OPCIóN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57479-10 TEL: 953-454495/454506 MEDELLíN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL 1 40:4C II PTCGP OCCIDENTE PISO2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1302 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 421- rOu,x or,,u:ac,o!, - - - — 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLOVIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® M INC IT 3 DFC 352 TEL: 976-6181541 6331544; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 14/14 Sentencia ArtIculo 24 deI Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Impresora Feriva S.A. En liquidación judicial contra Rodrigo Fernández Chois y otros 00 SOCIEDADES de agencias en derecho, a favor de la demandante la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de María Lyda Acevedo Molina, Carlos Alejandro Fernández Bolaños, Marisol Fernández Chois e Iván Gómez Navia, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,-

Descriptores

AdministradoresConflicto de interesesDañosDeberesIndemnización de perjuiciosLealtadPruebasRepresentante legalResponsabilidad civilRevisor fiscalSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas