Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

10 de diciembre de 2018Rad. 2018-01-541130Proc. 2017-800-00209
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • WILLE INVERSIONES S.A.SNIT 900444100

Demandado

  • C.I. MANUFACTURAS Y PROCESOS INDUSTRIALES LIMITADANIT 890204814

Otras partes

  • RAMA JUDICIALNIT 800093816

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es el mecanismo legal para controvertir falencias formales en la adopción de decisiones sociales?

    De acuerdo con los artículos 190 y 191 del Código de Comercio, el mecanismo para controvertir falencias formales en la adopción de decisiones sociales del máximo órgano social es la acción de impugnación.

  2. ¿La vulneración del derecho de inspección constituye causal de nulidad de decisiones sociales?

    Las causales de nulidad de decisiones sociales son taxativas, es decir, no admiten analogías ni interpretaciones distintas a las contenidas en el artículo 190 del Código de Comercio, esto es, cuando se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en la ley o excediendo los límites del contrato social. Por lo tanto, la violación al derecho de inspección no da lugar a la nulidad de determinaciones aprobadas por el máximo órgano social.

  3. ¿Qué alternativas existen en caso de renuencia de los administradores a garantizar el ejercicio del derecho de inspección?

    El afectado podrá pedirle a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control, que haga efectiva la causal de remoción en que incurren los responsables, sin perjuicio de que la determinación la adopte el órgano nominador correspondiente. A título de ejemplo, en sede administrativa, esta Superintendencia está facultada para censurar la violación del derecho de inspección mediante la imposición de sanciones económicas, de acuerdo con el numeral tercero del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 o con la remoción de los administradores sociales. De otra parte, la posible responsabilidad de los administradores también puede ser controvertida judicialmente ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles con fundamento en el numeral 6 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

  4. ¿El administrador, con calidad de socio, puede votar sus propios informes de gestión?

    El artículo 185 del Código de Comercio consagra una prohibición para los administradores que tienen la calidad de asociados, según la cual tales sujetos no pueden votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las liquidaciones. Por lo tanto, los administradores con calidad de socios no pueden hacer parte del quórum ni de las mayorías decisorias para aprobar tales documentos. En consecuencia, debe descontarse su participación y reconfigurar el quórum y mayorías con aquellos socios habilitados para votar. Dicha prohibición resulta aplicable a todos los tipos sociales, salvo a las sociedades por acciones simplificadas por expresa disposición del artículo 38 de la Ley 1258 de 2008.

  5. ¿Las inexactitudes en los documentos que se someten a consideración del máximo órgano social constituyen causal de nulidad?

    La simple existencia de inexactitudes en los documentos que se someten a consideración del máximo órgano social no constituye causal para que su aprobación se encuentre viciada de nulidad absoluta bajo los términos de los artículos 190 y 191 del Código de Comercio. Esto se debe a que dichas imprecisiones se predican del documento más no de su aprobación, lo que apunta más bien a controvertir la responsabilidad de los administradores, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995.

  6. ¿Cuándo se entiende que hay mayoría calificada y ordinaria en relación con el reparto de utilidades?

    El artículo 155 del Código de Comercio consagra que, cuando el máximo órgano social somete a consideración la determinación de repartir utilidades líquidas por debajo del porcentaje indicado en la norma, esto es 50%, la mayoría que deberá aprobar la decisión debe ser calificada, esto es 78%; pero si se reparten utilidades superiores a ese porcentaje, se podrán adoptar con una mayoría común u ordinaria, es decir, la mitad más uno.

  7. ¿Cuáles son las causales de incompatibilidad, a tener en cuenta, al momento de elegir al revisor fiscal?

    El artículo 205 del Código de Comercio consagra que "no podrán ser revisores fiscales quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas (…), estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad , o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo." Por último, el inciso final del citado artículo establece que "quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el periodo respectivo".

  8. ¿Las decisiones afectadas de nulidad absoluta por negocios jurídicos realizados por el administrador en conflicto de intereses, se pueden ratificar?

    El Despacho no encuentra objeción alguna para que la autorización exigida por el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, se imparta con posterioridad al perfeccionamiento de un contrato viciado por un conflicto de interés. Dicha interpretación, a pesar de no estar regulada en la ley, cumple con los criterios de razonabilidad, por cuanto no tendría sentido prohibirles a los propios socios que convaliden operaciones que resulten beneficiosas para la sociedad. Claro que, para que pueda sanearse la nulidad absoluta derivada de la violación al régimen de conflicto de interés, la ratificación que se haga deberá ir acompañada de la autorización del máximo órgano social en los términos del citado artículo y adicionalmente, deberá cumplir con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 1925 de 2009, el cual señala que la discusión debe estar incluida en el orden del día.

  9. ¿La determinación de repartir utilidades, cuando éstas no se encuentran debidamente justificadas en balances reales y fidedignos, constituye una causal de nulidad?

    Si bien el artículo 151 del Código de Comercio establece que "no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas en balances reales y fidedignos", lo cierto es que también consagra expresamente que la sanción de repartir utilidades en contravención a la referida norma no sería la nulidad de la determinación sino, más bien, la imposibilidad de repartir utilidades en los ejercicios sociales siguientes, hasta tanto se normalice la situación. Es decir, hasta que no se absorba o reponga lo distribuido. Lo anterior podría dar lugar, igualmente, a la responsabilidad de los administradores por las sumas indebidamente distribuidas.

  10. ¿Quién es el competente para conocer cuando un revisor fiscal acepta el cargo estando incurso en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990?

    La Junta Central de Contadores es la autoridad facultada para censurar su conducta.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: La infracción al derecho de inspección invocada por la parte demandante como causa de nulidad de las decisiones que aprobó la junta de socios de Manufactura Procesos Industriales Ltda. concerniente a los estados financieros, informe de gestión y distribución de utilidades, no puede ser utilizada para perseguir la declaratoria de nulidad de las referidas decisiones, toda vez que la norma señala taxativamente las causales y no acepta interpretaciones extensivas. Respecto de la aprobación de los estados financieros y del informe de gestión con corte al 31 de diciembre de 2016 de Manufacturas y Procesos Industriales Ltda., fueron aprobados con las mayorías requeridas, toda vez que, al descontarse el voto del socio y administrador Fabio Alberto Méndez Pinilla, se reconfiguró tanto el quórum deliberatorio como la mayoría decisoria con las cuotas sociales habilitadas para votar. Por lo tanto, las referidas decisiones obtuvieron el voto favorable de dos socias que conformaron el 55.31%. Acerca de la distribución de utilidades, el Despacho logró evidenciar según el acta n.° 78 de junta de socios de Manufacturas Procesos Industriales Ltda., que se repartieron el 80% de ellas y que obtuvo la aprobación del 65% de las cuotas sociales, por lo que, en términos del artículo 155 del Código de Comercio, la decisión fue adoptada en cumplimiento con la mayoría requerida. En cuanto al nombramiento del revisor fiscal el Despacho precisó que, una vez revisadas las pruebas, encontró que el revisor fiscal no incurrió en ninguna de las causales de incompatibilidad que la norma, de forma taxativa, señala. Adicionalmente, la situación mencionada por el demandante tampoco se encuadra dentro de los términos de los artículos 190 y 191 del Estatuto Comercial. Por último, el Despacho logró evidenciar, de las pruebas recaudadas, que las ratificaciones realizadas por la junta de socios en reunión ordinaria del año 2017 a los negocios jurídicos celebrados por el administrador en conflicto de intereses, cumplieron con lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 1925 de 2009, toda vez que el administrador proporcionó toda la información relevante y resolvió todas las dudas de los socios respecto a los referidos negocios jurídicos. De otro lado, los negocios jurídicos celebrados no causaron un perjuicio a la sociedad sino lo contrario, fueron beneficiosos, como se evidenció en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016. Adicionalmente, la determinación fue aprobada por el 55.31% de las cuotas sociales habilitadas para votar.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 28 de febrero de 2019, cuya Magistrada Ponente fue Clara Inés Márquez Bulla, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: * En primer lugar precisó que, el artículo 205 del Código de Comercio referente a las incompatibilidades del revisor fiscal, debe interpretarse de una forma restrictiva, lo cual implica que, cuando estamos frente a normas que contemplan causales taxativas, hay que alejarse de la interpretación extensiva que se le pueda dar, pues en tales ocasiones lo que se obtiene es la improcedencia de la acción pretendida. * En segundo lugar señaló que en las reuniones ordinarias, según los términos del artículo 182 del Código de Comercio, a propuesta de los directores o de cualquier asociado, pueden tratarse temas que no fueron incluidos en el orden del día. En el caso bajo estudio, fue la misma sociedad demandante quien solicitó discutir los negocios jurídicos celebrados en conflicto de intereses por el administrador sin previa autorización de la junta de socios y de la cual obtuvo la aprobación unánime. Salvo algunas excepciones, la ley sí señala imperativamente la inclusión de ciertas determinaciones en el orden del día, so pena de ineficacia. En ese sentido, la señalada determinación no se encontraba dentro de las excepciones de ley, por lo que su inclusión es totalmente válida. * En tercer lugar manifestó que, tratándose de una sociedad limitada, la aprobación de una determinación social debe cumplir con los términos del artículo 359 del Código de Comercio, esto es, pluralidad de socios y mayoría decisoria requerida. Para el caso, se evidenció el cumplimiento de estas prerrogativas para la aprobación de los estados financieros. * En cuarto lugar indicó que, la adopción de la distribución de utilidades queda supeditada a lo regulado por el artículo 155 del Estatuto Comercial, el cual consagra la mayoría decisoria requerida para su aprobación. La interpretación de dicha norma sugiere que si se reparte menos del 50% de las utilidades, la aprobación debe ser por una mayoría especial, del 78% y si supera el 50%, la mayoría será la ordinaria, tal y como sucedió en el presente caso. * Por último señaló que, la existencia de errores en los documentos del informe de gestión y estados financieros no puede ser utilizada para declarar la nulidad de tales decisiones sociales, puesto que estos motivos no se encuentran enmarcados dentro de los términos consagrados en el artículo 190 del Estatuto Mercantil pues, como ya se mencionó, la interpretación debe ser restrictiva y no extensiva.

Antecedentes

Antecedentes el proceso iniciado por will inversiones s.A.S. En contra de manufactura y procesos industriales ltda., surtió el curso descrito a continuación: . El 23 de junio de 2017 se presentó la demanda. 2. El 11 de septiembre de 2017 se admitió la demanda. 3. El 29 de mayo de 2018 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. 4. El 13 de junio de 2018 se prórroga el término para fallar el presente proceso hasta el 3 de enero de 2019. 5. El 10 de diciembre de 2018 las partes presentaron sus alegatos de conclusión y, surtidos las demás etapas procesales, el despacho dictó sentencia.

Pretensiones

Pretensiones la demanda de will inversiones s.A.S. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: . 'que en razón de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones anteriores y/o lo antes expuesto, se decrete la nulidad de la aprobación del informe del representante legal de la [sociedad correspondiente al punto 1 del acta n.O 78 de la [junta de [socios. ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso. En la superintendencia de sociedades e ma trabajamos con integridad por un país sin corrupción g% f € m a ( um m] entrad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep o o £ o d o — wow supersociedades go &supersociedades poco tiembla ss sos sos sos eee d linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "2/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. 2. 'que en razón de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones anteriores y/o lo antes expuesto, se decrete la nulidad de la aprobación de los estados financieros de la [sociedad correspondiente al punto 3 del acta n.O 78 de la [junta de [socios. 3. 'que en razón de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones anteriores y/o lo antes expuesto, se decrete la nulidad de la distribución de utilidades de la [s]sociedad correspondiente al punto 4 del acta n.O 78 de la [¡junta de [s]socios. 4. 'que en razón de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones anteriores y/o lo antes expuesto, se decrete la nulidad de la elección del revisor fiscal de la [sociedad correspondiente al punto 6 del acta n.O 78 de la [junta de [s]socios. 5. 'que en razón de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones anteriores y/o lo antes expuesto, se decrete la nulidad de la aprobación del saneamiento de los conflictos de interés del señor fabio alberto méndez pandilla, indicados por él, correspondiente al punto 7 del acta n.O 78 de la [junta de [s]socios. 6. 'en caso de prosperar cualquiera de las pretensiones anteriores y/o lo antes expuesto, se ordene al representante legal de la [s]sociedad que adopte todas las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo determinado en la sentencia, incluida la modificación de las respectivas anotaciones en el libro de actas de la [¡junta de [socios de la [sociedad. 7. 'informarle a la cámara de comercio de bucaramanga acerca del contenido de la sentencia y ordenarle llevar a cabo las inscripciones correspondientes. 8. 'condenar en costas y agencias en derecho a la sociedad demandada'.

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho está orientada a que se declare la nulidad de distintas decisiones adoptadas durante la reunión ordinaria de la junta de socios de manufactura y procesos industriales ltda., celebrada en dos sesiones los días 30 de marzo y 27 de abril de 2017. En criterio del apoderado de will — inversiones s.A.S., tales © determinaciones _ presentan — 'despedidas irregularidades, ilegalidad y transgresiones' (vid. Folio 28). Por su parte, el apoderado de la sociedad demandada ha sostenido que las decisiones fueron aprobadas con las mayoría legales y estatutarias exigidas para el efecto y sin normas imperativa (vid. Folio 741 reverso). Para resolver la controversia antes descrita, resulta pertinente anotar, como ya lo ha hecho esta delegatura en múltiples oportunidades, que ”la acción de impugnación se ha previsto en nuestro ordenamiento como un mecanismo para controvertir falencias formales en la adopción de decisiones del máximo órgano social'.O en verdad, los artículos 190 y 191 del código de comercio establecen que esta acción únicamente procede cuando se 'adopten [decisiones sociales] sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social'.O dicho lo anterior, resulta pertinente estudiar cada uno de los cargos invocado en la demanda. ? Cfr. Autos n.Oo 801—12797 del 3 de noviembre de 2014 y 800—2202 del 16 de febrero de 2016. En palabras de reyes villamizar, 'la nulidad absoluta está, por su parte, planteada en el artículo 190 del [código de comercio] para aquellas decisiones adoptadas por el máximo órgano social sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes o que exceden los límites del contrato social. Cfr. Oh reyes villamizar, derecho societario, tomo 1 (2016, 3a ed., editorial temis, bogotá, d.C.) 829. En el mismo sentido, martínez neira, volando una decisión del consejo de estado, indica que 'el derecho de impugnación previsto en el artículo 191 del código de comercio solo es ejercitarse contra los actos viciados de nulidad, es decir, los que se adopten sin la mayoría requerida [...] o excediendo los límites del contrato social'. Cfr. No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario (2016, 28 ed., editorial legis, bogotá, d.C.) 400. T en la superintendencia de sociedades at trabajamos con integridad por un país sin corrupción y es de todos entidad no. 1 en de transparencia de las entidades públicas, itep _ l ( wow supersociedades. Go &supersociedades poco colombia be 5 p — | linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "3/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. 1. Acerca de las invocadas infracciones al derecho de inspección el apoderado de will inversiones s.A.S. Ha invocado posibles infracciones al derecho de inspección de su poderdante en manufactura y procesos industriales ltda., las cuales, a su juicio, dan lugar a que este despacho declare la nulidad de las — decisiones cuestionadas —en particular, la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y la distribución de utilidades del ejercicio 2016—. A pesar de lo anterior, como lo ha señalado este despacho en otros pronunciamientos emitidos, 'la violación del derecho de inspección no da lugar a la nulidad de las determinaciones aprobadas por el máximo órgano social'.* en verdad, 'la ley ha señalado las consecuencias que se derivan por impedir el ejercicio de esta prerrogativa. En caso de renuencia de los administradores a garantizar el ejercicio del precitado derecho, [...] el afectado podrá pedirle a la [superintendencia de sociedades] que ejerza la inspección, vigilancia o control, que haga efectiva la causal de remoción en que ocurren los responsables, sin perjuicio de que la determinación la adopte el órgano — nominado correspondiente'.” en este orden de ideas, también debe ponerse de presente que el legislador le ha otorgado facultades administrativas esta superintendencia para censurar la violación del derecho de inspección mediante la imposición de sanciones de tipo secundario al amparo del numeral tercero del artículo 86 de la ley 222 de 1995, o con la remoción de los administradores sociales. Por lo demás, la posible responsabilidad de los administradores también puede ser controvertida ante esta delegatura, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgada a esta entidad, y con especial fundamento en lo establecido en el numeral 6 del artículo 23 de la ley 222 de 1995. Por virtud de lo anterior, el despacho no considera necesario examinar si se produjeron infracciones al derecho de inspección, que esta circunstancia no vicio de nulidad las decisiones controvertidas, asunto que es exactamente el que le corresponde dilucidar. 2. Acerca de la aprobación del informe de gestión y los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016 de otra parte, el apoderado de la sociedad demandante ha sostenido que el informe de gestión del representante legal de la compañía del año 2016 y los estados financieros con corte a 31 de diciembre de diciembre de 2016, fueron aprobados sin las mayoría requeridas para el efecto y excediendo los límites de la ley. Por un lado, en la demanda se ha expresado que tanto el informe de gestión como los estados financieros en comento fueron aprobados únicamente ”con el voto afirmativo de dos millones ciento sesenta y seis mil (2.166.000) cuotas sociales, es decir, solo el 43.32% de las cuotas en que se encuentra dividido el capital de la [sociedad. No obstante lo anterior, en el punto 1 del acta n.O 78 de la [¡luna de [s]socios, se indica que el informe del representante legal fue aprobado con el 55.31% [...] [y en el punto 3] se indica que los estados financieros fueron aprobados con el 55.31%' (vid. Folios 17 y 18). De otro lado, también se ha argumentado que el referido informe de gestión no cumplió con los requisitos mínimos legales, toda vez que no se incluyó la totalidad de la información exigida y, además, que los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016 no son fidedigna, por cuanto no reflejan la realidad económica y financiera de la compañía. Pues bien, al tenor del artículo 359 del código de comercio, '[llas decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que * cfr. Sentencia n.O 801—76 del 30 de octubre de 2014. 5 f reyes villamizar, derecho societario, tomo i (2014, bogotá, editorial temis) 559. En la superintendencia de sociedades e [ trabajamos con integridad por un país sin corrupción a — entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep = wow supersociedades. Go &supersociedades poco a colombia el progreso linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "4/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. Represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la compañía'. De lo expuesto, es bastante claro para el despacho que en el presente caso las decisiones del máximo órgano social debieron ser aprobadas con una mayoría igual o superior a la mitad más una de las cuotas sociales en las que se encuentra dividido el capital de la compañía.O por otro lado, el artículo 185 del código de comercio consagra una prohibición para los administradores que tienen la calidad de asociados, según la cual tales sujetos 'tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación'. Dicha prohibición, por supuesto, resulta aplicable a todos los tipos sociales, salvo a las sociedades por acciones simplificadas por expresa disposición del artículo 38 de la ley 1258 de 2008. Esto quiere decir que, aunque por regla general las decisiones de la junta de socios en una sociedad de responsabilidad limitada deben adaptarse por mayoría absoluta de todas las cuotas que componen el capital social, la prohibición contenida en el citado artículo 185 implica, necesariamente, que los administradores con la calidad de socios no pueden hacer parte del quórum ni de las mayoría para aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio. De ahí que estas determinaciones deban liberarse y aprobarse con la mayoría de las cuotas en que se divide el capital social, una vez descontado la participación del administrador con la condición de socio. Al respecto, esta superintendencia en sede administrativa ha manifestado que por virtud del artículo 185 del código de comercio el quórum, y por consiguiente la mayoría divisoria para efectos de la aprobación de este punto del orden del día se integrar con las cuotas o acciones de quienes tengan la aptitud para votar, esto es, descontando previamente aquellas de que sean titulares las personas que están habilidades para ese fin, pues solo de esa manera se conciliar la aplicación de las normas que, por una parte, consagrar para los administradores la obligación de preparar y someter a consideración del máximo órgano social el balance y las cuentas de fin de ejercicio, y por la otra, les impide emitir su voto. Lo anterior supone una excepción a las reglas generales que establecen los artículos 359 del código de comercio y 68 de la ley 222 de 1995, en materia de mayoría , pues no de otra forma podría cumplirse la finalidad que en últimas persigue la ley'.” ahora bien, en este punto debe ponerse de presente que, de las pruebas disponibles en el expediente, el despacho pudo constatar que fabio alberto méndez pandilla, socio de manufactura y procesos industriales ltda., fingió como administrador de la sociedad durante el ejercicio social del 2016.O así las cosas, por virtud de lo dispuesto en el artículo 185 del código de comercio, era necesario descontar sus votos del quórum y la mayoría para aprobar el informe de gestión del representante legal y los estados financieros.O es así como, únicamente will inversiones s.A.S., olga lucía méndez pandilla, luz amparo méndez pandilla y presa inversiones s.A.S., titulares de f según el artículo 8 de los estatutos de manufactura y procesos industriales ltda. La junta de socios adoptará 'sus decisiones con la mayoría de los votos presentes [en la reunión], excepto en los casos en que la ley o estos estatutos determinen una mayoría de 70,0% o superior' (vid. Folio 630 reverso). En cualquier caso, lo cierto es que durante las sesiones de la reunión bajo estudio estuvo¡eron representadas todas las cuotas en que se divide el capital social. Cfr oficio n. O 220—35460 del 24 de agosto de 2001. O en efecto, el informe de gestión del representante legal de manufactura y procesos industriales ltda. Aportado con la demanda fue presentado por fabio méndez pandilla, quien además suscribió los estados financieros de la compañía con corte a 31 de diciembre de 2016. (vid. Folios 117 a 131). En este mismo sentido, el registro mercantil de manufactura y procesos industriales ltda. Da cuenta de que el señor méndez pandilla fue designado como presidente y representante legal de la compañía mediante escritura pública n. O 1282 del 22 de julio de 1997, inscriba el 28 de julio de ese mismo año (vid. Folio 548). *o por virtud de lo dispuesto en el citado artículo 185, 'los administradores [...] no podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación'. T en la superintendencia de sociedades at < trabajamos con integridad por un país sin corrupción a entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep _ wow supersociedades. Go &supersociedades poco colombia e | linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "5/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. 3.916.000 cuotas, se encontraban habilitado para votar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016 y el informe del representante legal. En consecuencia, solo con las cuotas de dichas personas debía conformarse quórum para deliberar acerca de las referidas decisiones, así como la mayoría para decidir. Por lo anterior, tal y como consta en el texto del acta n.O 78, los votos afirmativo de olga lucía méndez pandilla y luz amparo méndez pandilla efectivamente correspondían al 55.31% de las cuotas sociales habilidades para votar.'o en consecuencia, tanto el informe de gestión como los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, fueron aprobados por la junta de socios de manufactura y procesos industriales ltda. Con las mayoría requeridas para el efecto por la ley. De otro lado, resulta pertinente anotar que ”la simple existencia de en los documentos que se someten a consideración del máximo órgano social no constituye causal para que su aprobación se encuentre viciado de nulidad absoluta. Esto se debe a que las impresiones, omisiones y demás irregularidades se en estricto sentido respecto del documento, pero no necesariamente respecto de su aprobación por parte del máximo órgano social. Es por esto que disposiciones normativa tales como el artículo 45 de la ley 222 de 1995 expresamente insisten en la responsabilidad de los administradores por la violación de sus deberes legales aun cuando se aprueben las cuentas comprobadas de su gestión.11 [en este sentido], tal y como lo ha señalado este despacho en anteriores oportunidades, ”la simple existencia de en el informe de gestión o en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la aprobación que sobre dichos documentos imparte el máximo órgano social, bajo los términos contenidos en los artículos 190 y 191 del código de comercio. Lo anterior, claro está, no implica que los administradores sociales queden exigimos de responsabilidad por las conductas censurable en las que hayan incurrido, ni tampoco que los datos inexacto se torneo reales y fidedigna”. Ap es claro, entonces, que los vicios del informe del representante legal descritos en la demanda y las irregularidades contables invocadas por la sociedad demandante respecto de los estados financieros, son insuficientes para afectar la validez de las decisiones sociales objeto de estudio. En síntesis, pues, debe señalarde que este despacho no ha encontrado suficientes méritos para declarar que las decisiones consistentes en la aprobación del informe de gestión del año 2016 y los estados financieros de manufactura y procesos industriales ltda. Con corte a 31 de diciembre de 2016 se encuentran viciadas de nulidad. 3. _ acerca de la distribución de utilidades en la demanda también se ha controvertido la validez de la decisión de distribuir las utilidades del ejercicio social del 2016 a favor de los socios de manufactura y procesos industriales ltda. Lo anterior, con fundamento en que, según la demandante, la aludida decisión 'se aprobó con una mayoría del 65%, es decir, por debajo de la mayoría exigida por la ley, siendo de la ley, pues la misma exige la presencia y votos afirmativo [del] 78% de las cuotas representadas en la reunión' (vid. Folio 22). También se ha manifestado que la distribución de utilidades se adoptó sin fundamentales en estados financieros fidedigna de la compañía. O una vez descontado los votos de fabio méndez pandilla, para efectos de la adopción de estas determinaciones únicamente, en la reunión se encontraban presentes 3.916.000 de las cuotas en que se encontraba dividido el capital de manufactura y procesos industriales ltda. ' los administradores podrían entonces ser condenados a resarcir los perjuicios que ocasiones, por ejemplo, en caso de verificar una preparación defectuosa de documentos. ? Cfr. Sentencia n.O 800—15 del 24 de febrero de 2016. En la superintendencia de sociedades e [ trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en de transparencia de las entidades públicas, itep — me —— v supersociedades go.©supersociedades go.Co el p colombia e | linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "6/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. Dicho lo anterior, es pertinente formular algunas consideraciones acerca de las mayoría legales requeridas para la distribución de utilidades. Según las voces del artículo 155 del código de comercio, '[s]alvo que en los estatutos se fijar una mayoría divisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuir por los menos el 50% de las utilidades líquidos o del saldo de las mismas, si tuviera que enjuagar pérdidas de ejercicios anteriores”. Dicha disposición establece, entonces, una mayoría calificada para aquellos casos en que se decida distribuir una suma inferior al 50% de la utilidad líquida del correspondiente ejercicio social. En palabras de reyes villamizar, '[a] pesar de la redacción un tanto confusa del artículo 155 del código de comercio, lo que en él se expresa no riñe con la posibilidad de que la determinación sobre el reparto de utilidades se apruebe en el máximo órgano social por mayoría común u ordinaria (usualmente la absoluta, o sea, la mitad más uno de los votos presentes). Lo que la norma expresa, en realidad, es que si la determinación sobre la destilación de las utilidades implica repartir entre los asociados un porcentaje inferior al mínimo previsto en la ley, no bastará la mayoría ordinaria para aprobar esa proposición, sino que se requerirá la mayoría calificada del 78 por ciento de los votos presentes'.'o en este mismo sentido, esta superintendencia, por vía administrativa, ha precisado que con fundamento en el citado artículo 155 'deberá distribuir no menos del 50% de las utilidades líquidos salvo que se obtenga el voto afirmativo de por lo menos el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés que se encuentren representadas en la reunión'.'* pues bien, una vez examinado el contenido del acta n.O 78, el despacho encontró que la decisión consistente en distribuir utilidades se aprobó con el 65% de las cuotas sociales en que se divide el capital de manufactura y procesos industriales ltda., esto es, con el voto afirmativo de los socios fabio méndez pandilla, olga lucía méndez pandilla y luz amparo méndez pandilla. En efecto, el texto del acta da cuenta de que ”[v]otan aprobado para repartir utilidades: 65%. Votan no aprobado para repartir utilidades: 35%. En consecuencia se aprueba la repartición del 80% de las utilidades sociales, correspondientes al periodo 2016' (vid. Folio 112). Así, pues, en vista de que se aprobó la distribución de un porcentaje superior al 50% de las utilidades líquidos, la decisión objeto de estudio no estaba sujeta a la mayoría calificada prevista en el citado artículo 155. Por esa razón, la decisión en comento, aprobada con el 65% de las cuotas sociales, contó con la mayoría legal y estatutaria para el efecto. Por otra parte, si bien el artículo 151 del código de comercio establece que ”ino podrá distribuir suma alguna por concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedigna', lo cierto es que el citado artículo también dispone de manera expresa que la sanción de repartir utilidades en contravención con la referida disposición no sería la nulidad de la respectiva determinación sino, más bien, la imposibilidad de repartir utilidades en los ejercicios sociales siguientes, hasta tanto se la situación, es decir hasta que 'no se absorba o reponga lo distribuido'. Lo anterior podría dar lugar, igualmente, a la responsabilidad de los administradores por las sumas indebidamente distribuidas. No debe perderse de vista, en este sentido, que las casuales de nulidad son y, por lo tanto, no admiten interpretaciones extensiva. Sobre este asunto, la corte suprema de justicia ha sostenido que 'nuestra legislación se ha 13 f reyes villamizar, derecho societario, tomo | (2016, bogotá, editorial temis) 575. '* cfr. Superintendencia de sociedades, oficio n. O 220—42826 del 8 de agosto de 1997. En la superintendencia de sociedades e [ trabajamos con integridad por un país sin corrupción a — entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep = wow supersociedades. Go &supersociedades poco a colombia el progreso linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "7/13 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. Inspirado siempre en el principio de que ningún acto puede declararse nulo si la nulidad no se halla formalmente consagrada en la ley, por el carácter de sanción que aquella tiene'.'* frente a este mismo particular, en sentencia n.O 810—110 del 10 de noviembre de 2017, confirmada mediante providencia del 21 de marzo de 2018 de la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de bogotá, ' este despacho indicó que, 'con relación con la determinación consistente en la distribución de utilidades, su nulidad estaría fundamental en haberse basado en estados financieros que no son reales ni fidedigna. Sin embargo, como ya se advirtió, dicha circunstancia no detiene por si sola en la nulidad de una decisión adoptada por el máximo órgano social”. Por todo lo anterior, este despacho tampoco ha encontrado mérito suficiente para declarar la nulidad de la determinación social consistente en la distribución de utilidades. 4. _ acerca del nombramiento del revisor fiscal de la sociedad en la demanda también se ha solicitado que se declare la nulidad de la decisión consistente en la designación de oscar horacio torres galvin como revisor fiscal de manufactura y procesos industriales ltda. En sustento de lo anterior, se afirma que el señor torres galvin está incurso en casuales de inhabilidad e incompatibilidad de conformidad con la ley 43 de 1990 y el código de comercio y, además, que ”tiene vínculos económicos, intereses comunes y considerables circunstancias que le restan independencia y objetividad” (vid. Folio 25). Sobre el particular, el apoderado de la sociedad demandada señaló que las casuales de incompatibilidad del revisor fiscal son , restrictiva y no pueden ser objeto de aplicación analógica o extensiva. Así mismo, afirmó que en el presente caso no se configuró ninguna de las casuales de incompatibilidad previstas en el artículo 205 del código de comercio e indicó que el último inciso del mencionado artículo hacía referencia a que el revisor no podría deseeñar en la misma sociedad ni en sus subordinados un cargo diferente al de revisor fiscal.” al tenor del artículo 205 del código de comercio, no podrán ser revisores fiscales quienes 'sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinados [...], estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean conocimos de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y [...] quienes deseeñen en la misma compañía o en sus subordinados cualquier otro cargo'. Por último, el inciso final de citado artículo establece que ”[quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá deseeñar en la misma sociedad ni en sus subordinados ningún otro cargo durante el periodo respectivo'. Al respecto, esta superintendencia ha señalado, por vía administrativa, que no podrán ser revisores fiscales quienes deseeñen en la misma compañía o en sus subordinados cualquier otro cargo, lo cual significa que una misma persona sí puede ser revisor fiscal en la matriz y en la subordinada, pues la incompatibilidad se predica para el deseeño de cargos diferentes al del revisor fiscal. En efecto, las expresiones ”cualquier otro cargo” o ”ningún otro cargo”, a que alude la norma '5 corte suprema de justicia, sala de casación civil, sentencias del 30 de junio de 1972 (g.J. Colin) 250 y del 19 de enero de 1979 (g.J. Clic) 14. En igual sentido, la sala civil del tribunal superior de bogotá ha advertido que 'la 'naturaleza excepcional [de la nulidad] restringe la labor del intérprete, a quien le queda venado incluir analogías o extensiones hermenéutica que incluyan aspectos que la ley no regula'. Cfr. Auto n.O 326—01 del 28 de septiembre de 2005. O expediente n. O 110013199002201600272 01. ' cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 18 de septiembre de 2018 (vid. Folio 1145) 1:40.12. T en la superintendencia de sociedades at < trabajamos con integridad por un país sin corrupción a entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep _ wow supersociedades. Go &supersociedades poco colombia e . | línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "8/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. En mención, debe entenderse que las mismas se refieren a ocupar en la misma compañía o matriz o subordinados, otro cargo diferente al del revisor fiscal y no al mismo cargo, ya que de no ser así, el legislador simplemente hubiera utilizado las expresiones ”cualquier cargo” o ”ningún cargo”, las cuales, como es sabido, constituyen prohibiciones absolutas y no relativas, que sí admiten excepciones como sería ”la del mismo cargo”, el cual puede ser deseeñado, se reitera, por la misma persona'.'o efectuadas las anteriores precisiones, el despacho debe señalan que, pese a las múltiples afirmaciones del apoderado de will inversiones s.A.S., respecto de las relaciones del revisor fiscal designado con las sociedades gas consulting s.A.S., oscar horacio torres galvin & asociados s.A.S. Y ido audio age s.A., no se encontró acreditado que el señor torres galvin estuviera incurso en alguna de las casuales de incompatibilidad previstas en el artículo 205 del código de comercio. De ello dan cuenta, en primer lugar, las declaraciones del representante legal de manufactura y procesos industriales ltda.'o y de oscar horacio torres galvin.?O en segundo lugar, una vez revisados los certificados de existencia y representación legal de manufactura y procesos industriales ltda. Y el de sus subordinados —parque ambiental _ mundo © limpio © s.A.S. _ e — ¡mes especiales s.A.S.—,2' el despacho pudo constatar que en la primera y segunda compañía quien ejerce la revisaría fiscal es una sociedad denominada oscar horacio torres galvin & asociados s.A.S. —la cual, a su vez, determinó que la persona natural que ejercer la revisaría fiscal en su representación dentro de manufactura y procesos industriales ltda. Sería el señor torres galvin—.?O finalmente, en mes especiales s.A.S., no existe la figura de revisaría fiscal. En esa medida, el despacho no encuentra que oscar horacio torres galvin —u oscar horacio torres galvin & *of, superintendencia de sociedades, oficio n.O 220—100932 del 21 de noviembre de 2012. 'o de acuerdo con la declaración del representante legal de la sociedad demandada, oscar horacio torres no era socio de manufactura y procesos industriales ltda., ni de sus subordinados, ni tenía vínculos de parentesco hasta 4 grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con los administradores o socios de la compañía. Unicamente deseeñaba el cargo de revisor fiscal a través de una compañía en la primera de ellas y en parque ambiental mundo limpio s.A.S. — subordinada de manufactura y procesos industriales ltda.—. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018 (vid. Folio 1195) 14:21, 14:49, 15:95 y 15:16. Segun lo afirmó el testigo oscar horacio torres durante su declaración, no ha sido ni es socio de manufactura y procesos industriales ltda. Tampoco ha sido empleado de dicha compañía, ni tiene o ha tenido relaciones con sus socios o administradores, distintas a ser el revisor fiscal de la sociedad. Tampoco ha sido empleado de las subordinados de manufactura y procesos industriales ltda., esto es, de parque ambiental mundo limpio s.A.S. E mes s.A.S. Según indicó, la revisaría fiscal de dichas compañlas es efectuada por alguna de las sociedades en las que es asociado —oh y asociados s.A.S. O gas y asociados s.A.S.—. Sin embargo, no ha prestado el servicio de revisaría fiscal directamente como persona natural. Así mismo, afirmó que no tiene relaciones en el cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con el representante legal o con los miembros de la junta directiva de manufactura y procesos industriales ltda. Igualmente, aseguró que no es consorcio de los administradores o socios de esta última compañía y tampoco tiene la calidad de administrador o contador de sun colombia s.A.S., sun llc o bioquímica group s.A.S. Ld. 2:02:26, 2:02:30, 2:02:36, 2:02:53, 2:03:25, 2:03:52, 2 04:25 y 3:02:00. ' revisado el libro de registro de accionistas de parque ambiental mundo limpio s.A.S. Y de mes especiales s.A.S., el despacho advierte que manufactura de procesos industriales ltda. Ostenta en la primera compañía el 75,72% del capital suscrito y en la segunda el 50% de la participación accionaria (vid. Folios 41, 1182 reverso, 1186). ? Si bien el apoderado de la demandante ha señalado que la decisión verdaderamente adoptada durante las sesiones de la reunión bajo estudio fue la designar a oscar horacio torres galvin y no a oscar horacio torres galvin & asociados s.A.S. Como revisor fiscal de manufactura y proceso industriales s.A.S., lo cierto es que el objeto del presente proceso no consiste en reconocer cuál fue la decisión realmente adoptada. En esa medida, el despacho entiende que quien finge en esa condición es quien aparece inscrito en el registro mercantil como revisor fiscal, en los términos del artículo 164 del código de comercio. T en la superintendencia de sociedades e trabajamos con integridad por un país sin corrupción bi entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep _ 2 0 y wow supersociedades. Tv m…(e©wow… genio .. El í es de dcs linea única de aventón al ciudadano (57 +1) 2201000" "9/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. Asociados s.A.S.— ejerza un cargo diferente al de revisor fiscal en las compañlas subordinados de manufactura y procesos industriales s.A.S. (vid. Folios 43, 47 a 52 y 549). De otro lado, la presunta amistad del revisor fiscal con los socios méndez pandilla o la supuesta enemistad existente entre el referido revisor fiscal y los socios minoritarios de manufactura y procesos industriales ltda. No tendría la virtualidad de afectar la validez de su designación. En verdad, la nulidad de la correspondiente decisión se produciría, esencialmente, por la infracción a las reglas que para el efecto establece el régimen societario vigente. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 43 de 1990, la circunstancia antes descrita tendría como única consecuencia que el contador público en cuestión se estuviera de aceptar la designación correspondiente.2o es por ello que, a juicio de este despacho, si un revisor fiscal acepta el cargo estando incurso en alguna de las situaciones señatadas en el citado artículo 50, es la junta central de contadores la autoridad facultada para censurar su conducta.O* en este orden de ideas, el despacho encuentra que en la adopción de la determinación objeto de estudio no se presentó ningún defecto que, en los términos de los 190 y 191 del código de comercio, pueda afectar su validez. 5. Acerca de la ratificación de operaciones celebradas en conflicto de interés por último, a juicio del apoderado de la sociedad demandante, la decisión relativa a la autorización otorgada al representante legal de manufactura y procesos industriales ltda. Para celebrar actos en conflicto de interés sería nula, toda vez que 'el señor fabio alberto méndez pandilla sólo hizo la presentación general y de ciertos de estos actos, y no informó a la [¡junta de [socios respecto de cada uno de los actos y/o negocios jurídicos como los bienes sobre los que decían, ni se reveló las condiciones y demás información necesaria' (vid. Folio 28). Además, el referido apoderado ha señalado que no se observó estrictamente el procedimiento previsto en el artículo 2 del decreto 1925 de 2009, pues no se incluyó dentro del orden del día de la convocatoria a la reunión el punto relacionado con la ratificación de operaciones celebradas en conflicto de interés. Para responder a los argumentos formulado, debe recordarse que la violación del régimen legal vigente en materia de conflictos de interés acarrea la nulidad absoluta de los negocios correspondientes. Así fue reconocido explícitamente en el decreto 1925 de 2009, por cuya virtud se reglamento el artículo 23 de la ley 222 de 1995. Al tenor del artículo 5 del citado decreto, 'el proceso judicial para obtener la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores consagrados en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, se adelantará mediante el proceso legalmente establecido [...]. Salvo los derechos de terceros que hayan * de conformidad con lo previsto por el citado artículo 50, [e] cuando un [contador [público sea requerido para actuar como auditor externo, [r]visor [fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si media vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones' (se resalta). De cualquier manera, según el testimonio de oscar horacio torres, en una oportunidad certifica a la dian evidencias en la contabilidad de la compañía que llevaron a que fabio alberto méndez fuera sancionado por dicha entidad. Así mismo, afirmó haber puesto en evidencia por escrito irregularidades en las finanzas de la compañía por parte de un familiar de la familia méndez pandilla, quien tiempo después fue destituido. Igualmente, aseguró no comparecer a actividades recreativas con los socios o administradores de la sociedad demanda, y manifestó que ni siquiera asistía a las fiestas de fin de año de la compañía. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018 (vid. Folio 1195) 2:38:10. T en la superintendencia de sociedades at < trabajamos con integridad por un país sin corrupción a entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep _ wow supersociedades. Go &supersociedades poco colombia a | línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "10/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. Obrado de buena fe, declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada [...]. De suerte que, cuando los administradores participan en operaciones que les representan un conflicto de interés, sin contar con la referida autorización asamblearia, los actos y contratos concernientes adolecen de nulidad absoluta.Oo ahora bien, este despacho ya ha establecido que ”no encuentra objeción alguna para que la autorización exigida por el numeral 7 se importa con posterioridad al perfeccionamiento de un contrato viciado por un conflicto de interés. Aunque esta hipótesis no ha sido consagrada expresamente en la ley, la posibilidad de emitir autorizaciones ex post es coherente con las reglas previstas en nuestro ordenamiento en materia de saneamiento de la nulidad absoluta por ratificación.Oo más importante aún, no tendría sentido prohibidas a los accionistas—los principales interesados en salvaguardar el patrimonio social— consolidar_ operaciones que, en su criterio, resulten beneficiosa para la sociedad.O” claro que, para que pueda sentarse la nulidad absoluta derivada de la violación del régimen de conflictos de interés, la ratificación que se haga deberá ir compañada de la autorización de la asamblea general de accionistas, impartida en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 [de 19951.2** una vez revisados los elementos de juicio sobrantes en el expediente, lo primero que debe decirse es que en la reunión ordinaria del 2017 la junta de socios de manufactura y procesos industriales ltda. , en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, los contratos celebrados de manera previa por fabio alberto méndez pandilla en su calidad de representante legal de esta última, con s.A.S., méndez pandilla s.A.S., javier ulla y 25 para gil echeverry, por ejemplo, 'los actos celebrados en conflictos de intereses resultan absolutamente nulos'. Oh gil echeverry, derecho societario contemporáneo: estudios de derecho comparado, (2012, 2o ed, editorial legis, bogotá) 284. También en sede administrativa esta superintendencia ha considerado que 'mediante el proceso verbal sumario, podrá solicitar la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en violación al numeral 7o, artículo 23' oficio 220—140389 del 27 de noviembre de 2012. 25 podría pensarse que la nulidad absoluta analizada en el texto principal proviene de la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 899 del código de comercio, vale decir, la violación de normas imperativa. Así, pues, al no tratarse de una nulidad atada a la solicitud del objeto o de la causa, podría invocar el saneamiento por ratificación a que aluden los artículos 1742 y 1752 del código civil. Claro que esta interpretación parte de la idea de que, bajo el régimen del código de comercio, la violación de normas imperativa no es a la solicitud del objeto, como sí ocurre en el código civil. Tal postura encuentra fundamento en el texto del artículo 899, en el cual se distingue entre la nulidad absoluta derivada de la infracción de normas imperativa (num. 1) y aquella atada al objeto ¡lícito (num. 2). No sobra advertir que esta ha sido ampliamente criticada en la doctrina local. Para opina fernández, el citado artículo 899 distingue 'entre el quebranto de la ley imperativa y el objeto ilícito. Esta , traída del código italiano (art. 1418), implica un desconocimiento de lo que siempre se ha entendido por objeto ¡lícito [...] (g opina fernández y e opina acosta, teoría general del contrato y del negocio jurídico £2000, 6o ed, editorial temis, bogotá) 495. ” esta posibilidad adquiere particular relevancia en el contexto de los grupos empresariales, debido a que en colombia no parece haberse previsto un régimen especial para operaciones entre sociedades controladas por una misma matriz. Oo se trata, en verdad, de un saneamiento por ratificación similar al que podría ocurrir en el contexto de las violaciones del artículo 404 del código de comercio. Esta convalidación de un negocio jurídico viciado de nulidad absoluta ha sido explicado por martínez neira en los siguientes términos: 'desde el punto de vista de la validez del negocio jurídico, [la infracción del artículo 404] puede dar lugar a su declaratoria de nulidad [...]. Debe tenerse presente, sin embargo, que esta nulidad es saneable. Para el efecto es posible ratificar el negocio jurídico por las mismas partes intervinientes, lo que implica la convalidación de los efectos del contrato que ha nacido viciado. La ratificación [...] implica necesariamente que los involucrados obtengan previamente las autorizaciones de la junta directiva o de la asamblea [...]. No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario (2o ed., 2014, abeledo perrot, buenos aires) 640. O cfr. Sentencia n. O 800—26 de 13 de abril de 2016. En la superintendencia de sociedades $ el futuro trabajamos por país sin corrupción s ¿”> bi entidad no. 1 en de transparencia de las entidades públicas, itep . 5 v'fñ) i / wow supersociedades. Go poco ' el progreso colombia s a línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "11/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. Sun llc. (vid. Folios 123 a 125).Oo así, pues, el despacho encuentra que, en estricto sentido, la decisión controvertida tuvo como propósito ratificar contratos celebrados en conflicto de interés. En verdad, el audio de la reunión ordinaria de la junta de socios de manufactura y procesos |industriales linda. Da cuenta de que, tras la correspondiente deliberación, se decidió ”la aprobación de los conflictos de interés [de operaciones asociadas] con bienes inmuebles y muebles'.*' adicionalmente, el representante legal de la compañía indicó en la reunión que presentaría el informe de gestión y una explicación acerca de los conflictos de interés y su saneamiento, antes de seguir con proposiciones y varios. Así mismo, se acordó en dicha sesión que si durante la exposición del informe de gestión del representante legal los socios tenían duda sobre los contratos con vinculados, celebrados en conflicto de interés, podrían indagar a fin de que se resolvieron sus inquietudes, de manera previa a tratar el punto específico sobre la autorización de las operaciones en conflicto de interés.** por lo demás, en el acta de la reunión consta que el punto 9 del orden del día era el ”conflicto de interés [del] numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 [de] 1995' (vid. Folio 110). En ese sentido, el despacho examinará si dicha determinación, para el caso exclusivo de los contratos que habrían sido ratificado, cumplió con los presupuestos previstos en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995 y en el artículo 2 del decreto 1925 de 2009. Para comenzar, el despacho pudo determinar que, de acuerdo con la información consignada en el acta n.O 78, la inclusión de este punto en el orden del día fue propuesta, incluso, por la misma will inversiones s.A.S. Y fue aprobada por unanimidad (vid. Folios 109 y 110). Lo anterior parece ser acorde con lo dispuesto por el artículo 182 del código de comercio, a cuyo tenor, 'en las reuniones ordinarias la asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria a propuesta de los directores o de cualquier asociado'. Ahora bien, para el despacho es claro que la exigencia contenida en el artículo 2 del decreto 1925 de 2009 en cuanto a la inclusión expresa de este punto en la convocatoria a la reunión tiene un propósito primordial. En efecto, la aludida convocatoria busca que todos los asociados, sin excepción alguna, se enteren con antelación de que durante la sesión se discutirá acerca de un asunto trascendental que podría afectar sus intereses y los de la compañía. No obstante, el despacho considera que la aludida finalidad también se cumple cuando durante una reunión de quórum universal se aprueba por unanimidad la inclusión de este punto en el orden del día. Ello no solo es acorde con la voluntad de todos los asociados al interior del máximo órgano social, sino que también susana cualquier defecto en la convocatoria a la correspondiente reunión. De otro lado, en cuanto a las exigencias previstas en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, debe establecerse, en primer lugar, si en la referida reunión el representante legal de la compañía suministró la información necesaria a los socios para adoptar la decisión. Así, pues, luego de examinar el audio de la reunión, la declaración de carolina parra gonzález y los documentos aportados al expediente, el despacho considera que el representante legal de manufactura y procesos industriales ltda. Reveló la información relevante para que los asociados tuvieran conocimiento de las operaciones que habían sido celebradas en conflicto de interés con s.A., javier ulla, méndez *o los contratos que fueron ratificado por la junta de socios de manufactura y procesos industriales ltda., están enunciados en su totalidad dentro del informe de gestión del representante legal del año 2016 (vid. Folios 123 a 125). *' cfr. ' 15 de la grabación de la reunión ordinaria del 30 de marzo y 27 de abril de 2017 de la junta de socios de manufactura y procesos industriales ltda. (vid. Folios 1197 y 862 carpeta adios). *o la. 2, 2:10. En la superintendencia de sociedades e [ trabajamos con integridad por un país sin corrupción a — entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, itep m —— w supersociedades.©supersociedades.Gordo colombia linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 el progreso n”" "12/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. Pandilla s.A.S. Y sun llc. Es así como, durante la aludida sesión, por un lado, se expusieron las razones por las cuales manufactura y procesos industriales ltda. Celebró contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles con dichas personas.33 por otro lado, se expusieron los motivos por los cuales dichos bienes no fueron adquiridos directamente por la compañía, así como las razones por las cuales no se contrató con terceros su arrendamiento.** en el audio también consta cómo se explicó en detalle la metodología utilizada para calcular el valor de cada contrato.Oo particularmente, frente a sun llc se informó la composición accionaria de la compañía para que se tuviera claridad sobre el conflicto de interés en cabeza del señor méndez pandilla, así como las razones por las cuales la sociedad demandada contrató la exportación de bienes con dicha sociedad y los motivos por los cuales manufactura y procesos industriales ltda. No realizó dicha operación directamente.*o * dentro de las razones expuestas durante la reunión de la junta de socios, se dijo que manufactura y procesos industriales ltda. No pudo adquirir dichos bienes por cuanto no contaba con el flujo de caja suficiente ni con la capacidad de endeudamiento para efectuar dicha inversión, razón por la cual fueron adquiridos por s.A.S. Y por méndez pandilla s.A.S., para posteriormente ser arrendador a manufactura y procesos industriales s.A.S. En particular, frente a los bienes muebles se manifestó que 'no los hizo mp1 porque mp1 ya tenía sus $16.000.000.000 de inversión en el año 2015 y estaba lleno. [...]desde toda la vida las empresas han hecho unas sinergia, esos diseños [de los equipos] son hechos para nosotros parte del éxito que vamos a tener es por el diseño que tenemos. Id. 12 (vid. Folios 1197 y 862 carpeta adios) 7:34. De otra parte, frente al arrendamiento de los inmuebles de méndez pandilla s.A.S. Se explicó que dichos bienes colina con , entidad que les otorga una prelación por el sector donde se encuentran ubicados. Así mismo, se informó que tales inmuebles se encuentran debidamente dotados para el desarrollo del objeto social de manufactura y procesos industriales ltda., pues cuentan con las ecuaciones necesarias para que funcione la planta. Id. 13, (vid. Fo|¡os 1197 y 862 carpeta adios) 5:00 y 5:38 a 6:32. Segun lo manifestado por carolina parra gonzález durante su declaración, en la reunión ordinaria de la junta de socios del 2017 se explicaron las razones por las cuales se pidió a méndez pandilla s.A.S. Y s.A.S. Que invirtieron en la compra de los bienes muebles, para que posteriormente fueran arrendador a manufactura y procesos industriales ltda. En sus palabras, ello obedeció a que, 'mp1 no tenía fondos para comprar esos bienes. [entregarle] a un tercero era entregarle propiedad industrial de cómo funcionaba la planta mientras que con había esa confianza [...]. De hecho, le hubieramos] dicho a un tercero que comprara esos activos, tocaba entregarle secretos industriales [...]. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018 (vid. Folio 1195) 3:13:59 y 3:16:50. ** cfr. 12 de la grabación de la reunión ordinaria del 30 de marzo y 27 de abril de 2017 de la junta de socios de manufactura y procesos industriales ltda. (vid. Folios 1197 y 862 carpeta adios) 16:11 y 13. Frente a los inmuebles, se contrató a la lonja de propiedad raíz para que evaluar los inmuebles de propiedad de méndez pandilla s.A.S. Así, se indicó que cada año se solicitada a la lonja que ajustar y sugiriera el valor de los cánones. Para efectos de determinar el valor del canon de arrendamiento de los bienes muebles, por su parte, se explicó a la junta de socios que se utilizó una formula consistente en 'el costo mensual (apreciación) más costo de la compra de la inversión por un factor adicional consistente en la tasa de interés mensual bancaria más la utilidad esperada'. Id. 13 (vid. Folios 1197 y 862 carpeta adios) 6:36 y 10:10 así mismo, de conformidad con lo manifestado por carolina parra gonzález, para fijar el valor del canon de arrendamiento de los bienes muebles 'partimos del costo mensual del bien que es la apreciación. Llevamos todos los activos a 10 años y a eso tomamos el precio de compra por un factor adicional a cobrar; la tasa de intereses, porque y las otras compañlas [—méndez pandilla s.A.S.—] estaban pagando a los bancos esos activos, y una utilidad esperada es decir que en el peg de se van a evidenciar dos cosas, el costo de la apreciación y el costo de la tasa mensual de interés. Entonces se partió de esos dos costos para saber cuál sería la utilidad esperada y con eso se pactó un favor adicional que es lo que se aplicó a cada uno de los activos. Eso fue lo que se presentó en la [reunión de la] junta de socios del 2017, se presentó, se aclarar todas las dudas y pues así se sanaron los conflictos de interés'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018 (vid. Folio 1195) 3:14:41. * oír, 2 (vid. Folios 1197 y 862 carpeta adios) 12:00 y 19:00. 'mi vendía a nivel nacional para cumplir las expectativas de consumo de la ani. Pensábamos en producir acá y vender acá. Se creó la terminal de cartagena para importar no para exportar. Sun llc se reactivo y salió un negocio y ahí se pensó en que mp1 iba a exportar. Sin embargo el plan de mi siempre era ser importador, no exportador, desde 2008' en la superintendencia de sociedades e trabajamos con integridad por un país sin corrupción es de todos entidad no. 1 en de transparencia de las entidades públicas, itep a ñ m ©?E 2 ñol $%] wow supersociedades go, m…le©supe… gordo p línea única de aventón a ciudadano (57 +1) 2201000" "13/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. En ese sentido, para el despacho es claro que fabio alberto méndez pandilla suministró a la junta de socios la información necesaria para la toma de la decisión. Es más, tras una revisión del audio varias veces mencionado, fue posible constatar que durante la reunión el apoderado de will inversiones s.A.S. Manifestó que tenía información suficiente para votar dicha decisión.*” en segundo lugar, corresponde a este despacho determinar si las operaciones ratificado perjudicar los intereses de la sociedad. Sobre este punto, el representante legal de will inversiones s.A.S. Manifestó, específicamente, que respecto del microscopio, el hibrido y el ¡atascan, arrendador por s.A.S., el valor del arrendamiento fue elevado y causó perjuicios a la compañía debido a que el valor adicional cobrado frente al costo base es alto.** a pesar de lo anterior, la fórmula utilizada por manufactura y procesos industriales ltda. Obedeció no solo a la apreciación del bien, sino que el factor adicional corresponde al interés pagado por la compañía arrendador a la entidad financiera con ocasión de la adquisición del bien y a la utilidad esperada por dicha compañía.?* ahora bien, luego de examinar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, el despacho encontró que durante el correspondiente ejercicio social la compañía generó utilidades por $1.868.174.000 (vid. Folio 129). Fue así como la junta de socios pudo aprobar la distribución del 80% de tales rendimientos (vid. Folio 111). Adicionalmente, de conformidad con lo manifestado por carolina parra gonzález, las operaciones ratificado en la junta de socios, le generaron a la sociedad un beneficio y le permitieron operar.Oo por lo demás, las pruebas practicabas durante el curso de proceso no apuntan, con contingencia, a que las operaciones en conflicto de interés celebradas por parte de fabio alberto méndez pandilla con s.A.S., méndez pandilla s.A.S., javier ulla y sun llc, le hubieran causado perjuicios a manufactura y procesos industriales ltda. Es más, en sus alegatos de conclusión, el apoderado de la sociedad demandada hizo énfasis en que durante la sesión de la junta de socios bajo estudio, el apoderado de will inversiones s.A.S. Manifestó que no le cabía duda de la necesidad que tenía la compañía de celebrar las operaciones de arrendamiento.*' en cualquier caso, vale la pena precisar que, en principio, no les corresponde a las autoridades jurisdiccionales inmiscuirse en el sentido de las decisiones que adopten los órganos internos de una compañía. De ahí que, salvo que se acreditaron con vehemencia circunstancias evidentemente masivas para la sociedad, el examen sobre las operaciones celebradas en conflicto de interés no *” la. 14 (vid. Folios 1197 y 862 carpeta adios) 18:35. ”yo por mi ya tengo suficiente para votar'. Frente a la pregunta del despacho acerca de las operaciones concretas que, a juicio del representante legal de manufactura y procesos industriales ltda. La perjudicar, este último afirmó que fueron 'con y las maquinas que son el microscopio el hibrido y . Esos 3 arriendo todos están por encima. El factor adicional, ellos ponen una base de arriendo más un factor adicional. En esos tres bienes el factor adicional está por encima del 40% efectivo anual, es decir que si sumamos el factor base más el factor adicional tenemos un cobro por encima del 50%, en algunos casos llega al 60%. Si usted divide ese canon mensual por el valor de ese bien, el bien se paga en 22 meses consideramos que hay un desequilibrio económico [...]. Yo no sé realmente cuál es la construcción de la formula, pero sé cuál es la razón que hay detrás de ese cobro o de la construcción de esa fórmula. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 30 de octubre de 2018 (vid. Folio 1195) 1:18:49 y 1:30:30. Cfr nota al pie n.O 45. Segun señaló carolina parra gonzález ante la pregunta del despacho sobre si consideraba que las operaciones bajo estudio le representaron algún benéfico a manufactura y procesos industriales ltda., contestó: 'sí, claro, porque esos activos son necesarios para la operación. Se necesitaban esos activos para operar. No se podían entregar a un tercero porque era un riesgo para la compañía y no podíamos invertir. No podía mp1 comprarlos, aumentar más la deuda para myers¡on porque ya había realizado una inversión muy representativa”. Id. 3:17:20 — 3:18:00. *' cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2018, en la que el apoderado de la demandada remitió al minuto 12 del 14 de la grabación de la reunión. En la superintendencia de sociedades e [ trabajamos con integridad por un país sin corrupción entidad no. 1 en de transparencia de las entidades públicas, itep — me —— v supersociedades go.©supersociedades go.Co el p colombia e | linea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "14/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. Presupone verificar la idoneidad del método utilizado para calcular el valor de cada contrato. Por último, el despacho encuentra que la decisión controvertida fue adoptada de conformidad con la mayoría prevista en la ley. En verdad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, en este tipo de decisiones también debe descontar el voto del administrador que fuere socio, y en consecuencia, el quórum y la mayoría divisoria se deben recomponer. En ese sentido, la referida decisión fue adoptada por el 55.31% de las cuotas sociales habilidades para votar. Así las cosas, para el despacho no es preciso cómo la determinación adoptada por el máximo órgano social de manufactura y procesos industriales ltda. Podría ser nula de conformidad con los artículos 190 y 191 del código de comercio.”*** debe recordarse, por lo demás, que las simples inconformidad subjetiva de los accionistas minoritarios no son suficientes para que el despacho concluya que una determinación social carece de validez. 6. Conclusiones a la luz de las anteriores consideraciones, el despacho debe concluir que no se configuraron, respecto de la adopción de las — determinaciones controvertidas, alguno de los defectos que podrían dar lugar a su nulidad en los términos de los artículos 190 y 191 del código de comercio. En verdad, las decisiones adoptadas durante la reunión ordinaria de la junta de socios de manufactura y procesos industriales ltda., celebrada los días 30 de marzo y 27 de abril de 2017, se aprobaron con el número de votos previsto en los estatutos sociales y en la ley para el efecto y sin exceder los límites del contrato social y la ley. Por este motivo, el despacho desestimará las pretensiones formuladas en la demanda.** por lo demás, el despacho le emitirá una copia del expediente de este proceso a la junta central de contadores, a fin de que se estudie la aceptación de oscar horacio torres galvin en el cargo de revisor fiscal de manufactura y procesos industriales ltda. —o de oscar horacio torres galvin y asociados s.A.S.— y se tomen las medidas que correspondan.

Resuelve

Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda, en los términos expuestos en la parte de esta sentencia. Segundo. Declarar probada la excepción de mérito de 'validez de las decisiones sociales' propuesta por el apoderado de manufactura y procesos industriales ltda., en los términos expuestos en la parte de esta sentencia. Tercero. Condenar en costas a la sociedad demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuarto. Remitir una copia del expediente a la junta central de contadores, a fin de que se estudie la aceptación en el cargo de revisor fiscal de manufactura y procesos industriales ltda. Por parte de oscar horacio torres galvin o de oscar horacio torres galvin y asociados s.A.S. La anterior providencia se profiere a los diez días del mes de diciembre de dos mil dieciocho y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura.*o en consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la sociedad demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. *o tal como ha explicado este despacho, para que se entienda que una decisión excede los límites del contrato social o la ley en los términos de los artículos 190 y 191 del código de comercio, se requiere que necesariamente, la determinación en cuestión hubiese infringido alguna de las disposiciones legales o estatutarias que regulan la adopción de decisiones sociales. Cfr. Sentencia n.O 800—46 del 8 de junio de 2017. *o debe señalarde, igualmente, que el hecho de que el representante legal se valga de los empleados o prestadoras de servicios de la compañía para efectos de exponer técnicamente las condiciones en que se celebraron operaciones viciadas por conflicto de interés, no implica que se haya infringido alguna disposición legal relativa a dicho fin. * aunque el apoderado de will inversiones s.A.S. Ha solicitado que se aplique la sanción descrita en el numeral 2 del artículo 96 del código general del proceso, el despacho no ha encontrado mérito para darle aplicación. En cualquier caso, allí se alude simplemente a una presunción. ** cfr. Acuerdo n. O pasa16—10554 del 5 de agosto de 2016. En la superintendencia de sociedades f trabajamos con integridad por un país sin corrupción l p 9 — $ ta envió la (mn l entidad no. 1 en indice de transparencia de las entidades públicas, tte 2 (( |) 2 (0% ñ l wow supersociedades y poco ” ' 1 k e colombia a línea única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000" "15/15 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso will inversiones s.A.S. Contra manufactura y procesos industriales ltda. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria i, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

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Fuentes jurídicas