Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

9 de noviembre de 2017Rad. 2017-01-572416Proc. 2016-800-272
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • MARÍA ROSA RODRÍGUEZ TORRESNO APLICA 0000

Demandado

  • H&M GESTIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S.NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuándo procede la nulidad en la acción de impugnación?

    Para responder al primer problema jurídico, se hizo referencia a que la acción de impugnación se encuentra regulada en los artículos 190 y 191 del Código de Comercio. En el caso que con ella se pretenda la nulidad, esta acción se creó con el objetivo de controvertir los defectos formales en la adopción de decisiones del máximo órgano social, es decir, cuando se "adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social". Así las cosas, la infracción de cualquier norma societaria no implica necesariamente una violación a los límites del contrato social, por lo que no siempre la acción de impugnación es la respuesta, pues, para activar esta acción, se requiere que las decisiones hayan infringido alguna de las disposiciones legales o estatutarias que regulan la adopción de decisiones sociales. Lo anterior, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia según la cual 'nuestra legislación se ha inspirado siempre en el principio de que ningún acto puede declararse nulo si la nulidad no se halla formalmente consagrada en la ley, por el carácter de sanción que aquella tiene”.

  2. ¿Cuál es el quórum deliberatorio y decisorio en una sociedad por acciones simplificada?

    Se manifestó que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008, en una sociedad por acciones simplificada, salvo disposición contraria, la asamblea de accionistas requiere de un quorum de 'uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas” para deliberar. Por otro lado, para adoptar una decisión, el mismo artículo manifiesta que se requiere 'el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones”.

  3. ¿Cuál acción debe iniciarse para controvertir las inexactitudes, imprecisiones e irregularidades en un documento que ha sido aprobado por el máximo órgano social de una sociedad?

    Se indicó que, en el caso que se quieran controvertir las inexactitudes, imprecisiones, omisiones e irregularidades en los documentos que se someten a consideración y deliberación del máximo órgano social, debe iniciarse una acción en contra del documento y la persona que lo realizó, pues la aprobación de los mismos, adoptada con arreglo a las mayorías requeridas por la ley y los estatutos, no constituye causal de nulidad absoluta. En consecuencia, al tenor del artículo 45 de la Ley 222 de 1995, lo que debe controvertirse es la responsabilidad de quien elaboró el documento, por la violación de sus deberes legales como administrador. Reyes Villamizar se ha pronunciado en ese sentido, manifestando que, 'como es obvio, no se excluyen las demás sanciones por haberse transgredido la obligación de llevar la contabilidad, para cuyo efecto se hace, además, responsables a los administradores y al revisor fiscal por los perjuicios que causen por la falta de preparación o difusión de los estados financieros”.

  4. ¿Qué acciones proceden en los casos en que se vulnere el derecho de inspección de los socios?

    Se expuso que, la violación del derecho de inspección no da lugar a la nulidad de las determinaciones aprobadas por el máximo órgano social. En consecuencia, el asociado al cual se le haya vulnerado su derecho de inspección puede reivindicarlo ante la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control, para que haga efectiva la causal de remoción en que incurren los responsables, sin perjuicio de que la determinación la adopte el órgano nominador correspondiente. En efecto, el legislador le ha otorgado facultades administrativas a esta Superintendencia para censurar la violación del derecho de inspección mediante la imposición de sanciones de tipo pecuniario al amparo del numeral tercero del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, o con la remoción de los administradores sociales. Por otra parte, la posible responsabilidad de los administradores también puede ser controvertida ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, en virtud de las facultades jurisdiccionales, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

  5. ¿Qué es la rendición de cuentas de los administradores y cuál debe ser su contenido?

    Se señaló que, en virtud del artículo 45 de la Ley 222 de 1995, la rendición de cuentas es la presentación que deben hacer los administradores de la compañía de un informe de gestión, junto con los estados financieros de la sociedad y un proyecto de distribución de utilidades repartibles de ese ejercicio, para dar así cumplimiento de sus deberes legales. Con respecto a los estados financieros, de acuerdo con el artículo 47 ídem, estos deberán 'contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad”. Por otro lado, deben expresar '1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. 2. La evolución previsible de la sociedad. 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.” A estos, deberán anexarse los documentos del artículo 446 del Código de Comercio. Finalmente, en cuanto a la distribución de utilidades, que se encuentra regulada en el artículo 151 ibídem, debe recordarse que únicamente la puede ordenar el máximo órgano social.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las demás pretensiones de la parte demandante, por cuanto: Aunque el Despacho encontró algunas inconsistencias en los informes, la demandante no probó cómo las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas, respecto la aprobación de los estados financieros de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2015, la distribución de utilidades, el informe de gestión y el cambio de domicilio, incumplieron las normas que regulan las determinaciones sociales. Si bien podría existir una eventual responsabilidad de los administradores y demás funcionarios, en este caso las pretensiones de la demanda iban dirigidas a que se declarara la nulidad de las decisiones sociales pero, en ningún momento se probó la configuración de alguna causal para ello, por cuanto éstas cumplieron con los artículos 190 y 191 del Código de Comercio. Es decir, fueron adoptadas por las mayorías requeridas en la ley y en los estatutos sociales. Es decir, en este caso tuvieron una votación favorable del 70% de las acciones representes en la reunión.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 21 de marzo de 2018, con Magistrada Ponente Nubia Esperanza Sabogal Varón, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *La acción de impugnación va dirigida a que se declare la nulidad de las decisiones o se reconozca la ineficacia o inoponibilidad de estas. En este sentido, solo pueden utilizarla los socios ausentes o disidentes, los revisores fiscales y los administradores cuando las determinaciones no cumplan con las normativas establecidas para ellas en la ley o en los estatutos. *En virtud de los artículo 186, 190 y 191 del Código de Comercio, son ineficaces las decisiones adoptadas durante una reunión que se lleve a cabo por fuera del domicilio social si no se encuentran el 100% de los asociados, las que no sean convocadas o incumplan las normas para ellos o las que se efectúen en desconocimiento del quórum requerido. Por otro lado, son inoponibles las decisiones que no son de carácter general respecto de los socios ausentes o disidentes. Por último, son nulas todas las decisiones adoptadas sin contar con las mayorías requeridas en la ley o en los estatutos o cuando excedan los límites del contrato social. *Como la parte demandante circunscribió el alcance de la acción ejercida a obtener la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de H&M GESTIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.S en la reunión iniciada el 30 de marzo y finalizada el 28 de mayo 2016, no había manera de que el funcionario conducente examinara el asunto a la luz del régimen de ineficacia de las mismas. En el fallo impugnado se se consignó que las irregularidades invocadas no aparejaban inexorablemente la invalidación de esas determinaciones sino, a lo sumo, la aplicación de sanciones pecuniarias, la remoción de los administradores sociales, el ejercicio de la acción de responsabilidad encaminada a resarcir los perjuicios irrogados por quien incumplió la obligación de ceñirse a las disposiciones cuya trasgresión alegó la gestora, artículos 23, 45 y 86 de la Ley 222 del 95, y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151 del estatuto mercantil acerca de la distribución de utilidades. *Por el principio de congruencia, el juez no puede conceder algo distinto a lo pedido, salvo las excepciones del artículo 281 del Código General del Proceso, por cuanto vulneraría los derechos de defensa y del debido proceso de la contraparte. En el caso en concreto, el juez de primer grado respondió todos los hechos y pretensiones de la demanda. Por otro lado, el reparo que hizo la parte demandante en segunda instancia fue incongruente, motivo por el cual se confirmó la sentencia de primera instancia.

Antecedentes

Antecedentes el proceso iniciado por maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: . 4. 1. El 4 de octubre de 2016 se admitió la demanda. 3. El 12 de enero de 2017 se celebró la audiencia inicial convocada por el el 12 de octubre de 2016 se cumplió el trámite de notificación personal. Despacho. El 10 de noviembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. . Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

Pretensiones la demanda presentada por maría rosa rodríguez torres contiene una única pretensión que se presenta a continuación: . 'solicito dejar sin valor ni efecto la decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas realizada el día 30 de marzo de 2016 finalizada el 28 de mayo de 2016 a la una (1) a.M., con relación a la aprobación de los balances y estados financieros, del informe de gestión de presidencia, de la " "2/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Sociedades distribución de utilidades, de la reubicación de la oficina principal en donde operarla la sociedad, toda vez que dichas decisiones — perjudican gravemente el normal funcionamiento de la sociedad, se presentaron balances contables y financieros con múltiples irregularidades sin el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 a 38 de la ley 222 de 1995, se hizo una distribución de utilidades sin fundamento, estudios ni soportes técnicos que soportaron la propuesta y sin estar basadas en estados financieros que reflejan la realidad económica de la sociedad h&m gestión y servicios empresariales s.A.S., todo ello con fundamento en los artículos 191 del código de comercio y la ley 1258 de 2008 y por violación de los artículos 35 a 38 de la ley 222 de 1995, literales a, b, c, d y e del numeral 3o del artículo 446 del c. Co, artículos 447, 451 del c.Co.'.

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante el despacho tiene como propósito que se declare la nulidad de diversas decisiones adoptadas por el máximo órgano social de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S., durante la reunión asamblea¡a iniciada el 30 de marzo de 2016 y finalizada el 28 de mayo del mismo año.? En particular, la demandante ha controvertido '[...] la aprobación de los balances y estados financieros, del informe de gestión de presidencia, de la distribución de utilidades [y] de la rub¡cac¡on de la oficina principal en donde operarla la sociedad [...] (vid. Folio 115).O a su juicio, tales determinaciones 'no se ajustan a las prescripciones legales ni a los estatutos en los que se pimienta dicha sociedad [...] (vid. Folio 113).* ? E despacho pudo comprobar que la reunión asamblearia celebrada el 30 de marzo de 2016 fue suspendida en repetidas ocasiones por el máximo órgano social de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. En verdad, dicha reunión fue reprogramado inicialmente por unanimidad de los asistentes para el 20 de abril de 2016 (vid. Folio 304). Sin embargo, esta última reunión fue también suspendida, pues para esa fecha no se contaba aún con los balances consolidado del grupo empresarial, siendo reprogramado para el 24 de mayo de 2016 (vid folio 331). A su turno, la reunión asamblearia del 24 de mayo de 2016 fue a su vez suspendida por falta de claridad respecto a un contrato de compraventa de acciones suscrito el 4 de marzo de 2016 entre luz patricia pulido y maria rosa rodríguez torres, y fue reprogramado para el 27 de mayo de 2016 (vid. Folios 350, 354 y 355). Finalmente, el 27 de mayo de 2016 inició la reunión a las 3:30 p.M. Y finalizó el 28 de mayo a la 1:00 a.M. (vid. Folios 356 a 385). Al presentar la subsanación de la demandada, el apoderado de la demandante eliminó la solicitud de nulidad de la determinación social consistente en la exclusión de maría rosa rodríguez torres como accionista de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. (vid. Folio 115). Por lo anterior, el despacho no se pronunciará al respecto. * la acción iniciada ante el despacho, por expresa indicación de la demandante, corresponde a la de impugnación de decisiones sociales (vid. Folio 113). Tal aclaración ocurrió como consecuencia de las falencias advertidos en el auto admisorio, en el que expresamente se inició que el propósito de la acción de impugnación es, precisamente, obtener la nulidad de determinaciones sociales. Adicionalmente, como lo ha aclarado este despacho en diversas oportunidades, el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia es diferente de la acción de impugnación de decisiones sociales. En efecto, la primera de las acciones descritas, regulada en el artículo 133 de la ley 446 de 1998, tiene como propósito controvertir la eficacia de decisiones sociales por falencias en la convocatoria, en el quórum o en el lugar de celebración de la reunión, por su parte, la acción de impugnación —iniciada por la demandante—, regulada en el literal c) del numeral 5o del artículo 24 del código general del proceso y en los artículos 190 y 191 del código de comercio, tiene como exclusivo propósito que se declare la nulidad de determinaciones sociales por contradecir reglas sobre mayoría o con exceso de lo dispuesto en los estatutos sociales. Se trata, pues, de dos figuras jurídicas distintas y excluyentes, por cuanto una misma decisión no puede ser ineficaz y nula a la vez, en este sentido, martínez neira ha explicado que 'es totalmente diferente la impugnación de una decisión de un órgano social, pues en este caso el acto sí produce efectos jurídicos hasta tanto no se declare su nulidad por la autoridad competente. [...] todo ello a diferencia de la ineficacia, que no requiere declaración, pues el acto ineficaz es insane por mandato expreso de la ley, aunque sus presupuestos pueden ser reconocidos por la superintendencia de oficio o a solicitud de parte interesada'. Adicionalmente, el citado autor ha aclarado, volando una decisión del consejo de estado, que 'el derecho de impugnación previsto en el artículo 191 del " "3/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso suerintendencia maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales sas. Como fundamento de sus pretensiones, la demandante ha señalado, en primer lugar, que la aprobación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 adolecen de nulidad, por cuanto contraviene las normas imperativa contenidas en los artículos 35 a 38 de la ley 222 de 1995. En especial, ha puesto de presente que estos últimos no se presentaron ”debidamente consolidado atendiendo a que se trataba de un grupo empresarial' y no reflejan la real situación financiera y patrimonial de la sociedad.O lo anterior, encuentra sustento, además, en una posible violación al derecho de inspección de la demandante, según lo dispuesto por el artículo 447 del código de comercio. En su opinión, ello le habría impedido votar los estados financieros según consta en las fallidas actas de visita a la compañía (vid. Folios 22 a 30).O en segundo lugar, la decisión social de aprobar la distribución de utilidades estaría viciado de nulidad por contrariar lo dispuesto especialmente en el 451 del código de comercio, al no estar basada en estados financieros reales y fidedigna. En tercer lugar, la decisión de aprobar el informe de gestión presentado por la representante legal de la compañía sería nula por no cumplir con lo exigido por los literales a), b), c), d) y e) del numeral 3o del artículo 446 del código de comercio (vid. Folios 114 y 371). Por último, la demandante considera que el cambio de domicilio es nulo porque ”no tiene como fuente un estudio real y confiable' (vid. Folio 114). Para resolver la controversia antes descrita, resulta pertinente anotar, como ya lo ha hecho esta delegatura en múltiples oportunidades, que 'la acción de impugnación se ha previsto en nuestro ordenamiento como un mecanismo para controvertir falencias formales en la adopción de decisiones del máximo órgano social.” en verdad, los artículos 190 y 191 del código de comercio establecen que esta acción únicamente procede cuando se 'adopten [decisiones sociales] sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social.O en el presente caso, sin embargo, este despacho no pudo verificar que se hubiese configurado, durante la adopción de las determinaciones controvertidas, alguno de los defectos anotados. Por una parte, las pruebas disponibles apuntan a que las decisiones impugnada se tomaron con las mayoría requeridas por la ley y los estatutos sociales para el efecto. En verdad, el artículo 22 de la ley 1258 de 2008 señala código de comercio solo es ejercitarse contra los actos viciados de nulidad, es decir, los que se adopten sin la mayoría requerida [...] o excediendo los limites del contrato social. Cfr. No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario (2018, 28 ed., editorial legis, bogotá, d.C.) 400. En armonía con lo anterior, el apoderado de la demandante aclaró que la acción iniciada era la de impugnación de decisiones sociales. Fue así como, igualmente, durante la audiencia de fijación del objeto del litigio, sostuvo que: 'en efecto, teniendo en cuenta la subsanación de la demanda que se radica atendiendo las aclaraciones que solicitó el despacho, lo que se pretende es la declaratoria [de] la nulidad de esas decisiones que se tomaron asamblea' (se resalta). Cfr. Grabación de la ?Audiencia celebrada el 12 de enero de 2017 (vid. Folio 148) 12:38 — 13:30. Id. Adicionalmente, el apoderado de la demandante sostuvo que 'no se defendieron estados financieros de propósito general consolidado que presentaran la situación financiera real, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz, o de la sociedad controlante que era de h&m gestión y servicios empresariales, como si fuesen los de un solo ente'. Id. 18:00 — 18:24 según consta en el acta n.O 1 del 27 de mayo de 2016, 'solo hasta el 26 de mayo de 2016, se le permitió el acceso a algunos asientos [sic] y documentos a los contadores que había apoderado la socia que represento para que pudieran llevar a efecto la inspección' (vid. Folio 366). 3 cfr. Autos n.Oo 801—12797 del 3 de noviembre de 2014 y 800—2202 del 16 de febrero de 2016. En palabras de reyes villamizar, 'la nulidad absoluta está, por su parte, planteada en el artículo 190 del [código de comercio] para aquellas decisiones adoptadas por el máximo órgano social sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes o que exceden los límites del contrato social. Cfr. Oh reyes villamizar, derecho societario, tomo 1 (2016, 3a ed., editorial temis, bogotá, d.C.) 829. En el mismo sentido, martínez neira, volando una decisión del consejo de estado, indica que 'el derecho de impugnación previsto en el artículo 191 del código de comercio solo es ejercitarse contra los actos viciados de nulidad, es decir, los que se adopten sin la mayoría requerida [...] o excediendo los límites del contrato social'. Cfr. No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario (2016, 28 ed., editorial legis, bogotá, d.C.) 400," "4/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Oe sociedades que '[las determinaciones se adoptaron mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se previa una mayoría divisoria superior para algunas o todas las decisiones'. Por su parte, los estatutos sociales de la compañía señalan que 'la mayoría divisoria estará confirmada por el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente al menos la mitad más una de las acciones presentes' (vid. Folio 547).O dicho lo anterior, es claro que las decisiones sociales impugnada se adoptaron con las mayoría requeridas por la ley y los estatutos, pues todas ellas contaron con el voto favorable de al menos el 70% de las acciones representadas en la reunión (vid. Folios 373, 376, 379 y 382). De otra parte, el despacho no encontró que las determinaciones en cuestión hubiesen infringido alguna de las disposiciones legales o estatutarias que regulan la adopción de decisiones sociales. En verdad, como ya se señaló, el artículo 190 del código de comercio establece que la acción de impugnación procede únicamente contra las decisiones '[...] que se adopten sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social [...]. Ahora bien, la violación de cualquier norma que compone el régimen societario colombiano no implica, necesariamente, una transgresión de los límites del contrato social. Como ya lo ha dicho esta delegatura, para que proceda la acción de impugnación, es necesario que 'las determinaciones en cuestión hubiesen infringido alguna de las disposiciones legales o estatutarias que regulan la adopción de decisiones sociales'”.'o ciertamente, aunque el apoderado de la demandante ha sugerido que la violación de las normas imperativa implica, necesariamente, la nulidad de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social, este despacho ya se ha encargado de definir el alcance de la mencionada sanción, al menos cuando se solicita en ejercicio de la acción de impugnación. En este sentido, la corte suprema de justicia ha señalado que 'nuestra legislación se ha inspirado siempre en el principio de que ningún acto puede declararse nulo sí la nulidad no se halla formalmente consagrada en la ley, por el carácter de sanción que aquella tiene'. !' en este punto es preciso anotar que, tal y como lo ha sostenido este despacho en varios pronunciamientos, los defectos invocado por la demandante no tendrían la virtualidad de comprometer la validez de una decisión asamblearia. Así, por ejemplo, en la sentencia n.O 800—15 del 24 de febrero de 2016 se explicó que 'de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del código de comercio, la simple existencia de en los documentos que se someten a consideración del máximo órgano social no constituye causal para que su aprobación se encuentre viciado de nulidad absoluta. Esto se debe a que las impresiones, omisiones y demás irregularidades se en estricto sentido respecto del documento, pero no necesariamente respecto de la decisión de aprobar que de ellos hace el máximo órgano social. Es por esto que disposiciones normativa tales como el artículo 45 de la ley 222 de 1995 expresamente insisten en la responsabilidad de los administradores por la violación de sus deberes legales, aun cuando se aprueben las cuentas comprobadas de su gestión'”.'? *o cfr. Artículo 9 de los estatutos sociales de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. ' cfr. Sentencia n.O 800—46 del 8 de junio de 2017. !! Corte suprema de justicia, sala de casación civil, sentencias del 30 de junio de 1972 (g.J. Colin) 250 y del 19 de enero de 1979 (g.J. Clic) 14. En igual sentido, la sala civil del tribunal superior de bogotá ha advertido que 'la naturaleza excepcional [de la nulidad) restringe la labor del intérprete, a quien le queda venado incluir analogías o extensiones hermenéutica que incluyan aspectos que la ley no regula'. Cfr. Auto n.O 326—01 del 28 de septiembre de 2005. *? Los administradores podrían entonces ser condenados a resarcir los perjuicios que ocasiones, por ejemplo, en caso de verificar una preparación defectuosa de documentos." "5/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. En cualquier caso, a continuación se presenta un análisis concreto de cada uno de los cargos invocado.'* 1. Estados financieros de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. El material probatorio aportado por la demandante busca advertir al despacho sobre una presunta irregularidad en la forma que se lleva la contabilidad de la compañía (vid. Folios 31 a 34). En verdad, en el informe del 26 de mayo de 2016, suscrito por los contadores ahora barbosa sánchez y orlando Zahora gonzález, * se indica que ”[llos saldos de los estados financieros presentados en la asamblea no concuerdan con el libro mayor y balances y libro inventario y balances, ya que el valor de deudores que está en el balance es de $137.890.498 y en libros es de $182.890.498' (vid. Folio 31). Dicho informe concluye con la mención de que 'los estados financieros no muestran razonablemente la situación financiera de la empresa, ni sus registros se han llevado conforme [sic] a normas y principios de contabilidad generalmente aceptados' (vid. Folio 32). Lo propio fue confirmado por el contador orlando Zahora, quien reitero las inconsistencias que, en su criterio, presentaban los estados financieros de la compañía.15 en contraste de lo anterior, la demandante también aportó un informe realizado el 7 de abril de 2016 por el revisor fiscal de la compañía, luis carlos rojas, en el que se asegura que 'los estados financieros [...] presentan razonablemente la situación financiera de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 [...] de conformidad con normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en colombia, aplicados uniformemente. Además, en mi opinión, la compañía viene — aplicando gradualmente su adopción de las biff. [s]según el decreto 2784 del año 2012 y 3024 del año 2013, se ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores de la sociedad, se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva' (vid, folio 101). De otra parte, la demandante también asegura que la contabilidad de la compañía adolecen de defectos sustanciales, por cuanto los estados financieros aprobados no se consolidar en los términos del artículo 35 de la ley 222 de 1995, pese a la existencia de un grupo empresarial entre de h&m gestión y '* para analizar cada uno de los cargos propuestos, no debe pasarse por alto que el apoderado de la demandante formuló una tacha de sospecha respecto de la testigo bertha alegra ramos en atención a su cargo como gerente y representante legal suplente de la sociedad demandada. En efecto, durante la audiencia celebrada el 27 de abril de 2017, el referido apoderado señaló que dicha tacha se formulada 'por razón de [la] vinculación directa (de la testigo] y su condición de representante legal de la compañía' (vid. Folio 591) 1:18:52 — 1:19:21. Al respecto, el despacho pudo comprobar que la testigo fue nombrada como representante legal suplente de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. En la reunión asamblearia del 24 de octubre de 2016 según consta en el acta n.O 10 (vid. Folio 540). Además, en la mencionada audiencia la señora ramos señaló que 'soy representante legal suplente y gerente de la compañía' (vid. Folio 591) 1:17:18 — 1:17:28. Así, pues, para efectos de valorar el aludido testimonio, el despacho lo tendrá como sospechoso toda vez que, en los términos del artículo 211 del código general del proceso, las circunstancias descritas podrían afectar su credibilidad o imparcialidad. ” ”ella, [maría rosa rodríguez torres], nos contrató, o me contrató a mí, como contador público para que la compañara a hacer una revisión de unos libros oficiales, unos estados financieros de una entidad en la cual ella era socia'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 27 de abril de 2017 (vid. Folio 591) 01:46:20 —01:48:40. '* en el contexto de las visitas de inspección de los libros contables de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S., el testigo orlando Zahora señaló durante la audiencia celebrada el 27 de abril de 2017, que 'cuando empezamos a hacer los cruces no nos cuadraba las cifras, los montos, entonces le dijimos que algo no cuadraba y cuando empezamos a pedir los soportes, los auxiliares no habían [...], no cuadraba las cifras de los cruces entre las empresas —el testigo se refiere a ”h&m y había otra de transportes terrestres”— y los montos tampoco eran coherentes, pero no pudimos constatar mediante soportes auxiliares, no lo pudimos hacer'. Id, 01:41:50 —01:43:00" "6/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Oe sociedades servicios empresariales s.A.S. Y .Com s.A.S. Y Zedith h&o s.A.S. Sobre los anteriores puntos, resulta evidente el sentido contradictorio que reflejan de los informes suscritos por los © contadores — mencionados. Adicionalmente, en cuanto a la supuesta falta de consolidación de los estados financieros, si bien no fue posible constatar una inscripción precisa del grupo empresarial en el registro mercantil según el certificado de existencia y representación legal aportado, este despacho sí encontró que algunas actas del máximo órgano social aluden a la referida situación (vid, folios 342 a 345). En todo caso, de existir alguna irregularidad en la contabilidad y estados financieros de la compañía, ello podría derivar en la responsabilidad de quien haya incumplido una obligación legal, más no en la nulidad de la decisión de probarlos.'* en verdad, según lo señala reyes villamizar, '[como es obvio, no se excluyen las demás sanciones por haberse la obligación de llevar contabilidad, para cuyo efecto se hace, además, responsables a los administradores y al revisor fiscal por los perjuicios que causen por la falta de preparación o difusión de los estados financieros'.”” no obstante, el despacho no encuentra cómo la determinación adoptada por el máximo órgano social de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Podría ser nula. En efecto, la labor probatoria de la demandante no estuvo orientada a demostrar la configuración los supuestos formales establecidos en el artículo 190 del código de comercio, sino, apenas, a esclarecer si aparecieron las anotadas falencias en la contabilidad de la compañía. Debe insistir entonces en que, a menos que se hubiera configurado alguno de los presupuestos previstos en la citada disposición, las impresiones en los estados financieros de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Serían insuficientes, por sí solas, para que el despacho acceda a decreta la drástica sanción estudiada. '* en igual sentido, no sobra advertir que, como lo ha señalado este despacho en otros pronunciamientos emitidos, ”la violación del derecho de inspección no da lugar a la nulidad de las determinaciones aprobadas por el máximo órgano social.'o en verdad, la ley ha señalado las consecuencias que se derivan por impedir el ejercicio de esta prerrogativa. En caso de renuencia de los administradores a garantizar el ejercicio del precitado derecho, [...] el afectado podrá pedirle a la [superintendencia de sociedades] que ejerza la inspección, vigilancia o control, que haga efectiva la causal de remoción en que ocurren los responsables, sin ¿)perjuicio de que la determinación la adopte el órgano nominado correspondiente'.2 en este orden de ideas, también debe ponerse de presente que el legislador le ha otorgado facultades administrativas esta superintendencia para censurar la violación del derecho de inspección mediante la imposición de sanciones de tipo secundario al amparo del numeral tercero del artículo 86 de la ley 222 de 1995, o con la remoción de los administradores sociales. Por lo demás, la posible responsabilidad de los administradores también puede ser controvertida ante esta delegatura, en virtud de las facultades jurisdiccionales 1o es por ello que, mediante auto n.O 810—13300 del 14 de septiembre de 2017, este despacho resolvió prescindir del dictamen pericial inicialmente decretado de oficio. En verdad, no se justificaba que las partes del presente proceso sufragar los gastos derivados de la mencionada prueba, cuando el resultado de su práctica en nada afectaría la validez de las decisiones controvertidas. *7 cfr. F. Reyes villamizar, 'derecho societario', tomo |, 3o edición (2016, bogotá, d.C., editorial temis s.A.) 528. '* por esta razón, el despacho no encuentra mérito para acceder a la solicitud del apoderado de la demandante consistente en compensar copias a la autoridad competente —superintendencia de sociedades, delegatura de inspección, vigilancia y control— a efectos de que se examine sí se produjeron las invocadas inconsistencias e irregularidades en la contabilidad de la compañía. * sentencia n.O 801—76 del 30 de octubre de 2014. ?O f reyes villamizar, derecho societario, tomo |, (2014, tomo i, bogotá, editorial temis) 559." "7/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Be sociedades otorgada a esta entidad, y con especial fundamento en lo establecido en el numeral 6o del artículo 23 de la ley 222 de 1995, 2. Informe de gestión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 222 de 1995, les corresponde a los administradores sociales presentar un informe de gestión que deberá ser incluido en la rendición de cuentas junto con los estados financieros. Sobre este último aspecto, es relevante anotar que el artículo 47 de la citada ley precisa que dicho informe debe 'contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad”. En el mencionado artículo, así mismo, se hace referencia a indicaciones concretas que debe contener el respectivo documento. Por su parte, el artículo 446 del código de comercio también relaciona los documentos que deben compañirse al balance de cada ejercicio. Ahora bien, este despacho pudo comprobar que el 24 de mayo de 2016 fue presentado ante el máximo órgano social de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Un informe de gestión preparado por hardy muñoz lópez, la gerente general. En este documento se alude a la evolución previsible de la sociedad, así como las operaciones celebradas entre aquella y sus entonces subordinados —.Com s.A.S. Y Zedith h&o s.A.S.— (vid. Folios 395 a 398). Así mismo, en el expediente obra otro informe de gestión presentado por luz patricia pulido en su condición de representante legal principal, en el que se da cuenta, entre otras cosas, de la implementación de las ni (vid. Folios 393 y 394). Sin embargo, la demandante advierte que el informe de gestión no cumple con los requisitos previstos por los literales a), b), c), d) y e) del numeral 3o del artículo 448 del código de comercio. Sobre este punto, es preciso poner de presente que, tal como se anotó respecto de los estados financieros de la compañía demandada, no se entiende cómo las preguntas irregularidades en el informe de gestión darían lugar a la nulidad de una determinación social adoptada con arreglo a las mayoría requeridas por la ley y los estatutos (vid. Folio 373). En verdad, como lo ha señalado este despacho en anteriores oportunidades, ”la simple existencia de en el informe de gestión o en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la aprobación que sobre dichos documentos imparte el máximo órgano social, bajo los términos contenidos en los artículos 190 y 191 del código de comercio. Lo anterior, claro está, no implica que los administradores sociales queden exigimos de responsabilidad por las conductas censurable en las que hayan incurrido, ni tampoco que los datos inexacto se torneo reales y fidedigna'.?' así las cosas, para el despacho es claro que las posibles inconsistencias en los estados financieros, así como en el informe de gestión, no detienen por sí solas en la nulidad de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S., pues dichas impresiones finalmente recaen sobre tales documentos pero no sobre las determinaciones adoptadas de conformidad con la ley y los estatutos (vid. Folios 373 y 378). Ahora bien, sobre la responsabilidad del administrador, este despacho pudo constatar que la demandante se deseañaba como representante legal principal de la compañía demandada para la fecha en que inició la reunión asamblearia bajo estudio. Ciertamente, durante la reunión social celebrada el 8 de abril de 2016 —cuya acta fue aclarado el 11 de abril de 2016— se aprobó la remoción de la demandante del mencionado cargo (vid. Folios 310, 321 y 322). Lo propio fue confirmado por la actual representante legal de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S., quien señaló que maría rosa rodríguez torres ?' cfr. Sentencia n.O 820—1 del 7 de enero de 2016." "8/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso apretones maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Pe sociedades se deseeñó en ese cargo hasta el 8 de abril de 2016 y, por lo tanto, debía también presentar un informe de gestión y los estados financieros en cumple¡m¡ento de sus deberes legales. Sin embargo, aseguró que no los presento así mismo, se puso de presente que las invocadas inconsistencias en los estados financieros podrían tener origen en la perdida de información contable en la que podría estar implicada la demandante.”” no obstante, dicho análisis supera del objeto del presente proceso, el cual se circunscribe a la nulidad de las decisiones controvertidas. 3. Distribución de utilidades de otro lado, con relación con la determinación consistente en la distribución de utilidades, su nulidad estaría fundamental en haberse basado en estados financieros que no son reales ni fidedigna. Sin embargo, como ya se advirtió, dicha circunstancia no detiene por si sola en la nulidad de una decisión adoptada por el máximo órgano social de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S, sobre el particular, resulta pertinente resaltar que el artículo 151 del código de comercio, por cierto, prevé la consecuencia derivada distribuir de utilidades con base en estados financieros no fidedigna. Al tenor de la citada disposición, en esta hipótesis 'no serán repartirlos las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma'. Dichas compensaciones, por deudas exigible entre la compañía y sus asociados, también encuentran sustento en lo establecido en el inciso 2o del artículo 156 del código de comercio.2* en cualquier caso, debe recordarse que, tal como lo señala reyes villamizar, 'la distribución de utilidades no la puede ordenar sino la asamblea general de accionistas o la junta de socios, según el caso'.?O por lo anterior, este despacho tampoco ha encontrado mérito suficiente para declarar la nulidad de la determinación social consistente en la distribución de utilidades. Adicionalmente, debe indicarme que el propósito para el cual se habrían destinado tales recursos, al encontrar fundamento en una decisión social adoptada con arreglo a las mayoría previstas en la ley y en los estatutos y respecto la cual no se ha verificado ilegalidad o abuso, está libre de escrutinio por parte de este despacho. 4. Modificación del domicilio social por último, a juicio de la demandante, la decisión de cambiar el lugar de domicilio social sería nula toda vez que 'no tiene como fuente un estudio real y confiable para realizar dicho traslado' (vid. Folio 114). Ahora bien, en la audiencia de fijación del objeto del litigio, el apoderado de la demandante señaló que el análisis de este asunto debe al incumplimiento de una norma " "9/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. £ sociedades imperativa. Sin embargo, el referido apoderado no aclaró con precisión cuáles reglas fueron violadas con ocasión del cambio de domicilio y, en su lugar, se limitó a reiterar aquellas supuestamente con la aprobación de los estados financieros. En sus palabras, '[sobre el cambio de domicilio, hacía referencia también al ejercicio abusivo del derecho de las mayoría, en el entendido que no se presentó una sustentación del por qué se iba a hacer ese cambio [...]. [pero cuando se hizo la subsanación, las pretensiones a las irregularidades de orden legal establecidas en las normas que le he indicado, con relación a la forma como se tomaron las decisiones respecto de la aprobación de los balances. [e]n la subsanación [...] [la reubicación de la oficina principal] quedó excluida [...], la pretensión quedó circunscribe a la i¡legalidad derivada del incumplimiento de lo establecido en la norma imperativa de carácter legal'.2o en todo caso, este despacho pudo verificar que en la reunión asamblearia celebrada el 27 de mayo de 2017, esta propuesta fue presentada por la representante legal de la compañía 'por motivos [de costos, [pues] desde septiembre de 2015 no hay ingresos ni ventas de esta empresa, por lo tanto [...] con esta reubicación nos estaríamos ahorrando la suma en más de un millón de pesos en el solo arriendo que comparte con la empresa .Com' (vid. Folio 379). Además de que tal asunto es del resorte eminentemente interno de la compañía,?” el despacho pudo comprobar que dicha propuesta fue adoptada con las mayoría requeridas por la ley y los estatutos, sin contradecir lo dispuesto por los artículos 190 y 191 del código de comercio (vid. Folio 382). Por tales motivos, este despacho tampoco encuentra mérito suficiente para declarar la nulidad de esta determinación social. 5. Conclusión a la luz de las anteriores consideraciones, resulta bastante claro que las preguntas irregularidades descritas por la demandante respecto de los estados financieros de h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Con corte a 31 de diciembre de 2015, la distribución de utilidades, el informe de gestión de la representante legal y el cambio de domicilio, son insuficientes para controvertir la validez de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social durante la reunión celebrada el 30 de marzo de 2016 —iluminada el 28 de mayo del mismo año—. En verdad, pese a que las circunstancias narrados en la demanda podrían dar lugar a una eventual responsabilidad del administrador y demás funcionarios a la luz de las normas que regulan la materia, especialmente lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 222 de 1995, no por ello encajan dentro de los supuestos fácticos contemplado en los artículos 190 y 191 del código de comercio.2o en consecuencia, el despacho desestimará la pretensión formulada en la demanda. ** cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 12 de enero de 2017 (vid. Folio 148) 25:54 — 27:14. No tendría mayor sentido, en verdad, que los jueces decidieran asumir la potestad de i;g1inmiscuirse, a tal grado, en la gestión de los asuntos internos de una compañía. En un proceso similar, la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de bogotá concluyó que '”la nulidad alegada por la [...] demandante no se enmarcar dentro de alguna de las hipótesis que el ordenamiento jurídico contempla como casuales de nulidad absoluta, en la medida en que sus fundamentos no cayeron o estuvieron comentado en las específicas previsiones del legislador al respecto, pues [...] no se alegó, y mucho menos se demostró, que las decisiones adoptadas por la asamblea general se tomaron sin el número de votos previsto en las leyes o en los estatutos [...] en este sentido, no pierde de vista el tribunal que el actor (planteó] una disputa de orden sustancial [...] que nada aporta para demostrar que las propuestas sometidas a discusión se adoptaron sin el quórum legal o establecido, o que hubiera exceso en los límites impuestos por el contrato social. [...] así las cosas, la controversia como fue planteada, indudablemente escapa o desborda la órbita y finalidad del trámite procesal adelantado por la recurrente, siendo de importancia recordar que ésta cuenta con otros escenarios y mecanismos idóneo para hacer valer tales planteamiento. En sentido adverso, procesos como el presente se circunscribe a obtener la anulación de los actos o decisiones de asambleas por los específicos motivos dispuestos por el legislador'. Cfr. Sentencia n.O 201156187—01 del 29 de enero de 2014." "10/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso un maría rosa rodríguez torres contra h&m gestión y servicios empresariales s.A.S. Pe sociedades

Resuelve

Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. © condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada una suma equivalente a dos salarios minimos legales mensuales vigentes la anterior providencia se profiere a los diez días del mes de noviembre de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el numeral 1o del artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor la demandada y a cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria 1, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AdministradoresAsamblea general de accionistasContabilidadDerecho de inspecciónDividendosEstados financierosImpugnación de decisiones socialesRendición de cuentasRevisor fiscalSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedadesUtilidades sociales

Fuentes jurídicas