Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- HERNANDO JOSÉ VERGARA CÁMARANO APLICA 0000
Demandado
- HERNANDO VERGARA CÁMARA Y CÍA. LTDA.NO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Las inexactitudes, imprecisiones e irregularidades en los documentos dan lugar a que se declare la nulidad de la decisión social?
Para responder al problema jurídico manifestó que, la existencia de inexactitudes, imprecisiones e irregularidades en un documento que ha sido aprobado por el máximo órgano social de una sociedad no genera que la decisión sea nula porque este hecho no está incluido dentro de los presupuestos que dan lugar a la impugnación de las decisiones sociales, consagrados en los artículos 190 y 191 del Código de Comercio. En ese orden de ideas, la acción correspondiente sería una acción de responsabilidad contra el administrador por su negligencia o por usar datos falsos.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones del demandante, por cuanto la aprobación, por parte del máximo órgano social, del informe de gestión y de los estados financieros del año 2014, los cuales supuestamente contenían datos inexactos o irregulares, no dan lugar a su nulidad, como se pretendió en la demanda. Para este tipo de conductas, se debe censurar la conducta del administrador con una acción de responsabilidad social.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 22 de agosto de 2016, con Magistrado Ponente Marcos Román Guio Fonseca, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *Las sociedades tienen la obligación de realizar y difundir los estados financieros el 31 de diciembre de cada año y estos deben ser certificados de acuerdo con los artículos 34 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Además, estos deben contener la información contable de la empresa. Por otro lado, el informe de gestión es la explicación de los estados financieros y de las decisiones adoptadas por el representante legal. *De acuerdo con el demandante, se incurrió en los delitos de falsedad y alzamiento de bienes al elaborar los documentos ya mencionados. Sin embargo, se aclaró que estos reparos son competencia de la justicia penal. *Respecto de la responsabilidad civil, la sanción correspondiente en estos casos es la acción de responsabilidad del artículo 24 de la Ley 222 de 1995 y no la acción invocada que fue la impugnación de decisiones sociales. Esto por cuanto, la acción de impugnación, contempla tres sanciones: la ineficacia, la nulidad y la inoponibilidad, las cuales salvaguardan unos presupuestos distintos a la responsabilidad del administrador. *Finalmente se aclaró que la información de los estados financieros y del informe de gestión, presentada por el administrador tiene pleno valor jurídico y será así hasta que un juez declare lo contrario.
Antecedentes
1. — antecedentes © supe¿intendencia de sociedades tipo: intima fecha: 7/01/2016 10¿ trámite: 170001 — demandas verbales sumarias, verbales y sociedad: 890401269 — hernando vergara ta... Pg p. 1 remitente: 820 — grupo de jurisdiccion sociedad! Destino: 4151 — archivo apoyo judicial folios: 3 anexos: no tipo documental: sentencias al contestar cite: 2016—01—002295 consecutivo: 820—0 bogotá, d.C. El proceso iniciado por hernando josé vergara tamara en contra de hernando vergara tamara y cía. Ltda. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 7 de julio de 2015 se admitió la demanda. 2. El 4 de septiembre de 2015, se cumplió el trámite de notificación. 3. El 13 de octubre de 2014, se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. 4. El 14 de noviembre de 2015, el despacho corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código de procedimiento civil, el despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Ii. — pretensiones la demanda presentada por hernando josé vergara tamara contiene la pretensión que se presentan a continuación: 1. 'que se declare la nulidad de la aprobación del informe de gestión del representante legal para el período fiscal de 2014 [...). 2. 'se declare la nulidad de la aprobación de los estados financieros correspondientes al año fiscal 2014. 3. 'que se invalidez el informe del señor revisor fiscal por ser inexacto y con el ocultamiento de bienes sociales'." "2/3 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia hernando josé vergara tamara contra hernando vergara tamara y cía. Ltda. Ur sociedades
Consideraciones
Iii. Consideraciones del despacho la presente demanda está orientada a que se declare la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas por la junta de socios de hernando vergara cámara y cia. Ltda. Durante la reunión ordinaria del 29 de abril de 2015, mediante las cuales se aprobó el informe de gestión preparado por el representante legal de la compañía y los estados financieros correspondientes al año 2014 (vid. Folios 4, 50—59). Como sustento de sus pretensiones, el demandante manifiesta que ambos documentos fueron elaborados con base en información inexacto, pues no dan cuenta de algunos bienes inmuebles de propiedad de la sociedad ni de los ingresos por el arriendo de los mismos, y parten de información contenida en estados financieros anteriores cuya aprobación fue declarada nula en sede judicial (vid. Folio 5)2 en su defensa, el representante legal de la sociedad demandada sostiene que el derecho de dominio respecto de los inmuebles que no fueron incluidos en el informe de gestión ni en los estados financieros de 2014 no está en cabeza de la compañía sino de un tercero, por existir entre los socios de hernando vergara cámara y cia. Ltda. Un acuerdo en dicho sentido. En palabras del representante legal, 'hubo una transacción reconocida siempre dentro de la familia —o que se reconoció en su momento dentro de la familia— de que esas propiedades habían pasado a hacer parte del patrimonio de la señora virginia, sin embargo, por motivos bastante extraños y que son incluso motivos de un litigio, esas propiedades nunca se a nombre de ella y entonces sí es cierto que esas propiedades no se incluyeron dentro de los activos de la sociedad'.* la sociedad demandada también puso de presente que en segunda instancia se revocó el fallo que declaró la nulidad absoluta de la aprobación de los estados financieros anteriores (vid. Folio 111). Para resolver el caso que ha sido sometido a consideración del despacho, basta con indicar que la simple existencia de en el informe de gestión o en los estados financieros no da lugar a la nulidad absoluta de la aprobación que sobre dichos documentos imparte el máximo órgano social, bajo los términos contenidos en los artículos 190 y 191 del código de comercio.* lo anterior, claro está, no implica que los administradores sociales queden exigimos de responsabilidad por las conductas censurable en las que hayan incurrido, ni tampoco que los datos inexacto se torneo reales y fidedigna. En todo caso, para los efectos del presente proceso, debe concluir que las circunstancias concretamente invocadas por el demandante no dan lugar a la nulidad solicitada, indistintamente de los efectos que sobre el patrimonio de la compañía pueda tener ? De acuerdo a lo indicado en la demanda, hernando josé vergara cámara solicitó 'no aprobar los estados financieros hasta tanto no se los de los años 2006 a 2010' (vid. Folio 2), pues mediante fallo del 17 de abril de 2015, emitido por esta entidad, se declaró la nulidad absoluta de la decisión que aprobó los estados financieros e informes de gestión de la sociedad hernando vergara cámara & cia. Ltda. Para los años 2006 a 2010 (vid. Folios 2—3). Asimismo, se dice que los estados financieros no incluyen bienes que pertenecen a la sociedad, ubicados en el edificio city bank de cartagena —durante la etapa de fijación del objeto del litigio, el apoderado del demandante aclaró un error tipográfico de la demanda en este sentido, cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2015 (vid. Folio 99). Por último, se aduce que en el informe de gestión el representante legal no se dio cuenta de los ingresos provenientes del contrato de arrendamiento del predio 'san sebastián' ni de los ingresos de los precios y locales comerciales ubicados en el edificio city bank de cartagena (vid. Folio 4). ? Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2015 (vid. Folio 99). * bajo una línea similar, en el proceso iniciado por carlos alberto sierra murillo y summerlee trading corporation contra puede s.A. Se expresó que 'la simple mención de una operación potencialmente irregular en el referido informe no tiene la virtualidad de vaciar la determinación de los accionistas de la compañía bajo estudio. Si los demandantes tienen algún reparo respecto de las operaciones celebradas por puede s.A., podrán presentar una demanda para controvertir tales negocios jurídicos e intentar comprometer la responsabilidad de los administradores que participaron en ellos'. Cfr. Sentencia n.O 801—000003 del 9 de enero de 2015," "3/3 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia hernando josé vergara tamara contra hernando vergara tamara y cía. Ltda. Df sociedades el resultado de la controversia judicial sobre la titularidad de los bienes inmuebles cuya propiedad se encuentra, por lo pronto, inscrita a nombre de la sociedad.
Resuelve
Resuelve primero. — negar las pretensiones de la demanda. Segundo. — condenar en costas al demandante y fijar a título de agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente., notifíquese y cúmplase. : 2015—07—004444 cod f: m2891/j8926"
Costas
Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del código de procedimiento civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo 1887 de 2003 del consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la compañía hernando vergara tamara y cia. Ltda., y a cargo del señor hernando josé vergara tamara la suma de un salario minimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el coordinador del grupo de jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 191 del Código de Comercio Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Sobre la impugnación de decisiones sociales por el incumplimiento de pactos de votación dentro de acuerdos de accionistas,Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 801-000003 del 9 de enero de 2015. Jurisprudencial· Vigente