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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Ejecución específica de acuerdos de accionistas

8 de enero de 2015Rad. 2015-01-003537Proc. 2013-801-051
⚖️ ​​Ejecución específica de acuerdos de accionistas

Partes

Demandante

  • NO APLICA 0000

Demandado

  • NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es el efecto jurídico de la aceptación, por parte del máximo órgano social, del informe del representante legal, aún cuando en él se mencione alguna posible actuación irregular?

    Según el despacho, la simple aprobación del informe del representante legal no tiene la virtualidad de convalidar sus acciones ni de exonerarlo de responsabilidad sobre operaciones irregulares expuestas en dicho informe. Por otro lado, subrayó que la mera alusión en el informe a una operación que podría ser irregular no constituye una causal de nulidad de la decisión asamblearia de aceptar el informe preparado por el representante legal de la sociedad en cuestión.

  2. ¿Qué medidas pueden tomar los accionistas en caso de identificar en el informe del representante legal operaciones potencialmente irregulares?

    Si los accionistas identifican operaciones que consideren inadecuadas o discutibles, pueden presentar una demanda para cuestionar esos actos jurídicos e intentar comprometer la responsabilidades de los administradores involucrados en tales operaciones.

  3. ¿Es posible que en las reuniones del máximo órgano social se acuerden reglas para gestionar las deliberaciones antes de darle curso a los principales temas previstos para la reunión?

    El despacho señaló que, en compañías que no hayan contemplado reglamentos internos para el funcionamiento del máximo órgano social, antes de comenzar la deliberación sobre los temas establecidos en el orden del día, es factible acordar reglas para administrar las deliberaciones, como permitir la grabación de la reunión o exigir que las constancias se presenten por escrito, e incluso la opción de contar con invitados. Esto se debe a que el juez no considera razonable que tales asuntos deban tratarse obligatoriamente tras finalizar el orden del día, ya que, de existir dicha exigencia, las propuestas relacionadas con simples cuestiones de orden serían inocuas.

  4. ¿La infracción al derecho de inspección puede generar algún tipo de nulidad?

    La Superintendencia de Sociedades, en sede administrativa, ha señalado que “la transgresión al ejercicio del derecho de inspección fue sancionada por el legislador con sanciones de carácter pecuniario de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 86 de la ley 222 de 1995, o con la remoción de los administradores; por tanto, esta omisión no comporta un vicio que de origen a una nulidad”.

  5. ¿Es posible controvertir decisiones sociales con base en que han violado un acuerdo de accionistas?

    De acuerdo con la jurisprudencia del despacho, dada la crucial importancia de garantizar el cumplimiento íntegro de los pactos establecidos entre los accionistas de una empresa y debido a la función económica de estos acuerdos y la obligación del juez de hacer valer los principios que rigen la celebración y ejecución de contratos en Colombia, es viable impugnar decisiones sociales que infrinjan acuerdos de accionistas.

  6. ¿Cuál es la consecuencia de vulnerar un acuerdo de accionistas?

    La consecuencia es que es posible “controvertir decisiones sociales con base en el incumplimiento de los acuerdos de accionistas celebrados al amparo del artículo 70 de la ley 222 de 1995”. Específicamente, para el caso concreto, es posible solicitar a la autoridad judicial que descuente los votos emitidos en contra de un acuerdo oponible a la sociedad. En tal caso, el juez, al constatar dicha infracción, procederá a descontar los votos contrarios al acuerdo vinculante, con el propósito de determinar la voluntad social.

Ratio decidendi

El Despacho declaró nula la decisión de asignar el quinto puesto de la junta directiva de Axede S.A. a administradores vinculados a Colmenares S.A., por ir en contra del acuerdo previamente celebrado entre los accionistas, conforme a lo siguiente: El Despacho estudió diversos argumentos orientados a obtener la anulación de ciertas decisiones sociales adoptadas durante la reunión del 22 de marzo de 2013 de la sociedad Axede S.A. Si bien se rechazó la mayoría de los argumentos presentados por los demandantes, se determinó que en la votación para integrar la junta directiva de Axede S.A., se configuró una infracción al acuerdo de accionistas celebrado previamente. Este acuerdo establecía un pacto sobre la conformación de la junta directiva de la compañía, en el que se determinaba que, de los cinco puestos de la junta, tres serían ocupados por personas vinculadas a Colmenares S.A., y los dos restantes, por individuos asociados a Carlos Alberto Sierra. Sin embargo, a pesar de dicho pacto, en la reunión mencionada y por medio del sistema de cuociente electoral, Colmenares S.A. obtuvo cuatro de los cinco renglones de la junta, dejando a Carlos Alberto Sierra con un único puesto. Debido a esta transgresión, el Despacho, siguiendo la normativa correspondiente, procedió a descartar los votos que infringieron el acuerdo de accionistas mencionado y como resultado, declaró nula la elección de los administradores para el quinto renglón de la mencionada junta. Dado que lo analizado sugería que luego de descontados los votos residuales, computados a favor de los señores Pablo Sánchezs y Carlos Gómez Echeverry, las personas postuladas en el segundo renglón de la lista No. 2 había obtenido suficientes votos para ocupar el quinto renglón, el Despacho optó por no emitir un pronunciamiento al respecto debido al alcance de las pretensiones de la demanda. Así mismo, puntualizó que la sentencia no abarcaba las elecciones de la junta directiva de Axede S.A., acaecidas con posterioridad al 22 de marzo de 2013.

Segunda instancia

No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a controvertir las decisiones adoptadas durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de Axede S.A. Celebrada el 22 de marzo de 2013. Para tal efecto, los demandantes han invocado diversas irregularidades acontecidas durante la mencionada reunión asamblearia, según se explica a continuación. A. Aprobación del informe de representante legal En primer lugar, los demandantes han intentado controvertir la decisión de aceptar el informe presentado por el representante legal de Axede S.A. Ante los accionistas. En este sentido, es pertinente poner de presente las siguientes afirmaciones, formuladas por el Despacho en el Auto No. 801-10552 de 7 de junio de 2013: En criterio de la apoderada de los demandantes, la decisión de aceptar el informe de gestión del representante legal sería ineficaz, a la luz del artículo 433 del Código de Comercio. Como fundamento de esta presunta ineficacia se sostiene que el aludido administrador mencionó en su informe a la participación de la compaía en un proceso de capitalización de Trébol Software S.A., para lo cual era indispensable contar con la autorización de la junta directiva de Axede S.A., según el artículo 40 de los estatutos sociales vid. Folios 101-103 Debe advertirse que si existió alguna irregularidad en el referido proceso de capitalización, sería posible controvertir judicialmente los actos celebrados por el representante legal de Axede S.A. Sin embargo, la demanda presentada ante este Despacho no busca refutar tales actuaciones, ni comprometer la responsabilidad de los administradores de Axede S.A. Según ya se dijo, las pretensiones están orientadas en forma exclusiva a controvertir las decisiones adoptadas durante la reunión ordinaria del máximo órgano social celebrada el 22 de marzo de 2013. En este orden de ideas, el Despacho encuentra que durante esa sesión no parece haberse autorizado ni ratificado la participación de Axede S.A. En la capitalización en comento. Ello se debe a que la simple aceptación del informe del representante legal no tiene la virtualidad de convalidar sus actuaciones ni de exonerarlo de responsabilidad, al tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995. Como puede apreciarse en lo expresado en el párrafo anterior, las irregularidades descritas por los demandantes no constituyen una causal de nulidad de la decisión asamblearia de aceptar el informe preparado por el representante legal de Axede S.A. Ciertamente, la simple mención de una operación potencialmente irregular en el referido informe no tiene la virtualidad de viciar la determinación de los accionistas de la compaía bajo estudio. Si los demandantes tienen algún reparo respecto de las operaciones celebradas por Axede S.A., podrán presentar una demanda para controvertir tales negocios jurídicos e intentar comprometer la responsabilidad de los administradores que participaron en ellos. En todo caso, para los efectos del presente proceso, el Despacho debe desestimar los argumentos esgrimidos para controvertir la decisión bajo estudio. B. Modificaciones al orden del día La demanda abarca diversas decisiones relativas a las deliberaciones del máximo órgano social, incluidas la restricción a la presencia de invitados, la El mismo argumento es procedente respecto de los contratos de mutuo suscritos entre Colmenares S.A. Y Axede S.A., cuya celebración no parece haberse aprobado o ratificado durante la reunión del 22 de marzo de 2013. INICIO PIE DE PÁGINA 2201000 FIN PIE DE PÁGINA "posibilidad de grabar lo acontecido durante la reunión y la necesidad de que las constancias sean presentadas por escrito. En sustento de lo anterior, los demandantes afirman que la asamblea de accionistas no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, salvo que la decisión sea tomada por el setenta por ciento de las acciones representadas en la respectiva reunión y una vez se encuentre agotado el orden del día. Pese a lo previsto en la ley ... La asamblea de accionistas sin tan siquiera someter a aprobación de la misma, la inclusión de nuevas proposiciones en el orden del día y sin haberse agotado el mismo, sometió a votación las siguientes proposiciones: vid. Folio 7. En este punto es pertinente traer a colación lo expresado por el Despacho en el Auto No. 801-10552 de 7 de junio de 2013, en el cual se sentó la siguiente posición preliminar sobre los argumentos de los demandantes: No parecería sensato exigir que la discusión acerca de asuntos tales como la grabación de reuniones o la asistencia de invitados deba efectuarse una vez agotado el orden del día. De aceptarse esa exigencia, serían inocuas las propuestas relacionadas con esas simples mociones de orden-a lo menos en compaias que no hayan contemplado reglamentos internos para el funcionamiento del máximo órgano social-por cuanto no podrían acordarse reglas para las deliberaciones de la asamblea antes de darle curso a los principales puntos previstos para la reunión concerniente. En este orden de ideas, debe advertirse que los demandantes no aportaron elementos de juicio para desvirtuar las afirmaciones presentadas en el párrafo anterior. Por este motivo, el Despacho desestimará los argumentos de los demandantes en lo atinente a las modificaciones al orden del día antes mencionadas. C. Otras irregularidades mencionadas en la demanda En la demanda se hace alusión a múltiples irregularidades acaecidas durante la reunión ordinaria objeto de análisis. Se trata de presuntas violaciones al derecho de inspección respecto de los estados financieros de Axede S.A., así como a ciertas actuaciones aparentemente negligentes de los administradores y del revisor fiscal. Si bien las conductas mencionadas podrían dar lugar a acciones de responsabilidad en contra de tales funcionarios, el Despacho no encontró una relación entre las sealadas actuaciones y los vicios que le sirvieron de fundamento a las pretensiones de la demanda. Por una parte, en vista de que los accionistas de Axede S.A se abstuvieron de aprobar los estados financieros y el proyecto de distribución de utilidades presentado a su consideración- precisamente por la existencia de las discrepancias detectadas por el revisor fiscal-no puede invocarse la ineficacia y nulidad de propuestas que nunca fueron aprobadas por el máximo órgano social. Por lo demás. Los demandantes no explicaron cómo las presuntas violaciones al derecho de inspección pueden dar lugar a la ineficacia o la nulidad de las decisiones que sí se aprobaron en la reunión ordinaria de la asamblea. D. Elección de los miembros de la junta directiva de Axede S.A. Los demandantes han controvertido la elección de la junta directiva de Axede S.A. Efectuada durante la reunión del 22 de marzo de 2013. Para el efecto, se ha invocado el acuerdo suscrito entre los accionistas de la compaía el 19 de septiembre de 2008. En verdad, la apoderada de los demandantes considera que Esta Superintendencia ha manifestado, en sede administrativa, que la transgresión al ejercicio del derecho de inspección, fue sancionada por el legislador con sanciones de carácter pecuniario de acuerdo con el ordinal 3 del artículo 86 de la ley 222 de 1995, o con la remoción de los administradores por tanto esta omisión no comporta un vicio que de origen a una nulidad Cfr. "Superintendencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Carlos Alberto Sierra Murillo y Summertree Trading Corporation contra Axede S.A los accionistas mayoritarios incumplieron las obligaciones previstas en la cláusula tercera del mencionado convenio, debido a que el pacto para elegir a los directores de Axede S.A. No fue acatado por los representantes de Colmenares S.A., Tribeca Fund I, FCP, Tribeca General Partners One S.A. Y Woodmont Services S.A. Vid. Folio 27. Debe decirse que el debate acerca del incumplimiento del referido acuerdo de accionistas se surtió ante un tribunal arbitral, el cual declaró que Colmenares S.A., Tribeca Fund I FCP y Woodmont Services S.A. Incumplieron con la cláusula tercera del Acuerdo de Accionistas en relación con Allbright Enterprises Corporation, Bentbrook Trading Corporation y Summertree Trading Corporation, desde el día 30 de marzo de 2012 vid. Página 195 del laudo. Como fundamento de lo anterior, los árbitros designados para el efecto transcribieron el contenido de la cláusula tercera del acuerdo de accionistas antes mencionado, por cuya virtud la junta directiva de Axede S.A. Debe estar conformada por tres miembros postulados por las sociedades vinculadas a Colmenares S.A. Y dos por los asociados relacionados con Carlos Alberto Sierra. Así, pues, el incumplimiento declarado por el tribunal consistió en que, durante la reunión asamblearia del 22 de marzo de 2013, se eligió a una junta directiva conformada por cuatro miembros postulados por las compaias afiliadas a Colmenares S.A. Y apenas un miembro de la plancha presentada por los accionistas vinculados a Carlos Alberto Sierra vid. Páginas 109 a 114 del laudo. Al haber sido reconocido el incumplimiento del referido acuerdo de accionistas, le corresponde ahora a este Despacho estudiar la pretensión formulada en contra de la elección de la junta directiva de Axede S.A. Adelantada durante la reunión del 22 de marzo de 2013. Para comenzar, debe decirse que este Despacho ya se ha pronunciado acerca de la importancia de cumplir con las obligaciones pactadas en acuerdos de accionistas. En la Sentencia 801-16 del 23 de abril de 2013, por ejemplo, esta entidad sealó lo siguiente: Es necesario llamar la atención sobre la importancia que reviste asegurar el estricto cumplimiento de los acuerdos celebrados entre los accionistas de una compaía. Esta afirmación encuentra soporte no sólo en la ya analizada función económica que cumplen esta clase de convenios, sino también en la necesidad de hacer efectivos los postulados que rigen la celebración y ejecución de contratos en Colombia, particularmente en lo que respecta al artículo 1602 del Código Civil. En la citada sentencia también se hizo un breve análisis acerca de la posibilidad de controvertir decisiones sociales con base en el incumplimiento de acuerdos de accionistas celebrados al amparo de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995. Según lo expresado en esa providencia, es posible descontar judicialmente los votos computados en contravención de lo previsto en un acuerdo oponible a la sociedad. Así, pues, no es posible computar los votos emitidos en contra de un acuerdo oponible, para efectos de conformar la voluntad social, expresada en el seno de la asamblea. En caso de que tales votos se tuviesen en cuenta para aprobar una determinación asamblearia, se habría violado la disposición imperativa del artículo 70, por lo cual podría solicitársele a una autoridad judicial que los descontara del respectivo escrutinio. Ahora bien, de conformidad con las pruebas aportadas por las partes durante el curso del presente proceso, es claro que la cláusula objeto de estudio le resulta oponible a Axede S.A. Se trata, en verdad, de un pacto de voto respecto de la manera en que los accionistas de la compaía habrán de votar durante las reuniones del máximo órgano social. Además, según se expresó en el laudo arbitral antes citado, Summertree Trading Corporation, uno de los demandantes en este proceso, no revestía la calidad de administradora en Axede S.A. Al momento de celebrarse el acuerdo en mención. Además, el vínculo contractual de Carlos Alberto Sierra respecto del acuerdo de accionistas sub examine fue INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "declarado nulo por el tribunal de arbitramento que emitió el laudo en cuestión. Por último, el Despacho pudo establecer que se cumplió con el requisito del depósito a que alude el artículo 70 de la Ley 222, según lo expresado en la Cláusula Vigésima Novena del respectivo convenio, según la cual este Acuerdo de Accionistas será entregado y depositado ante el represente legal de la Compaía en las oficinas de administración de la Compaía, en los términos y para los efectos del artículo 70 de la Ley 222 de 1995. A la luz de lo anterior, deberán descontarse los votos computados en contra de lo previsto en el referido acuerdo de accionistas, en lo atinente a la elección de la junta directiva de Axede S.A. Llevada a cabo el 22 de marzo de 2013. En este orden de ideas, por tratarse de una decisión aprobada conforme al método del cuociente electoral, el Despacho deberá analizar el escrutinio de los votos emitidos a favor de cada una de las dos listas presentadas ante la asamblea general de accionistas durante la reunión antes citada. Según el contenido del acta No. 30, los votos emitidos por las compaías vinculadas a Colmenares S.A. Fueron suficientes para designar, por la aplicación directa del cuociente electoral, a los tres primeros miembros principales y suplentes postulados en la Lista No. 1. A su vez, los votos de las sociedades afiliadas a Carlos Alberto Sierra se destinaron a la elección por cuociente, para el cuarto renglón de la junta directiva, de los sujetos incluidos en el primer renglón de la Lista No. 2. El quinto renglón de la junta directiva fue provisto tras cotejar los votos residuales emitidos a favor de ambas listas. Debido a que los votos residuales de las sociedades vinculadas a Colmenares S.A. Superaron a los de los accionistas relacionados con Carlos Alberto Sierra, los sujetos postulados en el cuarto renglón de la Lista No. 1 fueron elegidos al quinto renglón de la junta directiva. Así las cosas, el incumplimiento del convenio estudiado se concretó, especificamente, con la elección, en el quinto renglón de la junta directiva, de los sujetos postulados en el cuarto renglón de la Lista No. 1, vale decir, Pablo Camilo Sánchez y Carlos Andrés Gómez. Ello se debe a que, para el momento en que fueron elegidos tales sujetos, las compaías vinculadas a Colmenares S.A. Ya habían designado a tres miembros principales y suplentes de la junta directiva de Axede S.A. Es decir que, conforme a lo previsto en el acuerdo de accionistas a que se ha hecho referencia, la designación de las personas que habrían de ocupar el quinto renglón de la junta directiva le correspondia a los asociados vinculados a Carlos Alberto Sierra. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho descontará los votos residuales computados a favor de los seores Pablo Camilo Sánchez y Carlos Andrés Gómez durante la reunión del 22 de marzo de 2013. En consecuencia, se declarará la nulidad de la elección de los aludidos sujetos, en los términos de la tercera pretensión subsidiaria formulada por los demandantes. Por lo demás, es evidente que, luego de descontados los votos residuales computados a favor de los seores Pablo Camilo Sánchez y Carlos Andrés Gómez Echeverry, las personas postuladas en el segundo renglón de la Lista No. 2 habrían obtenido suficientes votos para ocupar el quinto renglón de la junta directiva de Axede S.A. Con todo, en vista del alcance de las pretensiones formuladas en la demanda, el Despacho no emitirá un pronunciamiento específico sobre este particular. Finalmente, debe advertirse que la presente sentencia no abarca las elecciones de la junta directiva de Axede S.A. Acaecidas con posterioridad al 22 de marzo de 2013. IV. COSTAS Por virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas. INICIO PIE DE PÁGINA PROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Carlos Alberto Sierra Murillo y Summertree Trading Corporation contra Axede S.A En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de la decisión de designar a los seores Pablo Camilo Sánchez y Carlos Andrés Gómez en el quinto renglón de la junta directiva de Axede S.A., cuya aprobación se produjo durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 22 de marzo de 2013. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Abstenerse de emitir una condena en costas.

Descriptores

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Fuentes jurídicas