Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- GRUPO ADT SASNO APLICA 0000
Demandado
- AKMIOS SAS MANAGEMENT SHARED SERVICES SAS FORTEZZA HOLDINGS SAS INVESTMENT SAS INVESTMENT SAS SAMUEL DAVID TCHERASSI SOLANO SAMUEL DAVID TCHERASSI JANA DIANA MAYO JANNA RAAD CHRISTIAN TCHERASSI JANNA JOSÉ ALEJANDRO TCHERASSI JANNANO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Grupo ADT S.A.S. en contra de Akmios S.A.S., Management Shared Services S.A.S., Fortezza Holdings S.A.S., St Investment S.A.S., Dj Investment S.A.S., Samuel David Tcherassi Solano, Samuel David Tcherassi Jana, Diana Mayo Janna Raad, Christian Tcherassi Janna y José Alejandro Tcherassi Janna surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2023-01-391859 del 5 de junio de 2023, este Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. Mediante auto n.° 2023-01-457579 del 10 de julio de 2023, se citó a las partes a una audiencia judicial el 30 de agosto de 2023 y se decretaron pruebas. 3. El 30 de agosto de 2023, se celebró una audiencia judicial y se suspendió el proceso hasta el 7 de noviembre de 2023. 4. El 2 de febrero de 2024 se reanudó la anterior audiencia, se practicó el interrogatorio de oficio de la representante legal de Grupo ADT S.A.S. y de la representante legal para asuntos judiciales de Akmios S.A.S. y se decidió suspender la audiencia y decretar unas pruebas de oficio, las cuales constan en el acta de audiencia con radicado n.° 2024-01-049849 del 6 de febrero de 2024. 5. Mediante auto n.° 2024-01-887176 del 31 de octubre de 2024, este Despacho vinculó a los litisconsortes necesarios de los demandados, ordenó su notificación y suspendió el proceso. 6. Mediante auto n.° 2025-01-677305 del 24 de septiembre de 2025, este Despacho reanudo el proceso. ##STICKER Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 2 7. El 5 de noviembre de 2025, se reanudo la audiencia judicial del proceso en la que los apoderados de las partes presentes presentaron sus alegatos de conclusión.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está encaminada a establecer si la sociedad Management Shared Services S.A.S. fue utilizada para eludir el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento suscritos entre Akmios S.A.S. y Grupo ADT S.A.S. Para ello, la demandante solicita que se desestime la personalidad jurídica de Akmios S.A.S. y Management Shared Services S.A.S. y asimismo, que se declare la nulidad de los actos celebrados entre estas dos sociedades, más específicamente, aquellos cuyo objeto era la canalización de los dineros de Akmios S.A.S. a través de Management Shared Services. Además, también se pretende la declaración de responsabilidad solidaria de los accionistas de todas las sociedades. En efecto, así lo dispone la pretensión quinta de la demanda cuando solicita “Declare que los accionistas de las sociedades DEMANDADAS han abusado de las figuras societarias para eludir la responsabilidad en el pago de las obligacicones de la sociedad AKMIOS S.A.S.,” Las sociedades anteriormente referidas son Akmios S.A.S., Fortezza Holdings S.A.S., DJ Investment S.A.S., ST Investment S.A.S. y Management Shared Services S.A.S. Según se explica en los hechos de la demanda, el 13 de octubre de 2021, Grupo ADT S.A.S., en calidad de arrendadora, celebró con Akmios S.A.S. dos contratos de arrendamiento comercial sobre unos locales en los centros comerciales Unicentro Cali y Palmetto Plaza, pactándose cánones mensuales entre $13.000.000 y $14.000.000 mas IVA y cuotas de administración. No obstante, a pesar de que Akmios S.A.S. figuraba formalmente como arrendataria, los establecimientos de comercio que operaban en dichos locales fueron matriculados bajo la razón social “Epk” a nombre de la sociedad Fintekxis S.A.S., representada por el señor Samuel David Tcherassi Solano. Conforme a lo señalado por la demandante, Akmios S.A.S. incumplió sus obligaciones contractuales desde febrero de 2022, acumulando más de diez meses de mora en el pago de los cánones de arrendamiento y cuotas de administración respecto de todos los locales arrendados. Lo anterior dio lugar a la presentación de una demanda de restitución de inmueble ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali y una demanda ejecutiva ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, cuyo objeto es una suma superior a $190.000.000 por conceptos vencidos . La demandante sostiene que esta continuidad operativa fue posible gracias a la creación y utilización de múltiples sociedades controladas por el señor Samuel David Tcherassi Solano y su esposa, Diana Mayo Janna Raad, quienes, de acuerdo con lo afirmado, estructuraron un esquema destinado a evitar que Akmios Vid. Folio 9, radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. Vid. Folio 3, radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. Vid. Folio 3, radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. Vid. Folio 4, radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 3 S.A.S. tuviera ingresos propios o un patrimonio ejecutable. En particular, se señala que, aunque las ventas de los establecimientos eran facturadas por Akmios S.A.S., los pagos efectuados por los clientes mediante tarjeta de crédito y débito eran recibidos por la sociedad Management Shared Services S.A.S., sin que ello obedeciera a una relación contractual legítima conocida por la arrendadora. La demanda señala que Fintekxis S.A.S. figuraba como titular de los establecimientos de comercio; Akmios S.A.S. como facturadora y obligada contractual y, Management Shared Services S.A.S. como recaudadora de los dineros provenientes de las ventas. Tal estructura, según la demandante, permitía distribuir la operación entre diversas sociedades para que ninguna de ellas, individualmente considerada, soportara tanto la generación de ingresos como las obligaciones correlativas . Ahora bien, las diferentes contestaciones de la demanda argumentaron, principalmente, que la imposibilidad de pagar la deuda por parte de Akmios S.A.S. se debió a que la sociedad entró en crisis y dejó de operar. Principalmente, se argumenta que el presente caso se constituye como un claro supuesto de incumplimiento contractual en el que, debido a que la sociedad no pudo operar, no se generaron flujos suficientes para poder pagar todas sus acreencias. Además, se argumenta que Grupo ADT S.A.S. tenía pleno conocimiento de la difícil situación financiera en la que Akmios S.A.S. se encontraba y, aun así, decidió arrendarle los locales. Finalmente, se resalta que los dineros que se recaudaron por la operación se usaron exclusivamente para pagar todas las acreencias de acuerdo con el orden legal de prelación correspondiente, aun así, no alcanzó para pagar la totalidad de la deuda con Akmios S.A.S Para poder, entonces, emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso, el Despacho hará referencia, en primer término, a las distintas medidas judiciales que el ordenamiento societario ha previsto para sancionar el abuso de las personas jurídicas societarias. Una vez concluido ese estudio, será preciso determinar si Akmios S.A.S. y Management Shared Services S.A.S. fueron utilizadas con un propósito que se separa del fin para el cual fueron concebidas las formas asociativas y, si sus accionistas deben responder por la obligaciones insolutas. 1. La acción de desestimación de la personalidad jurídica En Colombia, la acción de desestimación de la personalidad jurídica se encuentra regulada en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor “cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados”. Ahora bien, esta Delegatura ha sido enfática en sostener que la aplicación de esta sanción debe ser verdaderamente excepcional y requiere la satisfacción de una altísima carga probatoria. Y ello es así, por cuanto la medida a que se ha hecho referencia podría conducir a la derogatoria temporal de los beneficios de personalidad Vid. Folio 4, radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. Vid. Folio 5, radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. Vid. Folio 5, radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. Vid. Radicado n.° 2023-01-467236. “Contestación de la demanda”. Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 4 jurídica independiente y limitación de la responsabilidad, dos de las prerrogativas más importantes en el ámbito del derecho societario. Bajo este entendido, como ya lo ha explicado este Despacho en múltiples oportunidades, esta figura tiene dos aplicaciones primordiales. La primera consiste en declarar inoponible la personalidad jurídica de una compañía para hacerle frente al abuso de las formas asociativas. Esta medida sería procedente cuando se utiliza a la sociedad para eximirse del cumplimiento de alguna restricción legal o de una orden judicial. La inoponibilidad está prevista, entonces, para desconocer temporalmente el atributo de la personalidad jurídica independiente. Así, por ejemplo, en la sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013, el Despacho censuró la interposición de compañías para evadir limitaciones contempladas en el régimen legal en materia de Incentivos a la Capitalización Rural. En esa oportunidad, este Despacho señaló que los empresarios no pueden refugiarse detrás de sociedades para burlar aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas. Del mismo modo, en la sentencia n.º 2019-01- 372391 del 15 de octubre de 2019, esta Delegatura analizó el caso en el cual el aporte de ciertos bienes a una sociedad, más allá de buscar integrar el capital de la compañía, obedeció al propósito del accionista controlante de evadir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y órdenes judiciales. En los pronunciamientos antes citados se estudió la posibilidad de que detrás de actuaciones tan habituales como la constitución de compañías pudiera esconderse el ánimo reprochable de violar la ley. En línea con lo anterior, esta Delegatura ha desarrollado recientemente el alcance de la expresión fraude a la Ley para que, a partir de una interpretación amplía y contemporánea de lo que se entiende por Ley, se sanciones diferentes conductas. Así sucede en la sentencia n.º 2024-01856424 del 7 de octubre de 2024 en la que se estableció que Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. usó a Zona de Expansión Logística S.A.S para eludir una orden judicial consistente en una medida cautelar que imponía una obligación de no hacer. En similar sentido, en la sentencia n.º 2025-01-764836 del 6 de noviembre de 2025 se declaró que una accionista usó a una sociedad para evadir restricciones legales contempladas en el código civil que rigen las asignaciones forzosas, en este caso se reprochó que detrás de un aporte de capital en especie, se encubría la intención de violar las mencionadas normas. La segunda aplicación de la desestimación puede conducir a la derogatorio temporal del beneficio de limitación de responsabilidad. Bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacer extensiva la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas a los accionistas de una compañía en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción sería procedente, por ejemplo, cuando se utilice una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales. Es así como, en el caso de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S., el Despacho suspendió una transferencia de activos encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n. 801-16441 del 3 de octubre de 2013, “a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo. [...] [e]xiste, además, el agravante de que la Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 5 propiedad sobre el activo objeto de la donación parece haber sido un factor determinante en la decisión de RCN Televisión S.A. y el Consorcio de Canales Nacionales Privados de contratar con Media Consulting Group S.A.S.”. En todos estos casos, el Despacho fue enfático en resaltar que la desestimación tan solo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Así, pues, aunque no existen criterios específicos y uniformes que permitan concluir, sin mayor esfuerzo, que se está ante un abuso de la forma asociativa, la jurisprudencia y la doctrina especializada se han referido a ciertos supuestos que podrían apuntar a ello. Esta Superintendencia, por ejemplo, ha hecho alusión a algunos de los indicios que sugieren la existencia de cierto ánimo de defraudar por parte de los accionistas demandados. Entre estos se encuentra la creación de estructuras societarias complejas sin que exista una justificación suficiente, de lo que podría desprenderse una fuerte sospecha sobre intenciones defraudatorias de la ley o de los intereses de terceros. De igual manera, se ha censurado la constitución en masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas, con el fin de multiplicar beneficios derivados de interponer distintas personas jurídicas en actos y negocios entre privados. Este Despacho también se ha referido a las operaciones entre partes vinculadas, como el traslado de activos y negocios de una sociedad a otra, con el propósito de desmejorar sustancialmente el patrimonio social y frustrar las expectativas económicas de terceros. Incluso, se han estudiado hipótesis en las que es el asociado el que desmejora su propio patrimonio al transferirlo a una compañía vinculada, a efectos de evadir obligaciones personales con otros sujetos. Por lo demás, esta Delegatura ha hecho referencia, en general, a circunstancias como la falta de una contraprestación real en los negocios celebrados por la sociedad, la coincidencia de sujetos y denominaciones sociales y la similitud en el funcionamiento de órganos internos de compañías involucradas en actos fraudulentos. Dicho lo anterior, debe reiterarse que, para que prospere una acción de esta naturaleza, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Y no podría ser de otra forma, debido a la severidad de los efectos de las dos modalidades analizadas en párrafos anteriores. En todo caso, debe decirse que, debido a la aplicación verdaderamente excepcional de esta medida, el Despacho ha negado en la mayoría de las oportunidades pretensiones orientadas a extender a los accionistas de una compañía la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas. La razón fundamental estriba en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013, proferida en el caso de Finagro contra Monicol S.A.S. y otros. Auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, proferido dentro del caso RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S. De igual forma, sentencia n.° 2019-01-301633 del 9 de agosto de 2019, proferida en el caso de Fedepalma contra Compañía Inmobiliaria Geve S.A.S., Inversiones Catua S.A. en Liquidación y otros. Así mismo, puede consultarse la sentencia n.° 2019-01-308880 del 16 de agosto de 2019, en el caso de Yeffrey William Merriman contra Peru Mix S.A.S., Peru Mix Group S.A.S., Fast Casual Group S.A.S. y otros. Igualmente, se puede revisar la sentencia n.° 2020-01-543527 del 14 de octubre de 2020, proferida en el caso de Polylon S.A. contra Loplast S.A.S. y otros. Sentencia n.° 2019-01- 372391 del 15 de octubre de 2019, dentro del proceso iniciado por Harold Alberto Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 6 utilización necesaria de los atributos de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. En el caso de Anyelo Paúl Rojas Pinzón contra Agremil S.A.S., por ejemplo, el demandante señaló que la sociedad demandada, que además era una SAS, incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento de un vehículo que le fue entregado a ese título. Según se expresó en la sentencia n.° 801-23 del 24 de mayo de 2013, “es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para decretar la desestimación de la personalidad jurídica de Agremil S.A.S. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, sino que apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el contrato de arrendamiento, las circunstancias fácticas aducidas por el demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación”. Por su parte, en la sentencia n.° 2018-01-531451 del 3 de diciembre de 2018, proferida en el caso de Inversiones Ramírez Fernández y Cía. S. en C. contra RZ Construcciones S.A.S., este Despacho señaló: “[l]a labor probatoria de la demandante, sin embargo, no estuvo más que orientada a acreditar el incumplimiento contractual y los aparentes engaños propiciados por el señor Rodríguez Martí. De acuerdo con la información suministrada al Despacho, por ejemplo, la confianza puesta por la demandante en RZ Construcciones S.A.S. estuvo basada, esencialmente, en la celebración de un contrato de promesa de compraventa sobre un apartamento, en la visita al proyecto de construcción, en la celebración de un otrosí sobre el contrato de promesa de compraventa del lote en el que se desarrollaría el proyecto, en la suscripción de un pagaré y en el otorgamiento de una licencia de construcción. Tras una revisión de tales documentos, sin embargo, para el Despacho no es claro que se hayan requerido garantías suficientes y sólidas para asegurar el pago de la obligación, ni que se haya llevado a cabo una investigación suficiente para determinar la capacidad de pago de la sociedad deudora […]. En síntesis, pues, los elementos de juicio aportados no apuntan a un fraude societario, sino, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de RZ Construcciones S.A.S. y a presuntas actuaciones delictivas. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o para que se surtan los procesos penales que correspondan, las circunstancias fácticas aducidas por la demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. Debe recordarse, como lo ha manifestado esta Delegatura en múltiples oportunidades, que el incumplimiento contractual no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de una compañía”. No puede perderse de vista, además, que esta gravosa sanción procede únicamente en las excepcionales hipótesis en las que se haya usado la persona jurídica societaria con fines defraudatorios, lo cual, por supuesto, requiere de una altísima carga probatoria” Cfr., por ejemplo, sentencias n.° 820-92 del 27 de julio de 2015, 820-98 del 29 de julio de 2015, 820-29 del 15 de abril de 2016, 800-68 del 28 de julio de 2016, 810-69 del 28 de julio de 2016, 800- 97 del 12 de octubre de 2016, 820-7 del 5 de febrero de 2017. Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 7 A su vez, en la sentencia n.° 2020-01-563867 del 23 de octubre de 2020, emitida en el caso de Jesús María Pérez Romero contra Aramse S.A.S. y otros, se señaló: “[e]ste Despacho no desconoce que, en diversas ocasiones, la conducta reprochable de los entes jurídicos societarios, tanto como la de las personas naturales, puede generar perjuicios a terceros. Es el frecuente caso, por ejemplo, de los incumplimientos contractuales. Sin embargo, por el solo hecho de que el incumplimiento le sea atribuible a una sociedad, con ocasión de actuaciones u omisiones promovidas por sus accionistas o administradores, no hay lugar a desestimar la personalidad jurídica de aquella (se resalta). Si ello fuera así, cualquier incumplimiento imputable a una persona jurídica, o la frustración de las expectativas económicas de terceros que contratan con una compañía, daría lugar a desconocer uno de sus más importantes atributos, el de limitación de responsabilidad. Un fraude de naturaleza societaria no es entonces cualquier defraudación a terceros cometida por conducto de una compañía, ni se agrava por el hecho de que se trate de una sociedad por acciones simplificada. Un fraude societario, que puede ser perpetrado por conducto de cualquier tipo societario, amerita que, premeditadamente, se haya hecho uso de los beneficios de limitación de responsabilidad o de personificación jurídica independiente con propósitos ilegítimos”. Por lo demás, en la sentencia n.º 800-34 del 14 de abril de 2015, proferida en el caso de Germán Salgado Morales contra Grupo Las Palmas S.A.S. y otros, esta Delegatura manifestó: “es evidente que la simple disolución de una compañía por voluntad de sus accionistas no puede entenderse como un acto censurable. Se trata, en verdad, de una operación expresamente habilitada en la ley, en los términos del numeral 6 del artículo 218 del Código de Comercio. Bien diferente sería el caso en que la disolución hubiere estado acompañada de actuaciones diseñadas para defraudar a los acreedores, como, por ejemplo, la distracción irregular de activos sociales. En esta hipótesis, sería perfectamente factible solicitar la extensión de responsabilidad a los accionistas, bajo la figura de la desestimación de la personalidad jurídica. En el presente caso, sin embargo, el demandante no ha aportado pruebas que den cuenta de una actuación fraudulenta” Adicionalmente, en el caso de Sociedad de Ingenieros y Administradores (Soinda) S.A.S. contra Grupo Cartagena Hoteles S.A.S. en Liquidación, Stelal S.A.S., Logika S.A.S., Fonnegra Gerlein S.A.S., Vision Planning Group S.A.S. y Sergio Enrique Pinilla Escobar se estableció claramente que la sanción de desestimación no era el remedio procedente ante incumplimiento contractual. En efecto, en dicha oportunidad se concluyó que “(…) los simples incumplimientos contractuales no dan lugar a la desestimación de la personalidad jurídica, ni si quiera si la parte incumplida es una sociedad. Aunque las expectativas de terceros puedan verse frustradas por dicha situación, lo propio es iniciar otro tipo de acciones que, en primera medida, busquen el reproche directo a la compañía incumplida. Ahora bien, cuando la sociedad no tiene con qué pagar, podría tener mérito examinar la situación bajo la acción de desestimación de la personalidad jurídica si, por ejemplo, alguna vez tuvo dicha capacidad y dolosamente sus asociados promovieron actos tendientes a afectarla para no cumplirle al acreedor perjudicado, amparados en que, por virtud del beneficio de limitación de responsabilidad, nunca tendrán que asumir directamente la obligación social. Sin embargo, cuando en realidad la sociedad nunca tuvo con qué pagar y dicha Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-34 del 14 de abril de 2015. Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 8 situación no le fue ocultada malintencionadamente a su contraparte contractual, la cual, a su vez, tampoco consideró necesario informarse antes de contratar, podría resultar igualmente cuestionable la conducta del acreedor que simplemente se atrevió a asumir un riesgo bajo su plena autonomía aun sin tener la información financiera de su futuro deudor, exigir garantías o renegociar cláusulas contractuales.” A partir del marco jurídico ya descrito, se procederá a analizar los hechos objeto de litigio. 2. El caso presentado ante el Despacho Pues bien, una vez revisado el material probatorio que obra dentro del expediente el Despacho pudo verificar que, efectivamente, Grupo ADT S.A.S. y Akmios S.A.S. celebraron, el 13 de octubre de 2021, dos contratos de arrendamiento de locales comerciales ubicados en el centro comercial Palmetto Plaza y Unicentro Cali. Ahora bien, el punto central para iniciar el análisis del presente caso es establecer si Grupo ADT S.A.S. tenía conocimiento acerca del estado financiero en el que se encontraba Akmios S.A.S. al momento de contratar. Siendo así, el Despacho debe resaltar la escueta labor del apoderado de la demandante para establecer, desde su demanda, una argumentación jurídica y probatoria coherente capaz de determinar el abuso de la figura societaria. En efecto, el demandante no identificó quienes fueron los sujetos específicos que llevaron a cabo los supuestos actos defraudatorios, cuando se cometieron los mismos, o mediante que mecanismo se usó la sociedad para defraudar. Por el contrario, toda la argumentación se ligó al incumplimiento contractual por parte de Akmios S.A.S.. En efecto, tan es así, que durante el interrogatorio de parte a la representante legal de la demandante, ella, a pesar de su cargo, no tenían conocimientos precisos de las circunstancias en la que se llevó a cabo el arrendamiento de los locales comerciales de propiedad de la sociedad. Aun así, si se pudo identificar algunos temas clave. Para comenzar, en su interrogatorio se indagó sobre cuál era el procedimiento que llevaba a cabo la sociedad para decidir a quién arrendar y que condiciones contractuales pactar, ante lo cual respondió que “Tengo una abogada que hace el estudio de los clientes y de acuerdo con eso de alquila”. Sobre el tema, se le preguntó “Qué tipo de estudio hace la abogada de esos clientes?”., ante lo cual respondió “revisa cámaras de comercio, exige fiadores. En el caso de EPK, se hizo por medio de una fiducia, la fiducia pagaba si ellos quedaban mal 4 meses, lógicamente la fiducia tuvo que pagar porque ellos no lo pagaron pero ya después la fiducia no pagaba más. Eso fue lo que nos dio la confianza para arrendar.”. Además, la represente legal de Grupo ADT S.A.S. informó que ella le arrienda locales a otras empresas, y que estas prestan una garantía aceptable, garantía Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2022-01-461652 del 24 de mayo de 2022. Vid. Radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “Demanda subsanada”. Vid. Radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “AAL” Vid. Radicado n.° 2024-01-047746. Audiencia del 2 de febrero de 2024, min 1:04:07. Radicado n.° 2024-01-047746. Audiencia del 2 de febrero de 2024, min 1:04:23. Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 9 consistente en pedir un fiador. Por lo demás, se le indago que “En el caso de akmios, que garantías y que fiadores usted solicitó?”. Y afirmó que, “yo pedí fiadores pero para estar más seguros pedimos lo de la fiducia porque había varias demandas en la cámara de comercio que nos dijeron que ya estaban resueltas” Sobre la negociación de los contratos de arrendamiento manifestó que “Cuando ella empezó la conversación decía que se había reunido con Alex mi hijo y el Sr. Tcherassi y un abogado. De ahí partió el acuerdo de que íbamos a hacer el arrendamiento por un año. Que se tomaba con la aseguradora por 4 meses como para asegurarnos por el problema de que ellos estaban en la cámara de comercio; entonces para mayor seguridad exigimos lo de la fiducia. Luego firmamos los contratos revisados por la abogada”. Por lo demás, quedo probado en el proceso que la sociedad incumplió los contratos de arrendamiento, que la aquí demandante inicio un proceso ejecutivo para reclamar la sumas adeudas y también un proceso para obtener la restitución de los inmuebles . Además, una parte de los cánones adeudaos y las cuotas de administración si fueron pagadas, según la representante legal de la demanda, por la fiducia. A partir de todo lo anterior, salta a la vista que, para el momento en que Grupo ADT S.A.S. decidió arrendar los locales a Akmios S.A.S., era de público conocimiento la débil situación financiera de esta última. Tan es así, que en el certificado de existencia y representación legal de Akmios S.A.S. estaban inscritas una diversidad de embargos por parte de diversos juzgados. En efecto, se puede ver que desde la página 13 del certificado hasta la página 21 se inscribieron los embargos de diversos establecimientos de comercio, todos inscritos en los años 2019 y 2021, es decir, antes de la celebración de los contratos de arrendamiento. Si bien existen varios embargos posteriores al 13 de octubre de 2021, lo cierto es que era suficientemente claro para Grupo ADT que Akmios se encontraba en una posibilidad real de impago. Tan es así, que la representante legal de la primera sociedad exigió a la segunda garantías adicionales a las que solía exigir, como lo fue la fiducia. Es decir, tan consciente era del riesgo, que tomo algunas medidas que considero apropiadas para mitigarlo. Ahora bien, para el Despacho resulta claro que Grupo ADT S.A.S. asumió voluntariamente el riesgo de impago de contraparte al arrendarle algunos locales a Akmios S.A.S.. Si bien ese riesgo se mitigó en parte con la fiducia, lo cierto es que también causo una afectación contractual por cuanto no todos los cánones fueron cubiertos mediante este mecanismo de protección. A pesar de lo anterior, no es laboral del juez societario, vía la acción de desestimación, suplir el incumplimiento “Usted dice que Adidas y Puma o los otros arrendatarios de sus locales tienen una garantía que para usted es aceptable. ¿Que garantía le dieron ellos? — “Por ejemplo, la garantía de Puma, al señor que tiene la franquicia en Panamá y Colombia lo conozco hace 40 años. Ponen de garantía el grupo de ellos” (vid. Radicado n.° 2024-01-047746. Audiencia del 2 de febrero de 2024, min 1:08:53. Vid. Radicado n.° 2024-01-047746. Audiencia del 2 de febrero de 2024, min 1:11:45 Vid. Radicado n.° 2024-01-047746. Audiencia del 2 de febrero de 2024, min 1:22:40 Vid. Radicado n.° 2024-01-050345. Vid. Radicado n.° 2024-01-050339. “Ustedes han acudido a los fiadores a reclamar lo que les deben?” — “Si. La fiducia pagó y después nos dijo que teníamos que poner una demanda ejecutiva para que recuperáramos y eso fue lo que yo hice. La fiducia pagó hasta donde tenía que pagar y ya después ellos no pagaron” (Vid. Radicado n.° 2024-01-047746. Audiencia del 2 de febrero de 2024, min 1:19:15). Vid. Folios 13-21, radicado n.° 2023-01-382069. Anexo “AAF”. Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 10 contractual de una parte, cunado dicho riesgo fue conocido por la arrendadora al momento de contratar. Como lo ha dicho este Despacho, en el caso de acreedores voluntarios la asunción voluntaria de riesgo hace que el simple impago de una deuda no sea suficiente para desestimar. Aun así, se podría argumentar que el impago no se debió a una situación legítima de negocio, sino más bien actuaciones defraudatorias con el ánimo de distraer los activos sociales a favor los accionistas en aras de beneficiarse de la limitación de responsabilidad de la que gozan. Al ser así, sería deber del Despacho analizar si se presentó fraude al momento de contratar, por ejemplo, simulando una situación financiera que no era real, o, si el fraude se presenta después de la celebración del contrato y durante su ejecución, por ejemplo, si se extraen activos o flujos de caja de la sociedad para favorecer a los accionistas en detrimento de los acreedores sin justificación alguna. Aunque la demandante intento de argumentar lo anterior, lo cierto es que no logró probarlo de forma alguna. Si bien en este caso existen algunos indicios como una similitud de elementos formales entre las sociedades demandadas como los correos electrónicos, direcciones, representantes legales y accionistas, lo cierto es que no se logró demostrar, ni se argumentó más allá de su simple mención, como estos elementos conllevan, o dan cuenta, de un fraude. Al ser así, resulta pertinente señalar que en el expediente no se encuentra acreditado, que a la demandante, como parte contractual dentro de los contratos de arrendamiento, se le hubiera ocultado cuál fue el propósito para el cual fue constituida la compañía. De la misma manera, tampoco está probado que la situación patrimonial de la deudora hubiera sido encubierta malintencionadamente a su acreedora. Al ser así, es claro que Grupo ADT S.A.S. pudo evaluar los riesgos de contratar, evaluar las garantías necesarias y exigir las mismas. Ahora bien, aunque en la demanda no se afirmó directamente, el único elemento probatorio capaz de verificar la existencia de un fraude es el contrato de mandato de administración de pagos, de no más de 3 páginas, suscrito entre Akmios S.A.S. y Management Shared Services S.A.S.. Al respecto, el objeto de dicho contrato consistió en que la última sociedad era la encargada de “recaudar, custodiar y administrar todos los recursos económicos y financieros producto de las ventas generadas en los almacenes EPEKA y EPK como comercializadores que son de ropa infantil para niños y niñas de dichas marcas.”. Además, se pactó que “ (…) en virtud del presente mandato, [Management Shared Services ] queda autorizada para que, con el ingreso a sus cuentas bancarias de los recursos mencionados en la cláusula primera, realice, a nombre de [Akmios], pagos a terceros, ya sea como proveedores de este, o acreedores en general de [Akmios], en los términos que estrictamente este le indique.”. Resulta cuanto menos sospechoso que desde el 1 de diciembre de 2022 la sociedad Akmios S.A.S. celebré el anterior contrato cuando, de acuerdo con las declaraciones de su interrogatorio oficioso, ya se encontraba en momento financiero difícil. Aun así, las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de que desde el 2019 la situación de Akmios era compleja. En efecto, esta sociedad ya presentaba perdidas desde dicho momento, tal como consta en sus estados de Vid. Radicado n.° 2024-01-058864. Anexo “AAG”. Ibid. Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 11 resultados. Estas últimas situaciones pudieron haber sido conocidas por parte de la aquí demandante con la simple solicitud de los estados financieros de la compañía. Además, a pesar de los suspicaz que puede llegar a ser el contrato de mandato, la demandante no logró acreditar de formar alguna que los dineros recaudados por Management Shared Services no se usaron para pagar a acreencia de Akmios o que fueron extraídos a favor de los accionistas. A la luz de lo anterior y a pesar de las manifestaciones de la sociedad demandante, es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en el presente proceso no son suficientes para que se desestime la personalidad jurídica de las sociedades demandadas. No debe pasarse por alto la alta carga probatoria exigida en este tipo de acciones. A pesar de lo anterior, las pruebas aportadas por las partes, así como las recaudadas de oficio, no apuntan a la realización de actos defraudatorios con el concurso necesario de una sociedad, sino, simplemente, a una posible controversia de origen contractual y a la asunción voluntaria del riesgo de impago de contraparte. Como lo advierte Reyes Villamizar, “las personas que de manera voluntaria celebran negocios jurídicos con una sociedad, lo hacen luego de valorar los riesgos y beneficios resultantes de esa relación. No parece razonable, por tanto, que puedan beneficiarse ante una contingencia de riesgo que han podido conocer con anterioridad”. Al ser así, el Despacho reitera que el simple impago de una deuda no es una causal suficiente para desestimar la personalidad jurídica de una sociedad. Con base en las anteriores consideraciones, este Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a Grupo ADT S.A.S. y fijar como agencias en derecho a favor de Akmios S.A.S., Management Shared Services S.A.S., Fortezza Holdings S.A.S., St Investment S.A.S., Dj Investment S.A.S., Samuel Sus accionistas para el 9 de diciembre de 2022 era ST Investments S.A.S., DJ Investments S.A.S. y Fortezza Holding S.A.S., de acuerdo con el acta aportada como prueba (vid. Folio 7, radicado n.° 2023-01-382069, anexo AAZ) Su Accionista es Fortezza Holdings S.A.S. (vid. Folio 1, radicado n.° 2024-01-679167, anexo AAA) Sus accionistas son Samuel David Tcherassi Janna, Christian Tcherassi Janna, José Alejandro Tcherassi Janna. (vid. Folios 1-8, radicado n.° 2024-01-058878, anexo AAK). Sus accionistas son Samuel David Tcherassi Janna, Christian Tcherassi Janna, José Alejandro Tcherassi Janna. (vid. Folios 1-5, radicado n.° 2024-01-058883, anexo AAS). Sus accionistas son Samuel David Tcherassi Janna, Christian Tcherassi Janna, José Alejandro Tcherassi Janna. (vid. Folios 1-5, radicado n.° 2024-01-059519, anexo AAP). Sentencia Grupo Adt S.A.S contra Akmios S.A.S. en Reorganizacion y otros Página: | 13 David Tcherassi Solano, Samuel David Tcherassi Jana, Diana Mayo Janna Raad, Christian Tcherassi Janna y José Alejandro Tcherassi Janna la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para todos ellos. Tercero. Remitir copias del expediente a la Delegatura de Supervisión Societaria de la Superintendencia de Sociedades para que determine la presunta violación en el cumplimiento del régimen de inscripción de la situación de control, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, respecto de Akmios S.A.S., Management Shared Services S.A.S., Fortezza Holdings S.A.S., St Investment S.A.S., Dj Investment S.A.S., Samuel David Tcherassi Solano, Samuel David Tcherassi Jana, Diana Mayo Janna Raad, Christian Tcherassi Janna y José Alejandro Tcherassi Janna.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de Akmios S.A.S., Management Shared Services S.A.S., Fortezza Holdings S.A.S., St Investment S.A.S., Dj Investment S.A.S., Samuel David Tcherassi Solano, Samuel David Tcherassi Jana, Diana Mayo Janna Raad, Christian Tcherassi Janna y José Alejandro Tcherassi Janna y a cargo de Grupo ADT S.A.S., una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Lo anterior toda vez que las pretensiones de este proceso eran meramente declarativas y considerando que todos los apoderados de los demandados renunciaron a sus poderes y la mayoría de ellos no asistieron a las audiencias. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimiento Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 97 y 372 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Sentencia No. 801-15 del 15 de marzo de 2013 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-55 del 16 de octubre de 2013 Jurisprudencial
- Sentencia No. 801-23 del 24 de mayo de 2013 Jurisprudencial· Vigente
- Sentencias No. 820-92 del 27 de julio de 2015 Jurisprudencial
- Sentencia No. 800-34 del 14 de abril de 2015 Jurisprudencial
- Artículo 30 de ibid folioLegal
- Numeral 6 del Artículo 218Legal
- Sentencia No. 2020-01-543527 del 14 de octubre de 2020Jurisprudencial
- Sentencia No. 2025-01-764836 del 6 de noviembre de 2025Jurisprudencial
- Sentencia No. 2024-01856424 del 7 de octubre de 2024Jurisprudencial
- Sentencia No. 2020-01-563867 del 23 de octubre de 2020Jurisprudencial
- Sentencia No. 2018-01-531451 del 3 de diciembre de 2018Jurisprudencial· Vigente
- Sentencia No. 2022-01-461652 del 24 de mayo de 2022Jurisprudencial
- Sentencia No. 2019-01-308880 del 16 de agosto de 2019Jurisprudencial
- Sentencia No. 2019-01-301633 del 9 de agosto de 2019Jurisprudencial