Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

20 de marzo de 2014Rad. 2014-01-131427Proc. 2014-801-001
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • PISCICOLA MANANTIAL SASNO APLICA 0000

Demandado

  • PRODUCTORA PROCESADORA COMERCIALIZADORA PESCADO QUIMBO FISH SASNO APLICA 0000

Antecedentes

ANTECEDENTES El proceso iniciado por Piscicola el Manantial S.A.S. En contra de Productora, Procesadora y Comercializadora de Pescado Quimbo Fish S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 14 de enero de 2014, mediante Auto No. 801-000418, este Despacho inadmitió la demanda presentada por Piscicola el Manantial S.A.S. 2. El 22 de enero de 2014, mediante escrito allegado al Despacho, el demandante subsanó la demanda. 3. El 22 de enero de 2014, mediante Auto 801-000802, este Despacho admitió la demanda presentada por Piscicola el Manantial S.A.S. 4. El 30 de enero de 2014, se le envió un citatorio de notificación al representante legal de Quimbo Fish S.A.S. 5. El 4 de febrero de 2014, se notificó personalmente el representante legal de Quimbo Fish S.A.S. 6. Quimbo Fish S.A.S. Contestó la demanda el 18 de febrero de 2014. 7. El 11 de marzo de 2014, el Despacho celebró una audiencia judicial citada mediante Auto No. 801-002890 del 26 de febrero de 2014. Durante esta audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta la formulación de alegatos de conclusión por cada una de las partes. 8. AI haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Piscicola el Manantial S.A.S. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Pretensiones principales: 1. Se declare la nulidad de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compaía :.. INICIO PIE DE PÁGINA ---. --- --- --- --.- FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia Articulo de Sociedades Piscicola el Manantial S.A.S. Contra Quimbo Fish S.A.S. Productora, Procesadora y Comercializadora, de pescado - Quimbo Fish SAS- celebrada el pasado 19 de septiembre de 2013, concretamente en lo referido a la colocación, suscripción y pago de acciones. 2. Con idéntico fundamento, se ordene a la Junta Directiva de la compaía demandada proceda a elaborar en forma inmediata el Reglamento de Emisión de acciones y a efectuar nuevamente la colocación y posterior suscripción de las 180 acciones nominales, acorde con los estatutos sociales y con el ordenamiento legal vigente en esta materia. 3. Se ordene a la Junta Directiva de la compaía demandada, citar a una nueva Asamblea General Extraordinaria de Accionistas dentro de los veinte 20 días siguientes después de vencido el plazo mínimo de la oferta estipulada por los estatutos, a fin de que sea la Asamblea quien apruebe la suscripción final de acciones de acuerdo con el reglamento de Emisión de Acciones.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada, principalmente, a que se declare la nulidad de la decisión contenida en el acta No. 1, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Quimbo Fish S.A.S. Celebrada el 19 de septiembre de 2013. Como fundamento de sus pretensiones, la sociedad demandante seala que la decisión asamblearia de aprobar un reglamento de emisión y colocación de acciones, adoptada durante la sesión antes mencionada, le correspondía a la junta directiva de Quimbo Fish S.A.S. Según el texto de la demanda, el reglamento debió ser expedido y aprobado por el órgano competente tal como lo contempla el estatuto social en su artículo 18 vid. Folio 2. Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, debe sealarse, en primer término, que, según lo expresado en el artículo 18 de los estatutos sociales de Quimbo Fish S.A.S., le corresponde a la Junta Directiva, elaborar el reglamento de suscripción de acciones ordinarias que fueren emitidas con posterioridad al acto de constitución. Para la elaboración de dicho reglamento tendrá en cuenta lo dispuesto por los artículos 385 y 386 del Código de Comercio l vid. Folio 50. Además, en el artículo 42 de los citados estatutos se le confiere a la asamblea general de accionistas de la sociedad demandada la potestad de revocar O modificar toda emisión de acciones antes de que sean colocadas o suscritas, con sujeción a las exigencias legales y a los presentes estatutos para su emisión vid. Folio 56 Es claro, pues, que la facultad para emitir acciones en reserva le corresponde exclusivamente a la junta directiva de Quimbo Fish S.A.S., al paso que el máximo órgano de la sociedad sólo puede pronunciarse acerca de la revocación o modificación de los reglamentos de colocación que ya hayan sido aprobados por los directores. Según consta en el acta No. 1, los accionistas reunidos durante la sesión del 19 de septiembre de 2013 aprobaron la suscripción parcial y forma de pago, de parte de las Acciones ya emitidas en el acto de constitución vid. Folio 12. Según lo expresado por el apoderado de Quimbo Fish S.A.S., para suscribir, para colocar, reitero, acciones en reserva, no se requería lo establecido en el artículo 18. Es decir que la decisión de la asamblea general de accionistas de Quimbo Fish S.A.S. No consistió en revocar o modificar el reglamento aprobado por la junta directiva de la compaía, sino, más bien, en aprobar una nueva emisión de acciones en reserva. Como ya se dijo, de conformidad con lo expresado en los estatutos de Quimbo Fish S.A.S., esta facultad le corresponde exclusivamente a la 1 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2014, folio 104 del expediente 11:24 - 12:10. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "junta directiva de la sociedad. En consecuencia, debe concluirse que el máximo órgano social se excedió en el ejercicio de las funciones estatutarias a su cargo. Ahora bien, para efectos de determinar la sanción derivada de la extralimitación de funciones antes descrita, es preciso hacer referencia a la disposición contenida en el artículo 17 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. En este orden de ideas, según lo expresado antes, en los estatutos de Quimbo Fish S.A.S. Se le atribuyó a la junta directiva la potestad exclusiva para emitir acciones en reserva. Ello quiere decir que la decisión de aprobar una emisión primaria, adoptada durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Quimbo Fish S.A.S. Celebrada el 19 de septiembre de 2013, adolece de nulidad absoluta, por haberse excedido los límites del contrato social, en los términos del artículo 190 del Código de Comercio. A la luz de las anteriores consideraciones, la primera pretensión formulada en la demanda habrá de prosperar. Con todo, el Despacho desestimará las demás pretensiones, por no tratarse de asuntos que sean del resorte de esta entidad en ejercicio de facultades jurisdiccionales.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar la nulidad absoluta de la decisión de emitir acciones, aprobada durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Productora, Procesadora y Comercializadora de Pescado Quimbo Fish S.A.S. Celebrada el pasado 19 de septiembre de 2013, según consta en el acta No. 1. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Abstenerse de emitir una condena en costas.

Costas

IV. COSTAS Una vez analizada la conducta procesal de las partes, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Asamblea general de accionistasImpugnación de decisiones socialesSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas