Micelio
DecretoDerogado

Decreto 796 de 1942

Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 58 de 1942

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Ninguna Persona O Entidad Podrá Ocuparse En El País En La Compra De Platino Sin Previo Permiso Escrito Otorgado Por Alguna De Las Oficinas De Control De Cambios Y Exportaciones, Por La Prefectura De Control De Cambios O Por Uno De Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro2Toda Persona O Entidad A La Cual Se Conceda Licencia Para Compra De Platino Deberá Llevar Un Libro Debidamente Registrado En La Cámara De Comercio, En La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones O En La Alcaldía Municipal, Según El Caso, De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 9º Del Decreto 1434 De 1940, En El Cual Se Anotará Sucesivamente Y Sin Raspaduras O Enmendaduras, Todas Las Compras De Platino Que Efectúe, Indicando, Para Cada Operación, La Fecha De La Compra, El Nombre Del Vendedor, La Cantidad Comprada Y El Valor Pagado3Al Final De Cada Mes Se Cortarán Las Cuentas Del Libro Registrado De Que Habla El Artículo Anterior, Y, Sin Dilación, Deberá Entregarse Al Banco De La República La Totalidad Del Metal Así Adquirido, Dando Informe Inmediato A La Prefectura De Control De Cambios Sobre La Cantidad Adquirida De Los Productores Y Vendida Al Banco De La República En Cada Mes4Las Oficinas De Control De Cambios Y Exportaciones Y Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro Enviarán A La Prefectura De Control De Cambios Copia De Las Licencias Que Concedan Para Compra De Platino, A Efecto De Que La Prefectura Fiscalice Debidamente El Uso Que De Tales Licencias Se Haga Y Se Exija A Quienes Dejaren De Cumplir Sus Obligaciones, La Responsabilidad Del Caso, En La Misma Forma Establecida Respecto Del Control De Oro5Las Personas O Entidades Que A La Fecha De Este Decreto Tengan En Su Poder Cualquiera Cantidad De Platino Deberán Proceder A Su Depósito O A Su Venta Al Banco De La República, Dentro De Los Quince Días Siguientes A Esta Fecha6El Banco De La República Publicará Profusamente, De Preferencia En Las Regiones Productoras De Platino, El Precio Que Fije Para Su Compra, A Efecto De Que Los Productores Se Beneficien Por Igual Con El Justo Precio Así Señalado7La Prefectura De Control De Cambios Llevará Un Minucioso Registro De Explotación Y Compra De Platino En El País, Igual Al Que Lleva Para La Explotación Y Compra De Oro8Los Permisos Que Se Concedan Para La Compra De Platino No Tendrán Período Fijo De Duración, Y Podrán Ser Retirados En Cualquier Momento Por La Entidad Concesionaria O Por La Prefectura De Control De Cambios9El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha