Artículo 1Ninguna Persona O Entidad Podrá Ocuparse En El País En La Compra De Platino Sin Previo Permiso Escrito Otorgado Por Alguna De Las Oficinas De Control De Cambios Y Exportaciones, Por La Prefectura De Control De Cambios O Por Uno De Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro
º. Ninguna persona o entidad podrá ocuparse en el país en la compra de platino sin previo permiso escrito otorgado por alguna de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones, por la Prefectura de Control de Cambios o por uno de los Inspectores Nacionales del Comercio de Oro. Estas entidades exigirán, para concederlo, la garantía de que la totalidad del platino comprado se entregará mensualmente al Banco de la República por conducto de sus sucursales, agencias y agencias de compra de oro, para que éste lo compre a los precios fijados de acuerdo con el Decreto-ley 58 de 1942.
Artículo 2Toda Persona O Entidad A La Cual Se Conceda Licencia Para Compra De Platino Deberá Llevar Un Libro Debidamente Registrado En La Cámara De Comercio, En La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones O En La Alcaldía Municipal, Según El Caso, De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 9º Del Decreto 1434 De 1940, En El Cual Se Anotará Sucesivamente Y Sin Raspaduras O Enmendaduras, Todas Las Compras De Platino Que Efectúe, Indicando, Para Cada Operación, La Fecha De La Compra, El Nombre Del Vendedor, La Cantidad Comprada Y El Valor Pagado
º. Toda persona o entidad a la cual se conceda licencia para compra de platino deberá llevar un libro debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones o en la Alcaldía Municipal, según el caso, de acuerdo con el
del artículo 9º del Decreto 1434 de 1940, en el cual se anotará sucesivamente y sin raspaduras o enmendaduras, todas las compras de platino que efectúe, indicando, para cada operación, la fecha de la compra, el nombre del vendedor, la cantidad comprada y el valor pagado.
Artículo 3Al Final De Cada Mes Se Cortarán Las Cuentas Del Libro Registrado De Que Habla El Artículo Anterior, Y, Sin Dilación, Deberá Entregarse Al Banco De La República La Totalidad Del Metal Así Adquirido, Dando Informe Inmediato A La Prefectura De Control De Cambios Sobre La Cantidad Adquirida De Los Productores Y Vendida Al Banco De La República En Cada Mes
º. Al final de cada mes se cortarán las cuentas del libro registrado de que habla el artículo anterior, y, sin dilación, deberá entregarse al Banco de la República la totalidad del metal así adquirido, dando informe inmediato a la Prefectura de Control de Cambios sobre la cantidad adquirida de los productores y vendida al Banco de la República en cada mes. A este informe deberá acompañarse certificados auténticos del Banco, en la cual conste la realidad de la entrega.
Artículo 4Las Oficinas De Control De Cambios Y Exportaciones Y Los Inspectores Nacionales Del Comercio De Oro Enviarán A La Prefectura De Control De Cambios Copia De Las Licencias Que Concedan Para Compra De Platino, A Efecto De Que La Prefectura Fiscalice Debidamente El Uso Que De Tales Licencias Se Haga Y Se Exija A Quienes Dejaren De Cumplir Sus Obligaciones, La Responsabilidad Del Caso, En La Misma Forma Establecida Respecto Del Control De Oro
º. Las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones y los Inspectores Nacionales del Comercio de oro enviarán a la Prefectura de Control de Cambios copia de las licencias que concedan para compra de platino, a efecto de que la Prefectura fiscalice debidamente el uso que de tales licencias se haga y se exija a quienes dejaren de cumplir sus obligaciones, la responsabilidad del caso, en la misma forma establecida respecto del Control de Oro.
Artículo 5Las Personas O Entidades Que A La Fecha De Este Decreto Tengan En Su Poder Cualquiera Cantidad De Platino Deberán Proceder A Su Depósito O A Su Venta Al Banco De La República, Dentro De Los Quince Días Siguientes A Esta Fecha
º. Las personas o entidades que a la fecha de este Decreto tengan en su poder cualquiera cantidad de platino deberán proceder a su depósito o a su venta al Banco de la República, dentro de los quince días siguientes a esta fecha. Pasado este término, toda cantidad del expresado metal que se encentre en poder de personas o entidades que no tengan el correspondiente permiso escrito de compra, será considerada como de contrabando y decomisada; si existiere licencia pero el platino encontrado fuere superior en cuantía a la especificada en el libro de que trata el artículo 2º del presente Decreto, el exceso se considerará también como de contrabando y se decomisará.
Artículo 6El Banco De La República Publicará Profusamente, De Preferencia En Las Regiones Productoras De Platino, El Precio Que Fije Para Su Compra, A Efecto De Que Los Productores Se Beneficien Por Igual Con El Justo Precio Así Señalado
º. El Banco de la República publicará profusamente, de preferencia en las regiones productoras de platino, el precio que fije para su compra, a efecto de que los productores se beneficien por igual con el justo precio así señalado. Los productores podrán vender el metal extraído, directamente al Banco de la República, u optar por venderlo a los compradores con licencia, quienes, a su vez, deberán entregarlo al finalizar el respectivo mes, al mismo Banco, para su compra definitiva.
Artículo 7La Prefectura De Control De Cambios Llevará Un Minucioso Registro De Explotación Y Compra De Platino En El País, Igual Al Que Lleva Para La Explotación Y Compra De Oro
º. La Prefectura de Control de Cambios llevará un minucioso registro de explotación y compra de platino en el país, igual al que lleva para la explotación y compra de oro. Además, la misma Prefectura, directamente o por intermedio de los Inspectores Nacionales del Comercio de Oro, ejercerá, respecto de las transacciones con platino, las mismas funciones y atribuciones que por las disposiciones vigentes le corresponden en relación con el comercio de oro, y sancionará, en forma idéntica, las infracciones. Para éstos efectos, asimílanse en un todo las disposiciones que hacen relación al comercio y explotación de oro, y las que se refieren al comercio y exportación de platino.
Artículo 8Los Permisos Que Se Concedan Para La Compra De Platino No Tendrán Período Fijo De Duración, Y Podrán Ser Retirados En Cualquier Momento Por La Entidad Concesionaria O Por La Prefectura De Control De Cambios
º. Los permisos que se concedan para la compra de platino no tendrán período fijo de duración, y podrán ser retirados en cualquier momento por la entidad concesionaria o por la Prefectura de Control de Cambios.
Artículo 9El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.