Micelio

Artículo 6

El Banco De La República Publicará Profusamente, De Preferencia En Las Regiones Productoras De Platino, El Precio Que Fije Para Su Compra, A Efecto De Que Los Productores Se Beneficien Por Igual Con El Justo Precio Así Señalado

Decreto 796 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 58 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco de la República publicará profusamente, de preferencia en las regiones productoras de platino, el precio que fije para su compra, a efecto de que los productores se beneficien por igual con el justo precio así señalado. Los productores podrán vender el metal extraído, directamente al Banco de la República, u optar por venderlo a los compradores con licencia, quienes, a su vez, deberán entregarlo al finalizar el respectivo mes, al mismo Banco, para su compra definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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