Toda Persona O Entidad A La Cual Se Conceda Licencia Para Compra De Platino Deberá Llevar Un Libro Debidamente Registrado En La Cámara De Comercio, En La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones O En La Alcaldía Municipal, Según El Caso, De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 9º Del Decreto 1434 De 1940, En El Cual Se Anotará Sucesivamente Y Sin Raspaduras O Enmendaduras, Todas Las Compras De Platino Que Efectúe, Indicando, Para Cada Operación, La Fecha De La Compra, El Nombre Del Vendedor, La Cantidad Comprada Y El Valor Pagado
Decreto 796 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 58 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Toda persona o entidad a la cual se conceda licencia para compra de platino deberá llevar un libro debidamente registrado en la Cámara de Comercio, en la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones o en la Alcaldía Municipal, según el caso, de acuerdo con el
Parágrafo
del artículo 9º del Decreto 1434 de 1940, en el cual se anotará sucesivamente y sin raspaduras o enmendaduras, todas las compras de platino que efectúe, indicando, para cada operación, la fecha de la compra, el nombre del vendedor, la cantidad comprada y el valor pagado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.