Micelio

Artículo 5

Las Personas O Entidades Que A La Fecha De Este Decreto Tengan En Su Poder Cualquiera Cantidad De Platino Deberán Proceder A Su Depósito O A Su Venta Al Banco De La República, Dentro De Los Quince Días Siguientes A Esta Fecha

Decreto 796 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 58 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas o entidades que a la fecha de este Decreto tengan en su poder cualquiera cantidad de platino deberán proceder a su depósito o a su venta al Banco de la República, dentro de los quince días siguientes a esta fecha. Pasado este término, toda cantidad del expresado metal que se encentre en poder de personas o entidades que no tengan el correspondiente permiso escrito de compra, será considerada como de contrabando y decomisada; si existiere licencia pero el platino encontrado fuere superior en cuantía a la especificada en el libro de que trata el artículo 2º del presente Decreto, el exceso se considerará también como de contrabando y se decomisará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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