º. Las personas o entidades que a la fecha de este Decreto tengan en su poder cualquiera cantidad de platino deberán proceder a su depósito o a su venta al Banco de la República, dentro de los quince días siguientes a esta fecha. Pasado este término, toda cantidad del expresado metal que se encentre en poder de personas o entidades que no tengan el correspondiente permiso escrito de compra, será considerada como de contrabando y decomisada; si existiere licencia pero el platino encontrado fuere superior en cuantía a la especificada en el libro de que trata el artículo 2º del presente Decreto, el exceso se considerará también como de contrabando y se decomisará.
Decreto 796 de 1942 →Vigente
Artículo 5
Las Personas O Entidades Que A La Fecha De Este Decreto Tengan En Su Poder Cualquiera Cantidad De Platino Deberán Proceder A Su Depósito O A Su Venta Al Banco De La República, Dentro De Los Quince Días Siguientes A Esta Fecha
Decreto 796 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 58 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.